Journal of Economic and Social Science Research / Vol.
05
/ Núm. 0
1
/ www.economicsocialresearch.com
pág.
284
Journal of Economic and Social Science Research
ISSN: 2953
-
6790
Vol.
5
-
Núm.
1
/
Enero
–
Marzo
202
5
Análisis de las empresas fantasmas y su impacto en
la recaudación tributaria en el Caso Marin
Analysis of phantom companies and their impact on tax collection in
the Marin Case
Estacio
-
Larcos, Maritza Pilar
1
Concha
-
Ramírez, Jhonny Antonio
2
https://orcid.org/0009
-
0006
-
6017
-
5381
https://orcid.org/0000
-
0002
-
6031
-
5480
mp.estacio@istvr.edu.ec
jconcha@istvr.edu.ec
Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte
“ISTVR”, Ecuador,
Guayaquil.
Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte
“ISTVR”, Ecuador,
Guayaquil.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL
:
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n1/177
Resumen:
El estudio aborda el impacto de las empresas
fantasmas en la recaudación tributaria en Ecuador,
destacando su relevancia como una amenaza para la
sostenibilidad fiscal y la equidad económica. Estas
entidades, creadas sin actividad económica real, utilizan
transacciones ficticias para evadir impuestos, afectando
la confianza en las instituciones y desincentivando la
formalización empresarial. El análisis se llevó a cabo
mediante una metodología cualitativa y descriptiva,
incluyendo revisión document
al, análisis de casos como
el de la empresa Amazobuild S.A., y evaluación de
políticas públicas. Los resultados muestran que las
empresas fantasmas no solo disminuyen los ingresos
fiscales, sino que también generan competencia desleal
al reducir artificial
mente sus costos operativos. Esto
incrementa la carga tributaria sobre las empresas
legítimas, amplifica la informalidad y debilita la capacidad
estatal para financiar servicios esenciales. La discusión
revela que las limitaciones tecnológicas y regulatori
as
permiten la proliferación de estas prácticas, mientras que
la percepción de impunidad erosiona la confianza
pública. Se concluye que es necesario adoptar un
enfoque integral, que incluya el fortalecimiento de
controles tecnológicos, la cooperación inter
nacional y
políticas de incentivo a la formalización, para mitigar el
impacto de estas entidades y restaurar la equidad fiscal.
Palabras clave:
evasión fiscal; empresas fantasmas;
recaudación tributaria; impacto económico; competencia
desleal.
Research Article
Received:
08
/
Ene
/202
5
Accepted:
1
7
/
Ene
/202
5
Published:
3
1
/
Ene/
202
5
Cita:
Estacio
-
Larcos, M. P., & Concha
-
Ramírez, J. A. (2025). Análisis de las empresas
fantasmas y su impacto en la recaudación
tributaria en el Caso Marin .
Journal of
Economic and Social Science Research
,
5
(1),
284
–
305.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n1/177
Journal of
Economic and Social Science
Research
(JESSR)
https://economicsocialresearch.com
info@editoriagrupo
-
aea.com
Nota del editor:
Editorial Grupo AEA se
mantiene neutral con respecto a las
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los autores.
© 202
5
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Internacional.
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Abstract:
The study addresses the impact of shell companies on tax collection in Ecuador,
highlighting their relevance as a threat to fiscal sustainability and economic equity.
These entities, created without real economic activity, use fictitious transactions to
ev
ade taxes, affecting trust in institutions and discouraging business formalization. The
analysis was carried out using a qualitative and descriptive methodology, including
documentary review, analysis of cases such as Amazobuild S.A., and evaluation of
pub
lic policies. The results show that shell companies not only decrease tax revenues,
but also generate unfair competition by artificially reducing their operating costs. This
increases the tax burden on legitimate companies, amplifies informality and weaken
s
the state's capacity to finance essential services. The discussion reveals that
technological and regulatory limitations allow the proliferation of these practices, while
the perception of impunity erodes public confidence. It is concluded that a
compreh
ensive approach, including the strengthening of technological controls,
international cooperation and incentive policies for formalization, is needed to mitigate
the impact of these entities and restore tax equity.
Keywords:
tax evasion; shell companies; tax collection; economic impact; unfair
competition.
1.
Introducción
En la economía contemporánea, la evasión fiscal se ha convertido en un desafío
complejo para la sostenibilidad de los sistemas tributarios a nivel global. Tanto las
personas naturales como las jurídicas, obligadas a llevar contabilidad, recurren a
métodos
cada vez más sofisticados para evitar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. Una de las prácticas más preocupantes en este contexto es el uso de
empresas fantasmas, entidades legales sin actividad económica real, creadas para
simular transacciones c
omerciales mediante la emisión de facturas falsas, facilitando
así la evasión de impuestos (Estefanía, 2020). En Ecuador, esta problemática ha
tomado dimensiones alarmantes, comprometiendo la capacidad del Estado para
recaudar ingresos y sostener políticas
públicas esenciales.
La utilización de empresas fantasmas no solo afecta directamente la recaudación
tributaria, sino que también altera la equidad fiscal y fomenta un entorno donde la
economía informal prolifera sin regulación adecuada. Estas entidades no aportan
recursos fin
ancieros significativos al Estado y generan una carga desproporcionada
para los contribuyentes cumplidos, quienes deben asumir una mayor presión fiscal.
Según Medina Lazaro, et al. (2023), la disminución de ingresos públicos limita la
capacidad gubernament
al para financiar programas sociales, como educación e
infraestructura, afectando especialmente a las comunidades más vulnerables.
Adicionalmente, las empresas fantasmas suelen estar asociadas a estructuras
complejas de corrupción que operan con la partici
pación de diversas entidades
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interconectadas. Rico (2021) destaca que la falta de capacidad del Estado para
realizar auditorías profundas, combinada con una supervisión limitada, permite que
estas prácticas persistan, generando una percepción de impunidad que erosiona la
confianza en
las instituciones fiscales.
En este contexto, un caso emblemático es el del señor Marín, representante legal de
la compañía Amazonas Building Amazobuild SA, quien fue acusado de incluir costos
y deducciones inexistentes en la declaración del impuesto a la renta correspondiente
al eje
rcicio fiscal 2015, presentada en 2016. Esta empresa simuló transacciones con
diez entidades catalogadas como "fantasmas" por el Servicio de Rentas Internas
(SRI), por un monto de $1,273,556.64. Las irregularidades identificadas incluyen la
falta de eviden
cia sobre la existencia de los hechos económicos, la ausencia de
documentación respaldatoria, el incumplimiento de las normativas de bancarización
para montos superiores a $5,000 y la comprobación de que las empresas proveedoras
carecían de capacidad opera
tiva real. Estas acciones resultaron en un perjuicio para
el Estado de $328,385.52, que incluye impuestos no pagados, recargos e intereses.
Este caso refleja la magnitud del impacto de estas prácticas y las deficiencias en los
mecanismos de supervisión y s
anción existentes (Función Judicial, 2023).
El crecimiento de las empresas fantasmas en Ecuador evidencia la necesidad de
fortalecer el sistema tributario para garantizar un control efectivo. Estas entidades
afectan de manera transversal a la economía y al sistema fiscal, generando
desconfianza entr
e los contribuyentes y desventajas competitivas para las empresas
legítimas. Medina Lazaro, et al. (2023) señala que, mientras las empresas que
cumplen con sus obligaciones enfrentan altos costos operativos, aquellas que operan
al margen de la ley obtienen
ventajas económicas desleales, distorsionando el
mercado y reduciendo la competitividad empresarial. A su vez, la percepción de que
algunos actores evaden impuestos con impunidad fomenta el descontento social y
puede socavar la estabilidad política y econ
ómica. Frente a este panorama, resulta
esencial evaluar las acciones implementadas por las autoridades fiscales, como el
SRI, para combatir estas prácticas y restaurar la confianza pública.
El análisis de este fenómeno no solo es pertinente para comprender los efectos de las
empresas fantasmas en la economía, sino también para identificar medidas que
fortalezcan la capacidad de supervisión y sanción del sistema tributario. La
implementación d
e políticas más efectivas permitiría reducir la evasión fiscal,
incrementando los recursos disponibles para financiar proyectos sociales y
económicos. Asimismo, un sistema tributario fortalecido beneficia al sector
empresarial legítimo al disminuir la comp
etencia desleal y fomentar un entorno
económico más equitativo. Casos como el del señor Marín ilustran la importancia de
examinar los mecanismos operativos de estas empresas, lo que facilita la formulación
de estrategias concretas para prevenir su prolifer
ación y garantizar un uso eficiente
de los recursos públicos.
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2.
Materiales y métodos
La metodología empleada en este estudio se fundamenta en un enfoque cualitativo y
de carácter descriptivo, orientado a analizar en profundidad el impacto de las
empresas fantasmas en la recaudación tributaria de Ecuador. Este enfoque permite
abordar el fen
ómeno desde una perspectiva integral, integrando tanto aspectos
conceptuales como análisis aplicados a casos concretos, lo cual proporciona una
visión holística de la problemática. Para alcanzar este propósito, se han seleccionado
técnicas de investigación
que combinan el rigor teórico con la observación de
realidades prácticas, permitiendo establecer un diálogo entre la teoría y la práctica que
enriquezca las conclusiones del trabajo.
En primer lugar, se llevará a cabo una revisión exhaustiva de bibliografía y
documentos oficiales, abarcando una amplia gama de fuentes secundarias como
libros especializados, artículos académicos indexados en bases de datos reconocidas,
normativas tributa
rias, informes oficiales emitidos por el Servicio de Rentas Internas
(SRI) y reportes relevantes de los medios de comunicación. Este análisis documental
no solo permitirá construir un marco teórico sólido, sino que también contextualizará
la problemática e
n su dimensión histórica, económica y social. La inclusión de fuentes
verificables y actualizadas garantizará la calidad del análisis y ofrecerá una base
sólida para interpretar los datos y formular conclusiones.
De manera complementaria, se adoptará el estudio de caso como herramienta
metodológica principal, lo cual facilitará el análisis detallado de situaciones específicas
que evidencien las dinámicas de operación de las empresas fantasmas. El caso del
señor Mar
ín, representante legal de la compañía Amazonas Building Amazobuild SA,
será uno de los ejes centrales del estudio, dado su carácter emblemático y su
relevancia en la ilustración de los mecanismos de defraudación fiscal. Este caso
particular será examinado
en detalle para identificar patrones recurrentes, prácticas
comunes y las implicaciones legales y económicas derivadas de estas actividades
ilícitas. Asimismo, se incluirán análisis de otros casos relevantes relacionados con
contribuyentes obligados a lle
var contabilidad, con el fin de enriquecer el panorama
general y ofrecer un enfoque comparativo que permita extraer aprendizajes aplicables
a otros contextos similares (Función Judicial, 2023).
Además, el análisis de políticas públicas desempeñará un papel crucial en este
estudio. Se evaluarán las estrategias implementadas por el SRI y otras entidades
estatales para combatir las prácticas relacionadas con las empresas fantasmas. Este
análisis crí
tico no solo se enfocará en la efectividad de las acciones emprendidas, sino
también en las limitaciones y desafíos enfrentados por las instituciones encargadas
de la supervisión y el control fiscal. Al examinar las políticas actuales, se buscará
identific
ar áreas de mejora y formular propuestas que permitan optimizar los
mecanismos de detección, sanción y prevención de estas prácticas. Esta etapa del
estudio será clave para aportar recomendaciones prácticas que contribuyan al
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fortalecimiento del sistema tributario, promoviendo una mayor transparencia y equidad
en la recaudación fiscal (Ramírez Alvarado, 2024).
El diseño de esta metodología asegura un abordaje integral y coherente de la
problemática, combinando el análisis conceptual con la exploración de casos
específicos y la evaluación de políticas públicas. Esto permitirá generar un diagnóstico
exhaustivo sob
re las dimensiones de la incidencia de las empresas fantasmas en la
recaudación tributaria, así como proponer soluciones viables y efectivas que
beneficien tanto a las instituciones estatales como a los contribuyentes. A través de
este enfoque, el estudio
pretende no solo profundizar en la comprensión del
fenómeno, sino también contribuir al desarrollo de estrategias que refuercen la
sostenibilidad del sistema fiscal y la confianza de los ciudadanos en la gestión pública.
3.
Resultados
3.1. Mecanismos de creación y operación de las empresas fantasmas y sus
estrategias de evasión fiscal
Las empresas fantasmas
constituyen una de las formas más sofisticadas de
defraudación fiscal, caracterizadas por su creación legal pero carentes de actividad
económica real. Su propósito principal es facilitar la evasión tributaria a través de la
emisión de documentación falsa,
especialmente facturas que amparan costos y gastos
inexistentes. Este esquema no solo afecta la recaudación fiscal, sino que también
desvirtúa la competencia empresarial y debilita la confianza en las instituciones
encargadas del control tributario (Barcia
-
Zambrano, 2024). Según Reymundo
-
Soto et
al. (2023), estas empresas frecuentemente operan como nodos en redes organizadas
que incluyen múltiples entidades ficticias, diseñadas para simular operaciones
comerciales legítimas, dificultando así su identificaci
ón y rastreo.
La creación de estas entidades está vinculada a marcos legales que permiten la
formación de empresas con requisitos mínimos de supervisión en la etapa inicial. Esto
genera oportunidades para que los evasores fiscales registren entidades ficticias sin
mayor
es controles sobre la autenticidad de los datos proporcionados. Barcia
-
Zambrano (2024) señala que, en el contexto de la globalización, los esquemas de
evasión fiscal se han diversificado mediante el uso de jurisdicciones con regulaciones
más laxas, lo que
facilita la ocultación de recursos y la triangulación de operaciones
financieras. A ello se suma la falta de integración efectiva entre los sistemas contables
y los fiscales, lo que deja vacíos regulatorios que las empresas fantasmas explotan
para registra
r actividades ficticias que reducen artificialmente su carga tributaria
(Ganzino Rodríguez, 2024
)
.
Entre los mecanismos más comunes empleados por estas entidades se encuentra la
emisión de facturas falsas que amparan deducciones inexistentes en la declaración
del impuesto a la renta. De acuerdo con Barcia
-
Zambrano (2024), estas facturas son
utilizadas p
or contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para disminuir
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ilegalmente su base imponible. Este mecanismo se complementa con estrategias
como la bancarización simulada de operaciones o el traslado de fondos a cuentas en
paraísos fiscales, dificultando su trazabilidad por parte de las autoridades. La
investigación d
e Reymundo
-
Soto et al. (2023) destaca que, además de evadir
impuestos, estas empresas logran crear un entorno de competencia desleal al reducir
artificialmente sus costos, afectando la sostenibilidad de las empresas legítimas que
cumplen con sus obligacion
es tributarias.
El estudio de Barcia
-
Zambrano (2024) resalta también la capacidad adaptativa de
estas entidades frente a los controles implementados por las autoridades fiscales. A
pesar de avances como la automatización de procesos y el uso de herramientas
digitales para
el cruce de información, las empresas fantasmas emplean tácticas como
la subcontratación de servicios ficticios y la creación de múltiples entidades
interconectadas que emiten facturas entre sí. Este esquema, conocido como “fraude
carrusel”, dificulta la
detección de irregularidades, incluso en sistemas tributarios
altamente digitalizados
(
López
-
Pérez,
2023)
.
Por otra parte, investigaciones como la de Reymundo
-
Soto et al. (2023) y Barcia
-
Zambrano (2024) coinciden en señalar que la falta de auditorías tributarias profundas
y la limitada capacidad de las autoridades para supervisar grandes volúmenes de
transaccio
nes son factores clave que favorecen la proliferación de estas empresas.
Además, las sanciones insuficientes y la débil coordinación entre las entidades
fiscales y los organismos de supervisión financiera contribuyen a la continuidad de
estas prácticas.
La revisión documental realizada por Barcia
-
Zambrano (2024) y Reymundo
-
Soto et al.
(2023) también destaca que las empresas fantasmas no actúan de manera aislada.
Su funcionamiento depende de redes estructuradas que incluyen intermediarios
financieros, ases
ores contables y, en algunos casos, complicidad por parte de
funcionarios públicos. Estas redes aprovechan la falta de integración de los sistemas
tributarios para ocultar irregularidades, simulando operaciones que aparentan cumplir
con los requisitos lega
les pero que carecen de sustento económico real.
La implementación de medidas efectivas contra las empresas fantasmas requiere no
solo un fortalecimiento de las políticas de fiscalización, sino también una mayor
inversión en tecnología y capacitación de los funcionarios encargados del control
tributario.
Barcia
-
Zambrano (2024) propone la integración de sistemas internacionales
de intercambio de información financiera, mientras que Reymundo
-
Soto et al. (2023)
sugieren una mejora en las auditorías electrónicas para detectar patrones de
facturación sospechos
os. Estas medidas permitirían cerrar las brechas regulatorias y
mejorar la detección de estas entidades, reduciendo su impacto negativo en la
recaudación fiscal y la equidad del sistema tributario.
L
as empresas fantasmas representan una amenaza significativa para la estabilidad
económica y fiscal de los países. Su capacidad para adaptarse a los controles
existentes y aprovechar lagunas legales subraya la necesidad de un enfoque integral
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que combine normativas más estrictas, cooperación internacional y el uso de
herramientas tecnológicas avanzadas (Barcia
-
Zambrano, 2024; Reymundo
-
Soto et
al., 2023).
3.2. Impacto de las empresas fantasmas en la competitividad de las empresas
legítimas
La proliferación de las empresas fantasmas en los sistemas fiscales representa no
solo una amenaza para la recaudación tributaria, sino también un grave obstáculo
para la competitividad de las empresas legítimas. Estas entidades, al operar fuera de
los mar
cos legales y evitar cargas tributarias y regulatorias, generan una competencia
desleal que distorsiona las dinámicas de los mercados, afectando especialmente a las
pequeñas y medianas empresas (PYMEs), que constituyen la base del tejido
empresarial en eco
nomías como la ecuatoriana (López
-
Pérez, 2023). Al evitar
obligaciones como el pago de impuestos, costos de cumplimiento normativo y la
formalización de sus actividades, las empresas fantasmas logran ofrecer precios más
bajos o servicios con menores costos
operativos, una ventaja que resulta
prácticamente inalcanzable para las empresas que operan en la formalidad
(Naara,
2022
)
.
La investigación de
Irigoin Benavides (2021)
señala que esta distorsión tiene un
impacto directo en los márgenes de ganancia y en la sostenibilidad de las empresas
formales, que no solo enfrentan la presión de competir en un mercado desigual, sino
que también deben asumir una mayor carga tributaria c
omo consecuencia de la
evasión fiscal generalizada. Esto crea un círculo vicioso: al reducirse los ingresos
tributarios estatales por las actividades de las empresas fantasmas, el gobierno se ve
obligado a aumentar las tasas impositivas o a intensificar la
fiscalización sobre los
contribuyentes cumplidos, lo cual incrementa los costos operativos de las empresas
legítimas
(
Hurtado
-
Guevara, 2024)
.
Adicionalmente, el
efecto de las empresas fantasmas no se limita únicamente a la
competencia desleal en costos. Según el estudio de Sancán Sancán, (2020), estas
prácticas generan desconfianza en el sistema fiscal y en las instituciones encargadas
de regularlo. Esta desconfia
nza, a su vez, desincentiva la formalización de empresas,
ya que los nuevos emprendedores pueden percibir que operar dentro de la legalidad
no representa una ventaja real en términos de competitividad. Este fenómeno se
agrava en sectores donde predominan a
ltos niveles de informalidad y donde las
prácticas desleales se han normalizado como parte del entorno económico
(Sánchez
Mantilla, 2021
)
.
En sectores como el comercio y la construcción, donde las empresas fantasmas tienen
una alta incidencia, la reputación del mercado se ve seriamente afectada. Según un
análisis publicado en Maldonado Román, et al. (2022), estas prácticas contribuyen a
la pe
rcepción de que los negocios en determinados sectores están dominados por
actores informales, lo que a su vez reduce la confianza de los inversionistas y
consumidores. La falta de transparencia en las transacciones y la dificultad para
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diferenciar entre empresas legítimas y fantasmas erosionan la credibilidad del sector
y limitan las oportunidades de inversión, especialmente en mercados emergentes
como el ecuatoriano.
Otro aspecto relevante del impacto de las empresas fantasmas radica en su efecto
indirecto sobre la economía fiscal. Al reducirse los ingresos públicos por evasión fiscal,
el Estado ve limitada su capacidad para financiar programas e infraestructura que
be
neficien a las empresas formales. La investigación de López
-
Pérez (2023) subraya
que esta disminución de los recursos disponibles para inversión pública afecta de
manera desproporcionada a las PYMEs, que dependen en mayor medida de servicios
como transport
e, educación y acceso a financiamiento público. En este sentido, el
efecto de las empresas fantasmas trasciende las dinámicas competitivas y se
convierte en un factor estructural que limita el desarrollo económico y social.
É
stas entidades fomentan una cultura empresarial basada en la informalidad y la
evasión, lo cual tiene implicaciones profundas para la sostenibilidad del sistema fiscal
y económico a largo plazo. Según el Cuenca Caicedo, (2022), las empresas
fantasmas no ac
túan de manera aislada, sino que suelen formar parte de redes más
amplias de evasión fiscal, lo que incrementa la complejidad de su detección y sanción.
Estas redes involucran no solo a empresarios que buscan evadir impuestos, sino
también a intermediarios
financieros y, en algunos casos, a funcionarios corruptos que
facilitan su operación. Este contexto refuerza la percepción de impunidad y reduce
aún más la voluntad de las empresas legítimas para competir en igualdad de
condiciones.
Para mitigar estos efectos, es esencial que las autoridades fiscales implementen
políticas integrales que aborden tanto la detección como la sanción de estas prácticas.
López
-
Pérez (2023) destaca la importancia de fortalecer los sistemas de auditoría y
fis
calización mediante herramientas tecnológicas avanzadas, como la inteligencia
artificial y el análisis de datos en tiempo real, que permitan identificar patrones de
evasión y transacciones sospechosas. Asimismo, el estudio de Maldonado Román, et
al. (2022)
recomienda establecer incentivos para la formalización de empresas, como
la reducción de trámites burocráticos y la simplificación de las normativas fiscales, con
el objetivo de crear un entorno más atractivo para las empresas legítimas
.
L
as empresas fantasmas afectan profundamente la competitividad de las empresas
legítimas al alterar las reglas del mercado y fomentar un entorno económico desigual.
Sus prácticas no solo impactan los márgenes de ganancia y la sostenibilidad de las
empresas
formales, sino que también erosionan la confianza en las instituciones y
limitan el desarrollo económico en su conjunto. Una estrategia efectiva para
contrarrestar estos efectos debe combinar el fortalecimiento de la fiscalización, la
promoción de la trans
parencia y la implementación de incentivos para la formalización,
asegurando así un mercado más equitativo y competitivo (Cuenca Caicedo, 2022;
López
-
Pérez, 2023; Maldonado Román, et al.2022; Sancán Sancán, 2020).
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3.3. Dimensiones del fenómeno de las empresas fantasmas en la economía
nacional
El fenómeno de las empresas fantasmas se ha convertido en un desafío estructural
para la economía nacional, debido a sus múltiples implicaciones en las finanzas
públicas, el desarrollo económico y la confianza institucional. Estas entidades, cuyo
objetivo
principal es facilitar la evasión fiscal mediante la simulación de transacciones
comerciales inexistentes, afectan de manera transversal diversos sectores
productivos y reducen significativamente los recursos disponibles para la
implementación de políticas
públicas. La amplitud de su impacto requiere un análisis
profundo que contemple sus efectos tanto a nivel macroeconómico como en el tejido
empresarial del país (Cuenca Caicedo, 2022).
En el ámbito macroeconómico, las empresas fantasmas generan una pérdida
considerable de ingresos tributarios para el Estado, limitando la capacidad
gubernamental de financiar proyectos esenciales en áreas clave como la salud, la
educación y la infraestruct
ura. Según Almeida
-
Blacio (2023), estas pérdidas no solo
impactan los presupuestos anuales, sino que también repercuten en la planificación a
largo plazo de políticas redistributivas, afectando desproporcionadamente a los
sectores más vulnerables de la soc
iedad. Este fenómeno provoca que los esfuerzos
fiscales se concentren en los contribuyentes legítimos, incrementando su carga
tributaria y exacerbando la percepción de desigualdad en el sistema fiscal
(Moreira
-
Basurto et al., 2024
)
.
Además de la pérdida de ingresos directos, las empresas fantasmas contribuyen a un
deterioro de la estructura económica, al fomentar la informalidad y desincentivar la
formalización de nuevos emprendimientos. Según el análisis de Cuenca Caicedo,
(2022), la
economía informal en Ecuador, impulsada en parte por la proliferación de
estas entidades, representa un desafío adicional para la recaudación fiscal, ya que
limita la trazabilidad de las transacciones y la posibilidad de aplicar regulaciones
efectivas. En
este contexto, las empresas fantasmas actúan como un catalizador de
dinámicas informales, estableciendo un modelo de operación que socava la
estabilidad del mercado formal
(
Caicedo
-
Basurto
& Casanova
-
Villalba
2023).
Un factor clave que amplifica el impacto de estas entidades es su capacidad de operar
en múltiples
sectores económicos. Las empresas fantasmas no están limitadas a
actividades específicas; por el contrario, su presencia es evidente en industrias como
el comercio, la construcción y los servicios, donde el volumen de transacciones
dificulta la detección d
e irregularidades. Almeida
-
Blacio (2023) resalta que esta
transversalidad permite a estas empresas insertarse en cadenas de suministro
aparentemente legítimas, lo que incrementa la complejidad de las auditorías fiscales
y la identificación de fraudes.
En cuanto al impacto de las tecnologías, aunque la facturación electrónica ha sido
promovida como una herramienta para mejorar la transparencia y la trazabilidad de
las transacciones económicas, también ha sido aprovechada por las empresas
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fantasmas para legitimar operaciones ficticias. Según Almeida
-
Blacio (2023), la falta
de controles efectivos en la implementación de esta tecnología ha permitido que se
utilice como un medio para emitir facturas falsas, dificultando la labor de las
autorid
ades tributarias y ampliando las dimensiones de este fenómeno. Este uso
indebido de herramientas tecnológicas subraya la necesidad de fortalecer los sistemas
de supervisión digital y de adoptar enfoques innovadores, como el uso de inteligencia
artificial y
análisis de big data, para identificar patrones sospechosos de facturación.
Por otro lado, a nivel microeconómico, las empresas fantasmas tienen un impacto
significativo en la competitividad de las empresas formales. Al operar al margen de la
legalidad y evitar los costos asociados con la tributación y el cumplimiento normativo,
e
stas entidades generan una competencia desleal que distorsiona el mercado. Según
Cuenca Caicedo, (2022), esta situación afecta particularmente a las pequeñas y
medianas empresas (PYMEs), que enfrentan mayores dificultades para competir en
igualdad de condi
ciones. Además, la percepción de impunidad que rodea a las
empresas fantasmas desincentiva a las empresas formales a mantenerse en el marco
regulatorio, ya que observan cómo las entidades ilegales obtienen ventajas
económicas significativas sin consecuenci
as.
Un aspecto menos visible pero igualmente importante es el impacto de las empresas
fantasmas en la percepción y confianza de los ciudadanos en las instituciones
públicas. El análisis de Chávez Pullas, Marcillo Hidalgo, & Moreira Burgos, (2024),
señala que l
a proliferación de estas entidades, junto con la limitada capacidad del
Estado para sancionarlas, refuerza la percepción de corrupción y debilidad
institucional. Esta desconfianza no solo afecta la relación entre los contribuyentes y el
Estado, sino que ta
mbién incrementa la resistencia a cumplir con las obligaciones
fiscales, lo que agrava aún más el problema de la evasión tributaria.
El desafío que representan las empresas fantasmas para la economía nacional exige
una respuesta integral que aborde tanto la dimensión tecnológica como la regulatoria
e institucional. Almeida
-
Blacio (2023) sugiere que las autoridades deben priorizar la
imp
lementación de sistemas de auditoría avanzados y la capacitación de los
funcionarios encargados de la fiscalización. Además, es fundamental promover la
cooperación internacional en el intercambio de información financiera, especialmente
en un contexto glob
alizado donde las transacciones transfronterizas pueden ser
utilizadas para ocultar actividades ilícitas.
L
as empresas fantasmas afectan de manera profunda y multifacética la economía
nacional, al reducir los ingresos fiscales, fomentar la informalidad, distorsionar la
competencia y erosionar la confianza en las instituciones públicas. La magnitud de su
impacto
subraya la necesidad de adoptar estrategias multidimensionales que
combinen avances tecnológicos, normativas más estrictas y campañas de
sensibilización para mitigar este fenómeno y garantizar un sistema fiscal más
equitativo y sostenible (Almeida
-
Blacio,
2023; Cuenca Caicedo, 2022).
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3.4. Identificación y
c
uantificación de
t
ransacciones
f
raudulentas: Análisis del
Caso Marín y Amazonas Building Amazobuild S.A.
A continuación, se presenta los datos recopilados del caso Marín y compañía
Amazonas Building Amazobuild S.A. acusados
por el delito de defraudación tributaria
en el año 2015. Estos datos nos permiten observar con que empresas fantasmas
hacían dichas tra
nsacciones y el monto que facturaba con cada una de ellas.
Se presenta las transacciones realizadas con las 10 empresas que fueron
consideradas como "Empresas fantasmas" por el SRI y el monto total de estas
transacciones que fue de $1,273,556.64, realizadas a través de 299 facturas durante
el ejercicio fiscal 2015
.
Tabla 1
Cuadro de las transacciones realizadas
EMPRESAS
RUC
MONTO FACTURADOS
Atteval SA
0992863641001
$ 8.443,50
Compañía de Construcción Adh Flop Construadhflop
SA
0992912324001
$ 423.029,17
Compañía de Construcción Flip Simple Construflipso
SA
0992911425001
$ 437.925,41
Compañía de Construcción Fournet Construfourbet
SA
0992912316001
$ 374.919,56
Consultora General Congeconsul SA
0992863668001
$
2.924,00
Corpdexsa SA
0992653310001
$ 4.433,00
Megavaduz SA
0992647655001
$ 4.446,00
Mulmerconst SA
0992108185001
$ 8.787,50
Sorssy SA
0992793384001
$
4.252,50
Transmacro SA
0992439424001
$ 4.396,00
TOTAL
$ 1.273.556,64
Nota
:
Autores (202
5
)
.
Los datos evidencian que las empresas fantasmas con las que interactuó Amazonas
Building Amazobuild S.A. incluyen
transacciones con montos elevados, como
$437,925.41 con Construflipso S.A. y $423,029.17 con Construadhflop S.A.,
representando más del 67% del total facturado. Estas cifras destacan el uso de estas
entidades como herramientas para evadir impuestos mediant
e operaciones
simuladas, afectando directamente los ingresos fiscales. Asimismo, los montos
menores registrados en otras compañías, como $2,924.00 en Congeconsul S.A.,
reflejan una estrategia diversificada para evitar auditorías integrales. Estos resultado
s
subrayan la urgencia de fortalecer los controles tributarios y aumentar la supervisión
para reducir estas prácticas fraudulentas.
Las transacciones no bancarizadas con empresas fantasmas son una práctica
recurrente en los casos de evasión fiscal. Este análisis se enfoca en las operaciones
realizadas por compañías como Construfourbet y Construadhflop S.A., que
concentran montos signif
icativos de compras y generan un impacto sustancial en las
obligaciones tributarias. A través de un examen detallado de las cifras de compras,
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IVA y retenciones no realizadas, se destacan las principales inconsistencias que
limitan la recaudación fiscal y subrayan la necesidad de medidas más estrictas para
prevenir estos actos de defraudación.
A continuación, se
mostrará un resumen de los
datos financieros de las empresas.
Tabal 2
Efectos
f
iscales de las
t
ransacciones
f
raudulentas: Un
a
nálisis
f
inanciero
Empresa
Compras
IVA en
compras
12%
Total, en
compras
Retenciones
al iva
Impuesto
a la Renta
Obligación
con el SRI
Proveedor
Construfourbet
374.919.56
44.990,35
419.909,00
-
3.789,70
3.789,70
416.119,30
Construfourbet
374.919.56
44.990,35
419.909,00
-
3.789,70
3.789,70
416.119,30
Construadhflop
S.A.
423.029,17
50.763,50
473.792,67
-
4.269,59
4.269,59
469.523,08
Congeconsul
S.A.
2.924,00
350,88
3.274,88
105,26
29,24
134,50
3.140,38
Cordecsa
4.400,33
528,04
4.928,37
-
44,33
44,33
4.884,04
Megavaduz
4.446,00
533,52
4.979,52
-
44,46
44,46
4.935,06
Sorssy S.A.
4.252,50
510,30
4.762,80
153,09
42,53
195,62
4.567,18
Milmerconst
S.A.
8.787,50
1.054,50
9.842,00
-
87,88
87,88
9.754,12
Transmacro
S.A.
4.396,00
527,52
4.923,52
158,96
43,96
202,92
4.720,60
Nota:
Autores (202
5
)
.
Los datos presentados evidencian una
concentración del 76% del total facturado en
solo dos empresas: Construfourbet y Construadhflop S.A., cuyas compras
ascendieron a $374,919.56 y $423,029.17, respectivamente. A pesar de los altos
montos, no se realizaron retenciones al IVA, lo que constituy
e una omisión crítica en
las obligaciones fiscales. Asimismo, las obligaciones tributarias relacionadas, como el
impuesto a la renta, fueron mínimas en comparación con los montos totales, lo que
refuerza el carácter fraudulento de las transacciones. Estas
irregularidades son
indicativas de un patrón recurrente en operaciones simuladas, diseñado para eludir
los controles tributarios y maximizar las ganancias ilícitas.
⎯
Perjudicarían del estado
Según el artículo 21 del Código Tributario, las obligaciones tributarias no cumplidas
generan intereses calculados con base en la tasa activa referencial del Banco Central
del Ecuador. Estos intereses se acumulan desde la fecha de exigibilidad hasta el pag
o
total, tomando cada fracción de mes como un mes completo. En el caso analizado,
los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2015 generaron intereses totales
de $20,578.96 debido al retraso en los pagos, que se sumaron a los impuestos
determinados y
al recargo del 20% establecido en el artículo 90 del mismo código,
totalizando $13,633.98.
Adicionalmente, la imputación de pagos, conforme al artículo 47, prioriza los intereses,
seguido por el tributo y finalmente las multas. El perjuicio total al Estado asciende a
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$102,382.85, compuesto por impuestos impagos, recargos y los intereses
acumulados, destacando la gravedad del impacto fiscal de las demoras en las
declaraciones tributarias.
¾
Intereses
Art. 21.
-
Intereses a cargo del sujeto pasivo.
-
La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto
activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente
a la
tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del
Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se
calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que
dure
la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de
mes se liquidará como mes completo.
A continuación, se detalla la tasa de interés trimestral por mora tributaria que se aplica
para la liquidación definitiva de las diferencias establecidas a favor de la
Administración Tributaria en la presente liquidación:
Tabla 3
Tasa de Interese Trimestrales por Mora
Trimestre
2015
2016
2017
2018
Enero
-
Febrero
1,140 %
1,013 %
0,979 %
Abril
-
Junio
0,914 %
1,108 %
1,018 %
0,908 %
Julio
-
Septiembre
1,088 %
1,083 %
0,965 %
Octubre
-
Diciembre
1,008 %
1,098 %
1,024 %
Nota:
Con esta tabla se calculan los intereses sobre el valor establecido en la presente liquidación de
diferencias en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
La Tabla 3 refleja la evolución de las tasas de interés trimestrales aplicadas por mora
en el contexto de las liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante los
años 2015 a 2018. A partir de la información presentada, se observa una tendencia
g
eneral decreciente en las tasas de interés a lo largo del período analizado, con
algunas fluctuaciones específicas según el trimestre y el año.
Un análisis de las tasas interanuales indica una disminución sostenida en casi todos
los trimestres. Por ejemplo, en el primer trimestre (enero
-
febrero), las tasas
disminuyen de 1,140 % en 2016 a 0,979 % en 2018. Este patrón sugiere posibles
ajustes macroe
conómicos o fiscales, orientados a aliviar la carga financiera sobre los
contribuyentes. Sin embargo, en el segundo trimestre (abril
-
junio), se observa un
comportamiento diferente, con un aumento de 0,914 % en 2015 a 1,108 % en 2016,
para luego reducirse n
uevamente hasta alcanzar 0,908 % en 2018. Este incremento
puntual podría estar vinculado a medidas correctivas de política tributaria adoptadas
en 2016.
En términos trimestrales, el primer trimestre tiende a presentar las tasas más altas, lo
que podría deberse a la concentración de liquidaciones pendientes correspondientes
al cierre de los ejercicios fiscales anteriores. En contraste, los trimestres subsig
uientes
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suelen registrar tasas ligeramente inferiores, posiblemente reflejando una disminución
en el volumen de regularizaciones tributarias durante el resto del año. Por ejemplo, en
el tercer trimestre (julio
-
septiembre), la tasa de 2017 (0,965 %) es significativ
amente
menor que las de 2015 (1,088 %) y 2016 (1,083 %), lo que podría indicar una mayor
eficiencia en la gestión tributaria o un menor nivel de mora.
La tendencia decreciente en las tasas de interés también podría estar relacionada con
factores macroeconómicos más amplios, como una reducción en la inflación o una
mayor estabilidad económica durante el período analizado. Asimismo, estas
reducciones puede
n interpretarse como una estrategia de las autoridades fiscales
para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y reducir la
carga financiera para los contribuyentes en mora.
En términos prácticos, la disminución de las tasas implica un alivio financiero para los
contribuyentes, ya que los intereses calculados sobre las diferencias en las
declaraciones del IVA son menores. Esto podría incentivar un mayor cumplimiento
tributario
, especialmente entre aquellos contribuyentes que enfrentan dificultades
económicas. Sin embargo, la falta de datos completos, como las tasas del primer
trimestre de 2015 y del cuarto trimestre de 2018, limita la posibilidad de realizar un
análisis más exh
austivo. Además, la información proporcionada no incluye detalles
sobre los factores específicos que influyen en la determinación de las tasas, lo que
podría enriquecer el análisis si se integraran datos económicos o fiscales adicionales.
Tabla 4
Cálculo de Intereses
Concepto
Noviembre
Diciembre
Referencia
Fecha máxima para
la declaración y pago
24 de diciembre de
2015
25 de enero de 2016
Fecha de
Exigibilidad
25 de diciembre de
2015
26 de enero de
2016
Fecha de
declaración
24 de diciembre de
2015
25 de enero de 2016
Saldo de impuesto a
pagar
5.933,74
62.236,17
Interés no
capitalizable desde
25 de diciembre de
2015 hasta el 24 de
junio de 2018
1.845,87
18.733,09
a
Total, de
intereses
hasta el 24 de junio
de 2018
20.578,96
Ʃ
(a)
Nota:
Es importante recalcar que 24 de enero de 2016 fue una fecha que recayó en un fin de semana,
por lo que no pudo realizar su declaración en esa fecha, por ende, la fecha de vencimiento tuvo que
ser el 25 de enero de 2016.
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Adicionalmente, al valor calculado por concepto de interés una vez efectuada la
respectiva imputación al pago establecida en la presente liquidación de diferencias,
se deberá sumar los intereses calculados desde la nueva fecha de exigibilidad, es
decir des
de el 25 de junio de 2018, hasta la fecha de pago de las obligaciones
determinadas, en el art. 21 del Código Tributario.
Imputación al pago
:
lo podemos encontrar en el art. 47 del Código Tributario
Art. 47.
-
Imputación del pago.
-
Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo
comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas.
Tabla 5
Imputación al Pago
Concepto
Noviembre
Diciembre
Referencia
Fecha máxima para la declaración y
pago
24 de diciembre de
2015
25 de enero de
2016
(*)
Fecha de Exigibilidad
25 de diciembre de
2015
26 de
enero de
2016
Fecha de declaración
24 de diciembre de
2015
25 de enero de
2016
Impuesto a pagar determinado
5.933,74
62.236,17
a
Impuesto a pagar por retención
2.114,77
1.484,82
b
Total de impuesto a pagar en la fecha
declarada
8.048,51
63.720,99
c= a + b
Valor pagado
2.114,77
1.484,82
e= c
–
d
Interés no capitalizable desde 25 de
diciembre de 2015 hasta el 24 de junio
de 2018
1.845,87
18.733,09
f
Saldo de multa a pagar determinado
0
0
g
Recargo del 20%
1.186,75
12.447,23
h=
e*20%
Total de impuesto a pagar
68.169,91
Ʃ (e)
Nota: el 24 de enero de 2016 fue día domingo, por lo tanto, la fecha de vencimiento le correspondería
al lunes 25 de enero de 2016.
En este cuadro se puede apreciar que para sacar el total de
impuesto a pagar cuando
se realiza la declaración es sumar, tanto el impuesto a pagar determinado e impuesto
a pagar por retención. Lo siguiente es sacar el recargo del 20%, esto se lo realiza
multiplicando el total de impuesto a pagar en la fecha declarad
a por el 20%, tanto
como el mes de noviembre y diciembre.
Forma de sacar el recargo
:
que será detallado en la siguiente tabla
Art. 90.
-
Determinación por el sujeto activo.
-
El sujeto activo establecerá la obligación
tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al
artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así
determ
inada causará un recargo del 20% sobre el principal.
(CODIGO TRIBUTARIO,
2018)
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Por lo tanto, los valores correspondientes al 20% de recargo sobre las diferencias a
pagar determinadas por concepto del Impuesto al Valor Agregado de los periodos
fiscales noviembre y diciembre de 2015. A continuación, el detalle o explicación.
Tabla 6
Cálculo del Recargo 20%
Nota:
Podemos constatar que el
recargo del 20% que se ha obtenido de la suma de los porcentajes
arrojados de los meses de noviembre y diciembre del impuesto a pagar es de $ 13.633,98.
La Tabla 6 presenta el cálculo del recargo del 20 % aplicado al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a pagar durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. Este
análisis se centrará en la interpretación de los datos y en su relevancia para
comprender el i
mpacto del recargo sobre las obligaciones tributarias.
El IVA a pagar para el mes de noviembre de 2015 asciende a $5.933,74, al cual se
aplica un recargo del 20 %, resultando en $1.186,75. Por otro lado, el IVA
correspondiente al mes de diciembre de 2015 es significativamente mayor,
alcanzando $62.236,17. El r
ecargo del 20 % aplicado sobre este monto equivale a
$12.447,23. La suma de ambos recargos para los meses mencionados da como
resultado un total de $13.633,98, confirmando lo señalado en la nota explicativa.
Del análisis de los datos, es evidente que el monto del recargo está directamente
relacionado con la base imponible, es decir, el IVA a pagar. Esto se refleja en la gran
diferencia entre los recargos de noviembre y diciembre, siendo este último
considerabl
emente mayor debido al incremento sustancial en el IVA reportado para
ese mes. Esta disparidad podría deberse a factores como un aumento en las ventas
gravadas durante diciembre, que es un mes típicamente asociado a un mayor volumen
de transacciones comerc
iales debido a la temporada de fin de año.
El recargo del 20 % sobre el IVA es una medida tributaria que tiene como objetivo
sancionar la falta de cumplimiento oportuno en el pago de impuestos, incentivando a
los contribuyentes a realizar sus declaraciones dentro de los plazos establecidos. En
este
caso, el total de $13.633,98 representa un incremento significativo en la carga
financiera para el contribuyente, lo que resalta la importancia de cumplir con las
obligaciones fiscales de manera oportuna.
Es importante mencionar que este cálculo no incluye información contextual sobre las
razones del incumplimiento o sobre las políticas fiscales aplicables durante este
período. Sin embargo, el análisis de las cifras muestra que el impacto del recargo
puede
variar significativamente según el monto del IVA declarado en cada período,
afectando en mayor medida a los contribuyentes con volúmenes de ventas más altos.
Período
Referencia
Impuesto al Valor
Agregado a pagar
Recargo del
20%
Referencia
nov
-
15
Tabla N° 14 (e)
5.933,74
1.186,75
c
dic
-
15
62.236,17
12.447,23
d
Total
68.169,91
13.633,98
(e= c +d)
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Tabla
7
Valores que
p
erjudicaron al
e
stado
Perjuicio al Estado
Impuesto a pagar
Recargo del 20%
Intereses
$102.382,85
$68.169,91
$13.633,98
$20.578,96
Nota:
Autores (202
5
)
.
En este cuadro se
puede apreciar el perjuicio económico determinado al Estado por
$102.382,85
representa una afectación directa a los recursos públicos, los cuales son
utilizados para financiar servicios y proyectos esenciales como educación, salud,
infraestructura, seguridad, entre otros. Esto sucede por varias razones: 1. Pérdida de
ingresos fisc
ales: El impuesto a pagar de $68.169,91
es un monto que el Estado dejó
de percibir en el momento oportuno. Estos ingresos son esenciales para mantener el
funcionamiento adecuado de las instituciones públicas y cumplir con los presupuestos
establecidos.
Se puede ver que el gran error que cometió es señor Marín fue no registrar en el
sistema bancario los ingresos que obtenía con las empresas, ya que, al superar el
monto de $5.000,00 se tenía que bancarizar las transacciones realizadas. Por lo tanto,
al no
estar registradas en sistema bancario las transacciones no son deducibles. Art.
103.
-
Emisión de Comprobantes de Venta: Sobre operaciones de más de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los
impuestos a los que se r
efiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a
cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros,
transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Para que el costo o
gasto por cada caso en
tendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario
para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de
cualquiera de los medios
de pago antes referidos, con cuya constancia y el
comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o
el crédito tributario
4.
Discusión
El impacto de las empresas fantasmas en la recaudación tributaria se presenta como
un fenómeno complejo que afecta diversos aspectos del sistema fiscal ecuatoriano.
Estas entidades, diseñadas para operar sin una actividad económica real, han
contribuido si
gnificativamente a la evasión fiscal, como lo evidencia el caso de
Amazonas Building Amazobuild S.A. Este caso demuestra cómo las transacciones
simuladas con empresas ficticias generaron un perjuicio económico de $328,385.52
al Estado, afectando tanto los
ingresos tributarios como la equidad fiscal (Función
Judicial, 2023).
Los datos recopilados reflejan patrones consistentes de irregularidades, como la
omisión de retenciones al IVA y la falta de bancarización de operaciones que
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superaban los montos establecidos en la normativa vigente. Esto no solo redujo los
ingresos fiscales, sino que también reveló lagunas en los mecanismos de control del
Servicio de Rentas Internas (SRI), que aún enfrenta limitaciones tecnológicas y de
superv
isión para detectar estas prácticas fraudulentas (Rico, 2021). Además, se
evidenció que el 76% de las transacciones fraudulentas estaban concentradas en dos
empresas principales, Construfourbet y Construadhflop S.A., lo que subraya el uso de
estructuras or
ganizadas para maximizar el impacto de la evasión fiscal (Barcia
-
Zambrano, 2024).
L
a persistencia de estas prácticas refleja una percepción de impunidad que erosiona
la confianza pública en las instituciones fiscales. Esta percepción, alimentada por la
limitada capacidad del Estado para auditar grandes volúmenes de transacciones,
fomenta
la informalidad y desincentiva la formalización de nuevas empresas
(Reymundo
-
Soto et al., 2023). Las investigaciones también destacan que las
empresas fantasmas no operan de forma aislada, sino que forman parte de redes
estructuradas que incluyen intermed
iarios financieros y, en algunos casos,
complicidad de funcionarios públicos, lo cual agrava su impacto económico y social
(Rico, 2021).
A pesar de los esfuerzos por implementar herramientas como la facturación
electrónica, su efectividad se ve comprometida por la capacidad de estas entidades
para adaptarse a los controles establecidos, utilizando la tecnología para legitimar
operaciones fi
cticias (Almeida
-
Blacio, 2023). Ante este panorama, se requieren
estrategias integrales que combinen el uso de tecnologías avanzadas, como
inteligencia artificial y análisis de datos en tiempo real, con la cooperación
internacional para cerrar las brechas
legales y tecnológicas que permiten estas
prácticas (Barcia
-
Zambrano, 2024; Rico, 2021).
L
as empresas fantasmas representan un desafío sistémico para el sistema tributario,
afectando no solo la recaudación fiscal, sino también la competitividad empresarial y
la percepción ciudadana de equidad fiscal. Abordar este problema exige un enfoque
integ
ral que fortalezca los controles regulatorios, promueva la formalización y fomente
la transparencia en las transacciones económicas, contribuyendo así a un sistema
fiscal más justo y sostenible (Cuenca Caicedo, 2022; Medina Lazaro, et al. 2023).
5.
Conclusiones
Las empresas fantasmas representan un problema significativo para los sistemas
tributarios, con efectos adversos que se extienden más allá de la pérdida de ingresos
fiscales. Su funcionamiento evidencia la existencia de lagunas en los mecanismos de
control
y regulación, que facilitan la evasión fiscal y afectan negativamente a la
equidad económica y la sostenibilidad del sistema tributario. Estas entidades, creadas
sin actividad económica real, simulan transacciones mediante la emisión de
documentos falsos,
lo que les permite reducir artificialmente las obligaciones fiscales.
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Este comportamiento no solo perjudica al Estado en términos de recaudación, sino
que también crea un entorno de competencia desleal que impacta negativamente a
las empresas formales que cumplen con sus responsabilidades tributarias.
El análisis realizado demuestra que las empresas fantasmas no actúan de manera
aislada, sino que suelen estar integradas en redes organizadas que facilitan la
simulación de operaciones comerciales legítimas. Estas redes complejas dificultan la
identificaci
ón de irregularidades, incluso en sistemas tributarios que han adoptado
tecnologías modernas como la facturación electrónica. Además, la falta de controles
efectivos en la creación y operación de estas entidades agrava el problema,
permitiendo que operen d
urante largos periodos sin ser detectadas. Este fenómeno
pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión, tanto a
nivel tecnológico como en la capacidad humana de las instituciones encargadas del
control fiscal.
El caso estudiado refleja cómo la utilización de empresas fantasmas afecta no solo a
los ingresos del Estado, sino también a la confianza pública en las instituciones. La
percepción de impunidad que rodea a estas prácticas erosiona la relación entre los
co
ntribuyentes y el sistema tributario, fomentando la desconfianza y desincentivando
la formalización de nuevos negocios. Esto perpetúa un círculo vicioso en el que la
evasión fiscal generalizada obliga al Estado a incrementar la presión tributaria sobre
las
empresas legítimas, afectando su competitividad y sostenibilidad. Además, la falta
de bancarización de transacciones por montos significativos refuerza las
irregularidades, al dificultar la trazabilidad de los fondos y la identificación de
operaciones ile
gítimas.
El impacto de estas prácticas no se limita al ámbito fiscal. La distorsión que generan
en el mercado afecta directamente a las empresas formales, especialmente a las
pequeñas y medianas empresas, que enfrentan dificultades para competir en igualdad
de cond
iciones. Al evitar el cumplimiento de obligaciones legales y tributarias, las
empresas fantasmas logran reducir costos operativos y ofrecer precios más bajos, lo
que las coloca en una ventaja desleal frente a las empresas que operan dentro de la
legalidad.
Esta dinámica no solo afecta a los márgenes de ganancia de las empresas
formales, sino que también desincentiva la inversión y el desarrollo empresarial en
sectores clave.
A nivel macroeconómico, la reducción de ingresos fiscales limita la capacidad del
Estado para financiar programas sociales, infraestructura y otros servicios esenciales.
Esto genera un impacto desproporcionado en las comunidades más vulnerables, que
depend
en de estos recursos para acceder a servicios básicos. Asimismo, la pérdida
de ingresos tributarios compromete la capacidad del gobierno para implementar
políticas redistributivas que promuevan una mayor equidad económica. En este
contexto, resulta evident
e que las empresas fantasmas no solo representan un
problema fiscal, sino también un desafío estructural para la economía y el desarrollo
social del país.
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La solución a este problema exige un enfoque integral que combine avances
tecnológicos, reformas regulatorias y una mayor cooperación internacional. Es
necesario adoptar herramientas como la inteligencia artificial y el análisis de datos
para mejorar la de
tección de patrones sospechosos y transacciones irregulares.
Además, es fundamental promover una mayor coordinación entre las instituciones
fiscales y financieras para cerrar las brechas que facilitan estas prácticas. Por otro
lado, implementar incentivos
para la formalización de empresas y reducir la carga
burocrática puede ayudar a crear un entorno más atractivo para los negocios
legítimos.
E
s esencial reforzar la confianza en el sistema tributario a través de sanciones
efectivas y medidas que garanticen la transparencia en las operaciones económicas.
Un sistema fiscal robusto no solo incrementará los ingresos estatales, sino que
también fomen
tará un mercado más equitativo y competitivo, contribuyendo al
desarrollo sostenible del país. Solo mediante un esfuerzo conjunto entre el Estado, el
sector privado y la sociedad será posible mitigar los efectos de las empresas
fantasmas y garantizar un si
stema tributario más justo y eficiente.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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