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Journal of Economic and Social Science Research
ISSN: 2953
-
6790
Vol.
5
-
Núm.
2
/
Abril
–
Junio
202
5
Independencia judicial en Ecuador y los desafíos
frente al control del Consejo de la Judicatura
Judicial independence in Ecuador and the challenges facing the
control of the Judiciary Council
Moreno
-
Sacón
,
Viviana Carolina
1
García
-
Segarra
,
Holger Geovanny
2
https://orcid.org/0009
-
0002
-
2712
-
8672
https://orcid.org/0009
-
0009
-
2499
-
762X
vcmoreno@ube.edu.ec
hggarcias@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador,
Durán.
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador,
Durán.
Autor de correspondencia
1
DOI /
URL:
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n2/192
Resumen:
La independencia judicial en Ecuador se ve
comprometida por el control ejercido por el Consejo de la
Judicatura, generando inseguridad jurídica, autocensura en
los jueces y afectaciones a la imparcialidad judicial
.
Mediante un enfoque cualitativo, con diseño retrospectivo y
alcance descriptivo, explicativo y propositivo, se recurrió a
revisión documental de normativa, jurisprudencia y
doctrina, además de entrevistas a jueces en ejercicio. Los
resultados revelan ten
siones entre el principio de
indep
endencia judicial y el régimen disciplinario vigente,
especialmente en la aplicación del artículo 109 del Código
Orgánico de la Función Judicial, que contempla causales
ambiguas de sanción como el error inexcusable o la
negligencia. El estudio evidencia un
a percepción
generalizada de inseguridad jurídica y autocensura en la
judicatura, y la necesidad urgente de una reforma normativa
que garantice seguridad jurídica, imparcialidad y autonomía
funcional. Se concluye que la independencia judicial no
puede depe
nder únicamente de declaraciones
constitucionales, sino que requiere garantías normativas
claras, institucionalidad sólida y procedimientos
disciplinarios respetuosos del debido proceso para
asegurar una justicia efectiva, imparcial y confiable.
Sentencia No. 3
-
19
-
CN/20
Palabras clave:
independencia judicial; s
eguridad jurídica
;
d
ebido proceso
; a
dministración de justicia
.
Research Article
Received
:
1
8
/
Mar
/202
5
Accepted:
1
3
/
Abr
/202
5
Published:
3
0
/
Abr
/
202
5
Cita:
Moreno
-
Sacón, V. C., & García
-
Segarra,
H. G. (2025). Independencia judicial en
Ecuador y los desafíos frente al control del
Consejo de la Judicatura.
Journal of Economic
and Social Science Research
, 5(2), 115
-
131.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n2/192
Journal of Economic and Social Science
Research
(JESSR)
https://economicsocialresearch.com
info@editoriagrupo
-
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© 202
5
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Internacional.
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Abstract:
Judicial independence in Ecuador is compromised by the
control exercised by the
Council of the Judiciary, generating legal insecurity, self
-
censorship among judges,
and effects on judicial impartiality
. Using a qualitative approach, with a retrospective
design and a descriptive, explanatory and propositional scope, a documentary review
of regulations, jurisprudence and doctrine was carried out, in addition to interviews with
practicing judges. The resul
ts reveal tensions between the principle of judicial
independence and the current disciplinary regime, especia
lly in the application of
Article 109 of the Organic Code of the Judiciary, which provides ambiguous grounds
for sanctions such as inexcusable error or negligence. The study evidences a
generalized perception of legal insecurity and self
-
censorship in the
judiciary, and the
urgent need for a normative reform that guarantees legal security, impartiality and
functional autonomy. It concludes that judicial independence cannot depend solely on
constitutional declarations, but requires clear normative guarantees
, a solid
institutional framework and disciplinary procedures respectful of due process to ensure
effective, impartial and reliable justice.
Keywords:
judicial independence; legal certainty; due process; administration of
justice.
1.
Introducción
La independencia judicial no solo enfrenta desafíos en el contexto ecuatoriano, sino
que constituye un problema de alcance regional en América Latina. Como advierte
García
-
Sayán (2013), relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de
magistra
dos y abogados, en numerosos países latinoamericanos persisten
interferencias políticas y presiones indebidas sobre jueces y tribunales, debilitando la
confianza ciudadana en el sistema de justicia. Casos como los observados en
Venezuela, Bolivia y El Salv
ador reflejan cómo el control disciplinario, ejercido de
manera arbitraria o sin suficientes garantías legales, se convierte en un instrumento
de presión que afecta directamente la imparcialidad de las decisiones judiciales
(Comisión Interamericana de Dere
chos Humanos, 2019). En este marco, el problema
ecuatoriano no es aislado, sino que forma parte de una tendencia regional que
compromete la vigencia efectiva del Estado de derecho y la protección de los derechos
humanos.
A nivel mundial, la preocupación por el deterioro de la independencia judicial ha sido
reiterada por organismos internacionales. La Comisión de Venecia (2010), órgano
consultivo del Consejo de Europa, enfatiza que cualquier sistema disciplinario sobre
juec
es debe garantizar el respeto absoluto a los principios de legalidad, debido
proceso y proporcionalidad para evitar abusos que socaven la autonomía judicial.
Asimismo, el informe mundial sobre justicia de World Justice Project (2023) muestra
que
,
en divers
as democracias, incluso consolidadas, existen retrocesos en la
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protección de la independencia judicial, afectando la percepción de imparcialidad y
efectividad del poder judicial. Desde esta perspectiva, la situación ecuatoriana revela
una problemática que trasciende las fronteras nacionales, evidenciando la necesidad
urgente de fortalecer las garantías institucionales que protejan a los jueces frente a
presiones internas y externas.
En Ecuador, desde la época colonial ha existido una lucha constante por el dominio
de los poderes del Estado, concentrándose históricamente en las tres funciones
principales: ejecutiva, legislativa y judicial. Esta concentración de poder ha generado
tensio
nes que se reflejan, incluso en la actualidad, en el funcionamiento de las
instituciones del Estado. La administración de justicia, como parte esencial del Estado
de derecho, está conformada por todos los servidores judiciales, quienes tienen la
responsabi
lidad de tramitar y resolver controversias jurisdiccionales mediante la
aplicación de normativa nacional e internacional, sustentada en los derechos humanos
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
, s
in embargo, en el ejercicio de sus funciones,
los operadores de justicia enfrentan diversas adversidades, especialmente
relacionadas con la presión externa e interna, lo cual pone en tela de duda su
independencia judicial.
Para explicar detalladamente la situación problemática que se considera existente
dentro del marco normativo ecuatoriano, es necesario plantear el siguiente problema
de investigación: ¿De qué manera la independencia judicial enfrenta desafíos frente
al con
trol ejercido por el Consejo de la Judicatura del Ecuador? En este sentido, esta
investigación tiene como objetivo
analizar los límites de actuación de los
administradores de justicia frente al control ejercido por el Consejo de la Judicatura
.
No obstante,
está sujeta a la supervisión y control administrativo del Consejo de la
Judicatura, lo cual plantea interrogantes sobre el alcance real de su independencia.
Este sistema busca, en principio, garantizar una tutela judicial efectiva y el respeto de
los dere
chos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece un procedimiento
específico para las infracciones gravísimas cometidas por servidores judiciales,
descritas en su artículo 109. Este régimen sancionador es complementado por el
Reglamento del Régim
en Disciplinario expedido por el Consejo de la Judicatura, el
cual regula las faltas y sanciones a jueces, fiscales, defensores públicos, secretarios,
y demás operadores del sistema judicial (Consejo de la Judicatura, 2019). Estos
procedimientos tienen com
o finalidad determinar la existencia de responsabilidad civil,
penal o administrativa y establecer límites claros en el ejercicio del control institucional,
todo ello con el objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica y, a su vez, proteger el
principio
de independencia judicial.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su
artículo 179, el Consejo de la Judicatura es el órgano competente para la
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administración, vigilancia y control disciplinario de la Función Judicial. Esta institución
cuenta con la potestad de evaluar el desempeño de los jueces y demás servidores
judiciales, así como de imponer sanciones cuando se evidencie la comisión de faltas.
El artículo 181 establece que el Consejo ejercerá funciones de evaluación, promoción,
formación y disciplina, pero en ningún caso debe intervenir en el contenido de las
decisiones jurisdiccionales, preservando así la autonomía judicial (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Por ello, se ha entendido que la independencia judicial es una garantía fundamental
para los ciudadanos, al permitir el desarrollo de juicios imparciales, libres de presiones
y con base en el derecho. El juez es libre e independiente cuando resuelve confor
me
a su convicción jurídica, sustentada en el marco normativo vigente. Esta
independencia, tanto individual como institucional, es clave para asegurar un sistema
de justicia confiable y eficaz (Tribunal Constitucional del Ecuador, 2015). Según el
artículo
168 de la Constitución, los órganos de la Función Judicial gozarán de
independencia interna y externa, y cualquier violación a este principio conllevará
responsabilidades administrativas, civiles y penales (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
En la práctica, sin embargo, esta independencia se ha visto cuestionada ante la
existencia de múltiples casos en los que jueces, fiscales y defensores han sido
sometidos a procesos disciplinarios por parte del Consejo de la Judicatura, lo que ha
generado u
n ambiente de temor e incertidumbre en el ejercicio de la función
jurisdiccional. El artículo 130 del COFJ establece que los jueces no podrán ser
removidos ni trasladados arbitrariamente, salvo en los casos determinados por la ley
y con las garantías del d
ebido proceso, principio que en ocasiones ha sido vulnerado
bajo decisiones disciplinarias sin motivación suficiente (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2009).
El presente estudio adopta una modalidad
documental
, con un análisis jurídico
comparativo entre dos figuras fundamentales: la independencia judicial y la Función
Judicial como estructura orgánica. Se revisan casos emblemáticos, sentencias
constitucionales y decisiones del Consejo de la Judicatura en las qu
e se ha
sancionado a servidores judiciales, alegando el incumplimiento del principio de lealtad
procesal o la comisión de errores en la fundamentación de sentencias. Estas
decisiones son analizadas para de
terminar si se respeta el principio de independencia
judicial o si, por el contrario, existe una afectación estructural a esta garantía (Consejo
de la Judicatura, 2020).
De hecho, la función
de esta investigación radica en que el régimen disciplinario
aplicado actualmente no garantiza plenamente la objetividad ni el respeto al principio
de independencia judicial. En varios casos revisados, se ha evidenciado que las
sanciones impuestas respond
en a criterios subjetivos o a interpretaciones restrictivas
de la actuación judicial, sin una valoración integral del contexto procesal. Esta
situación contraviene lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Garantías
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Jurisdiccionales y Control Constitucional, que consagra la obligación de motivar
adecuadamente todas las resoluciones que restrinjan derechos (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2009).
En efecto
, se plantea
la necesidad de
reforma
r e
l artículo 109 del COFJ, en la cual se
delimite con mayor claridad qué constituye una infracción gravísima, incorporando
principios de interpretación garantista y mecanismos de revisión imparcial. Asimismo,
se propone actualizar el Reglamento del Régimen D
isciplinario, asegurando el respeto
irrestricto a los derechos fundamentales de los operadores de justicia, y estableciendo
controles que eviten el uso político o arbitrario del poder disciplinario
(
Consejo de la
Judi
catura, 2019
)
.
2.
Materiales y métodos
La investigación se estructuró bajo un enfoque cualitativo, aplicado de manera práctica
para comprender cómo el régimen disciplinario vigente en Ecuador afecta la
independencia judicial, a través de la
interpretación de documentos normativos,
sentencias y testimonios de jueces en ejercicio. El enfoque cualitativo permitió analizar
los discursos jurídicos y experiencias institucionales sin recurrir a cuantificaciones
numéricas, priorizando la interpretaci
ón de significados y consecuencias en el ejercicio
jurisdiccional.
Se utilizó un diseño retrospectivo, ya que el análisis se basó en normativa vigente,
antecedentes históricos y decisiones judiciales emitidas previamente (García
&
Vargas, 2023). Esto posibilitó examinar la evolución del régimen disciplinario y sus
efectos sobre la autonomía judicial. El alcance de la investigación fue descriptivo,
explicativo y propositivo. En su dimensión descriptiva, se identificaron las principa
les
características del régimen de control disciplinario establecido por el Consejo de la
Jud
icatura; en la explicativa, se analizó el impacto de dicho régimen sobre la
independencia judicial; y en la propositiva, se construyó una propuesta de reforma
normativa para fortalecer las garantías judiciales.
Se aplicó la técnica de revisión documental, siguiendo el modelo de Barahona
-
Martínez et al. (2020), a través de la cual se analizaron la Constitución de la República
del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, reglamentos disciplinarios,
juris
prudencia constitucional y doctrina especializada. Este análisis documental
permitió identificar las tensiones estructurales entre el control disciplinario y la
independencia judicial.
Complementariamente, se realizaron entrevistas semiestructuradas a jueces de
Unidades Judiciales del cantón Santo Domingo, técnica recomendada por Díaz et al.
(2013) para profundizar en percepciones y experiencias individuales. Las entrevistas
fueron diseñ
adas en torno a categorías de análisis como independencia judicial,
presión externa, actuación del Consejo de la Judicatura y causales disciplinarias, y se
utilizaron para contrastar la normativa con la práctica cotidiana.
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Para el análisis de la información normativa y empírica, se empleó el método analítico
-
sintético (Bernal, 2010), que permitió descomponer las disposiciones jurídicas y
reconstruir su significado en el contexto de las garantías judiciales. Además, se aplicó
el método lógico
-
jurídico (Martínez, 2023) para sistematizar los principios
constitucionales implicados, y el método
lege ferenda
(Bienestar, 2020) para elaborar
una propuesta concreta de reforma del artículo 109 del Código Orgánico de la Función
Judicial
, orientada a limitar la discrecionalidad y proteger la independencia de los
jueces.
3.
Resultados
3.1.
Revisión documental
3.1.1.
Antecedentes históricos y evolución de la independencia judicial
A finales del siglo XVIII, Europa vivió una transformación profunda motivada por los
abusos del absolutismo. Esta situación generó la necesidad de establecer un Estado
de derecho que garantizara la libertad e igualdad de los individuos mediante la
separaci
ón de poderes. En los Estados Unidos de América, la redacción de la primera
Constitución
en
1787 consagró dicha separación, garantizando una independencia
judicial plena. Pensadores como John Locke y George Lawson, así como Charles
Louis de Montesquieu con su teoría de los tres poderes, fueron fundamentales para
esta evolución, influenciada tambi
én por el constitucionalismo inglés del siglo XVII y
los efectos de la Revolución Francesa de 1789
(Martínez, 2004)
.
En este contexto, el sistema de justicia se consolidó bajo la premisa de la división
funcional del poder: el legislativo crea las leyes, el ejecutivo las ejecuta y el judicial las
aplica a casos concretos. Así, se estableció el principio de independencia j
udicial
como garantía de decisiones imparciales. Un ejemplo paradigmático fue la
Declaración de Derechos de Virginia, del 12 de junio de 1776, que reconoció los
derechos naturales e inalienables del ser humano, destacando la necesidad de
separar los podere
s públicos (Martínez, 2004).
La independencia judicial fue reforzada por la Constitución de los Estados Unidos de
1787, que estableció un sistema presidencial con un poder judicial conformado por la
Corte Suprema y tribunales inferiores, cuyos jueces eran nombrados por el Congreso.
Ta
nto en Inglaterra como en Estados Unidos se desarrolló el derecho anglosajón,
caracterizado por precedentes judiciales y por un sistema jurisprudencial sólido
(Martínez, 2004).
En América Latina, Ecuador ha tenido un proceso histórico de consolidación judicial
más inestable. La Constitución de 1978 otorgaba a la Cámara Nacional de
Representantes la facultad de nombrar magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
del Tribunal Fisc
al y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (
Jadán
, 201
9
).
Posteriormente, las reformas de 1992 establecieron que los magistrados serían
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designados por el Congreso a partir de ternas propuestas por el
presidente
de la
República, la Función Judicial y el propio Congreso. Actualmente, esta función recae
en el Consejo de la Judicatura.
Con la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en 2009, se
reconoció la autonomía económica, financiera y administrativa de la Función Judicial.
Además, se estableció como obligación del Estado el garantizar los recursos
necesarios p
ara el funcionamiento del sistema de justicia, considerándose su
incumplimiento como una forma de obstrucción a la administración de justicia
(Senplades, 2012)
.
Oyarte
(2014) sostiene que, si bien las constituciones suelen
consagrar la independencia judici
al, raramente se hace referencia a la independencia
de las funciones legislativa o ejecutiva, lo cual demuestra el carácter esencial de este
principio en los Estados constitucionales de derecho.
3.1.2.
Definición y fundamentos del principio de independencia judicial
La independencia judicial en el Ecuador no es un concepto reciente; ha sido una
exigencia recurrente en la vida republicana. Desde una perspectiva histórica, Durán
(1988) sostenía que la soberanía popular se manifiesta mediante órganos que
legislan, admini
stran y juzgan, y que la independencia judicial no está diseñada en
beneficio de los jueces, sino como una garantía para los ciudadanos en el ejercicio de
sus derechos.
Zaffaroni (2012) critica la superficialidad con que a veces se trata el concepto de
independencia judicial, al ser reducido a una mera consigna. Según
el autor
, un juez
independiente no debe ser subordinado al poder ejecutivo, legislativo ni a sus
superiores jerárquicos dentro del sistema judicial. Su independencia debe radicar en
su capacidad de juzgar conforme a su convicción jurídica, libre de presiones exter
nas
o internas.
Salgado (2012) distingue entre jurisdicción e independencia. La primera se refiere al
acto de juzgar, que consiste en declarar el derecho conforme a la Constitución y la
ley; mientras que la independencia es el principio que permite al juez realizar dicha
labor sin interferencias indebidas. Esta independencia no debe entenderse como un
contrapeso entre funciones estatales, sino como una condición para emitir decisiones
estrictamente jurídicas.
La independencia judicial implica entonces una doble dimensión: individual y colectiva.
A nivel individual, protege a
jueces
de presiones indebidas
; a
nivel institucional,
asegura que el sistema judicial en su conjunto opere sin interferencias de otros
poderes o actores. Este principio se erige como uno de los pilares de las democracias
contemporáneas, garantizando una justicia imparcial y accesible par
a todos.
3.1.3.
Importancia de la independencia judicial en el sistema procesal
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce la acción extraordinaria
de protección como un mecanismo para impugnar sentencias que vulneren derechos
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constitucionales. Esta figura, atribuida a la Corte Constitucional, ha generado debate
por su posible impacto en la estabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas.
Por
esta razón,
Martínez (2004) sostiene que la jurisdicción representa un ejercicio
absoluto y objetivo del derecho por parte de jueces y magistrados. Son ellos quienes,
mediante sus resoluciones, aseguran la paz social y la realización de la justicia. Por
ello, su indep
endencia resulta fundamental en el ejercicio de esta función.
La Constitución ecuatoriana reconoce diversas formas de jurisdicción: la ordinaria, la
indígena, la constitucional y la contencioso
-
electoral, así como los medios alternativos
de solución de conflictos. La justicia ordinaria está organizada jerárquicamente
desde
la Corte Nacional de Justicia, pasando por las Cortes Provinciales hasta las unidades
judiciales de primera instancia, todo ello regulado por el COFJ.
En este marco, la
independencia judicial se configura como núcleo esencial de la Función Judicial.
Esta
independencia debe ser garantizada tanto en su dimensión externa (frente a los otros
poderes del Estado) como en su dimensión interna (frente a presiones jerárquicas
dentro del mismo sistema judicial).
3.1.4.
Situación del sistema procesal ecuatoriano actual
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el objetivo central
de la separación de poderes es garantizar la independencia judicial. Esto implica la
existencia de mecanismos adecuados para el nombramiento, ascenso, permanencia
y destitució
n de jueces, que eviten la intromisión de otros poderes del Estado. La
Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 176, establece que el
acceso a la judicatura debe realizarse mediante concursos públicos de méritos y
oposición, con tran
sparencia e igualdad de oportunidades, como garantía fundamental
del debido proceso.
El caso
“
Quintana Coello y otros vs. Ecuador
”
(Corte IDH, 2013) es un referente
regional en el que se determinó que la falta de procedimientos claros y objetivos en la
designación y remoción de jueces compromete el derecho a ser juzgado por un juez
independiente. La Corte señaló que la independencia
judicial genera obligaciones
tanto para el Estado
,
en cuanto garante del sistem
a
como para el juez en cuanto a su
conducta y actuación imparcial.
El
Comité de Derechos Humanos de la ONU (2007) ha
recomendado a los Estados
adoptar garantías reforzadas que protejan la independencia judicial
; e
ntre estas se
encuentran la estabilidad en el cargo, la protección frente a presiones externas, la
remuneración adecuada, y mecanismos de evaluación y sanción que respeten el
principio de legalidad y el debido proceso. La normativa ecuatoriana incorpora al
gunas
de estas garantías, pero su aplicación práctica aún presenta desafíos.
En Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial regula la carrera judicial,
estableciendo condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y régimen
disciplinario. Sin embargo, no existe una norma constitucional expresa sobre la
duración de los carg
os de jueces de primera instancia y de Corte Provincial, lo cual
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genera un vacío normativo. Pese a ello, se garantiza su dedicación exclusiva a la
función jurisdiccional, salvo la docencia universitaria, como medida para evitar
interferencias externas.
3.1.5.
Desafíos y obstáculos para la independencia judicial
Uno de los principales desafíos que enfrenta el sistema judicial ecuatoriano es la
seguridad personal de los jueces y sus familias. La creciente incidencia del crimen
organizado en el país representa una amenaza directa a la independencia judicial, al
infl
uir o intentar influir en las decisiones judiciales mediante coacción o intimidación.
Por esta razón, l
a independencia judicial también exige de los jueces un
comportamiento ético, imparcial y profesional.
Por ello, e
sto implica resolver con base en la sana crítica, la normativa vigente y la
objetividad, sin ceder a presiones políticas, sociales o mediáticas
, e
n este sentido, la
imparcialidad no solo es un deber del juez, sino una expectativa legítima de la
ciudadanía frente a su función.
Es así que, l
a ausencia de una norma expresa sobre
la duración de los cargos genera inseguridad jurídica en los operadores de justicia.
Aunque la carrera judicial pretende garantizar estabilidad, el sistema disciplinario
pue
de ser percibido como un instrumento de control vertical, que pone en riesgo la
independencia de los jueces si se aplica de manera discrecional.
3.1.6.
Evaluación crítica del sistema procesal en relación al órgano de control
La independencia judicial interna se relaciona con la posibilidad de que un juez actúe
libremente dentro de la propia estructura judicial, sin interferencias indebidas de otros
jueces o jerarquías. Esta se expresa, por ejemplo, en la posibilidad de que las
decisiones judiciales sean revisadas únicamente mediante los recursos previstos en
la ley, como parte del sistema de control jurisdiccional.
La Constitución de 2008 introdujo una figura novedosa: la acción extraordinaria de
protección, mediante la cual la Corte Constitucional puede revisar decisiones
judiciales que vulneren derechos constitucionales. Esta herramienta, si bien fortalece
el contr
ol constitucional, ha sido criticada por generar incertidumbre respecto a la
ejecutoriedad de las sentencias.
El Consejo de la Judicatura, conforme a la Constitución, tiene la función de
seleccionar, evaluar y sancionar a jueces y funcionarios judiciales. Esta atribución
debe ejercerse con base en el respeto a la independencia judicial. La Sentencia No.
3
-
19
-
CN/20
de la Corte Constitucional establece que el régimen disciplinario
particularmente en lo relativo al error inexcusable, el dolo y la manifiesta negligencia
debe ser aplicado respetando el principio de legalidad y la garantía del debido proceso
(Corte Const
itucional del Ecuador, 2020).
La Corte ha determinado que la destitución de un servidor judicial debe observar dos
etapas: la declaración jurisdiccional previa de la infracción, y luego el sumario
administrativo ante el Consejo de la Judicatura. Esta interpretación evita que se
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aplique arbitrariamente el artículo 109 del COFJ, cuyo numeral 7 ha sido cuestionado
por su redacción abierta.
Por esta razón, l
a Sentencia No. 102
-
21
-
IN/22 refuerza esta
idea al señalar que la independencia judicial externa protege al juez frente a los otros
poderes del Estado, mientras que la independencia interna garantiza que ningún otro
órgano dentro del mismo sistema judicial
condicione sus decisiones (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022).
3.2.
Teoría sustantiva
En el marco constitucional ecuatoriano, el artículo 168 consagra que los órganos de
la Función Judicial gozan de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conlleva responsabilidad administrativa, civil o penal. Por su parte, el artíc
ulo
8 del COFJ establece que
jueces
están sometidos únicamente a la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Este principio implica que
ninguna autoridad o función del Estado puede interferir en su actuación jurisdiccional.
Es ello que, l
a independencia judicial, en consecuencia, se articula no solo como
principio estructural del Estado, sino como garantía de imparcialidad y legalidad en el
ejercicio de la jurisdicción
, de hecho,
vulneración compromete directamente la tutela
judicial efectiva, la seguridad
jurídica y el derecho a un debido proceso.
3.2.1.
Regulación del control disciplinario de los administradores de justicia por
parte del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura tiene la
competencia para iniciar investigaciones y
procesos disciplinarios contra los operadores de justicia, previo a la existencia de
indicios que justifiquen tales acciones. La ciudadanía también puede presentar
denuncias que, de ser confirmadas, pueden derivar
en sanciones administrativas,
suspensión o destitución del servidor judicial. La Sentencia No. 3
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CN/20 aclara que
el régimen disciplinario debe respetar los principios de tipicidad, proporcionalidad y
motivación.
El artículo 109 del COFJ regula las infracciones gravísimas. El dolo se configura como
el incumplimiento deliberado de un deber funcional, mientras que la negligencia se
define como la falta de diligencia debida sin intención directa. El error inexcusable,
por
su parte, implica una equivocación grave e injustificada en la resolución judicial, y
constituye una causal de destitución cuando ha sido previamente declarada por un
juez competente.
La Corte ha determinado que este procedimiento debe respetar la
gar
antía del debido proceso en dos fases: una jurisdiccional y otra administrativa. De
esta manera, se protege la independencia judicial y se limita el poder sancionador del
Consejo de la Judicatura, evitando usos arbitrarios o excesivos del régimen
disciplin
ario.
3.2.2.
Entrevistas a jueces de la unidad judicial penal del cantón
Santo
Domingo
A partir de las preguntas y respuestas presentadas, se identifican las siguientes
categorías de análisis:
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•
Independencia judicial:
Percepción sobre si los administradores de justicia
gozan de
autonomía en sus decisiones.
•
Influencia del Consejo de la Judicatura:
Opiniones sobre si el órgano de control
vulnera o garantiza la independencia judicial.
•
Factores externos:
Identificación de presiones externas que puedan afectar la
imparcialidad de los jueces (medios de comunicación, presión social, etc.).
•
Causales de destitución:
Coherencia y aplicación de las normas disciplinarias,
especialmente el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.
•
Necesidad de reforma legal:
Valoración sobre la pertinencia de actualizar el
Código Orgánico de la Función Judicial.
La entrevista revela una diversidad de opiniones entre los entrevistados, lo que
permite visualizar la complejidad del tema de la independencia judicial en el contexto
analizado.
Independencia judicial
:
Uno de los entrevistados considera que sí existe
independencia judicial, fundamentando su respuesta en el marco constitucional y en
los principios que rigen la función judicial
, s
in embargo, el otro entrevistado sostiene
que no hay independencia plena, señalando la influencia de los medios de
comunicación y la presión de la Fiscalía como factores que vulneran este principio
.
Por ello, se
evidencia una clara división de criterios y una percepción de imparcialidad
en el debate.
Influencia del Consejo de la Judicatura
:
Respecto a si el Consejo de la Judicatura
vulnera la independencia judicial, nuevamente
se observa disparidad.
De hecho, u
n
entrevistado defiende el rol del Consejo como garante y regulador de la función
judicial, mientras que el otro percibe una situación de indefensión y falta de protección
para los servidores judiciales ante posibles represalias, lo que sugiere una percepc
ión
de vulnerabilidad institucional.
Factores extern
os:
Ambos entrevistados reconocen la existencia de factores externos
que pueden afectar la independencia judicial, aunque uno enfatiza la importancia de
mantener la imparcialidad a pesar de las presiones, y el otro señala la frecuente
presencia de grupos que b
uscan influenciar las decisiones judiciales.
Por esta razón,
se
refuerza la idea de que la independencia judicial es constantemente puesta a
prueba por actores externos.
Causales de destitución
:
En cuanto a la coherencia de las causales de destitución, las
respuestas muestran dudas sobre la efectividad y justicia del proceso
. Por esta razón,
s
e cuestiona la veracidad de las denuncias y la protección de los derechos de los
servidores judiciales, lo que pone en tela de juicio la transparencia y equidad del
sistema disciplinario.
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Necesidad de reforma legal
:
Ambos entrevistados coinciden en la necesidad de
reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, señalando problemas como la
desactualización de normas, irregularidades en los sistemas de evaluación y ascenso,
y la vulneración de derechos fundamentales
.
De este modo, la
coincidencia indica una
percepción compartida de que el marco legal actual no responde adecuadamente a
las necesidades del sistema judicial y requiere ajustes urgentes
.
En efecto, l
a entrevista muestra una polarización en torno a la percepción de la
independencia judicial y la influencia de los órganos de control, pero evidencia
consenso en la necesidad de reformar el marco normativo vigente.
Por esta razón, l
a
existencia de factores
externos y cuestionamientos sobre los procesos disciplinarios
reflejan desafíos estructurales que afectan la confianza en la función judicial y
subrayan la importancia de fortalecer la autonomía y transparencia del sistema1.
4.
Discusión
Los hallazgos obtenidos a lo largo de esta investigación permiten dar respuesta a la
pregunta planteada: ¿De qué manera la independencia judicial enfrenta desafíos
frente al control ejercido por el Consejo de la Judicatura del Ecuador? De acuerdo con
la Co
rte Interamericana de Derechos Humanos (2013), la independencia judicial
constituye una garantía estructural del Estado de derecho que debe ser respetada
tanto a nivel institucional
,
relacionado con la estructura del Poder Judicia
l,
como a
nivel individual
,
relativo a la actuación de cada juez. Esta doble dimensión impone al
Estado la obligación de garantizar condiciones mínimas que permitan a los jueces
ejercer su potestad jurisdiccional con libertad, sin injerencias internas ni externas.
En este contexto, la independencia judicial se configura como la piedra angular de la
Función Judicial, ya que garantiza la tutela judicial efectiva y la legalidad en la
resolución de los conflictos. Como señala Salgado (2012), este principio no puede ser
entendido como un privilegio de los jueces, sino como una garantía de los ciudadanos
frente al poder. La Constitución ecuatoriana establece claramente que los órganos de
la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa (Constitución de la
Rep
ública del Ecuador, 2008, art. 168), lo cual implica que ningún otro poder del
Estado puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales.
No obstante, los resultados evidencian tensiones persistentes entre el principio de
independencia judicial y el régimen de control disciplinario ejercido por el Consejo de
la Judicatura. Como advierte Zaffaroni (2012), existe el riesgo de convertir a la
in
dependencia judicial en un mero eslogan vacío si no se delimita con claridad el rol
de los órganos administrativos de control. Esta preocupación se ve reforzada en la
jurisprudencia nacional, en particular en la Sentencia No. 3
-
19
-
CN/20 de la Corte
Constit
ucional del Ecuador (2020), donde se reconoce que la aplicación abierta de
infracciones como el “error inexcusable” o la “manifiesta negligencia” puede
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convertirse en un mecanismo de presión indirecta sobre el juzgador, si no se
encuentra debidamente tipificado y motivado.
Como lo advierte Oyarte
(2014), el principio de independencia interna impide que un
juez sea corregido por sus superiores jerárquicos en cuanto a la interpretación del
derecho, salvo mediante los recursos legalmente previstos. Esta independencia se ve
particularmente afectada cu
ando órganos administrativos como el Consejo de la
Judicatura ejercen potestades sancionadoras sin una delimitación clara de
competencias, como lo demuestra el tratamiento amplio del artículo 109 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Desde una perspectiva doctrinaria,
Jadán
(20
19
) distingue entre independencia
externa
,
relacionada con la no injerencia de los otros poderes del Estado
e
independencia interna
,
que implica la autonomía del juez frente a sus superiores
jerárquicos y a los órganos administrativos. Esta última dimensión cobra particular
relevancia en Ecuador, donde las sanciones por supuestos errores judiciales se han
aplicado en ausencia de una dec
laración jurisdiccional previa, atentando contra el
principio de legalidad.
Los testimonios recogidos en las entrevistas también revelan una percepción
compartida sobre la necesidad de reformar el marco normativo. Como se evidenció
en el análisis cualitativo, ambos entrevistados coinciden en que “la carrera judicial
necesita segur
idad jurídica, no temor al control vertical”, lo cual refuerza la propuesta
de reforma al artículo 109 del COFJ. Esta reforma debe clarificar las causales
disciplinarias, reducir la discrecionalidad sancionadora y proteger la independencia
funcional del ju
ez, conforme a los estándares internacionales (Comité de Derechos
Humanos de la ONU, 2007).
La inamovilidad de los jueces, reconocida por la Corte IDH como garantía de
independencia (Corte IDH, 2013), también se ve comprometida cuando las sanciones
administrativas no obedecen a criterios técnicos, sino a valoraciones subjetivas.
Corte
Nacional de Justicia
(201
8
) recuerda que la responsabilidad del servidor judicial puede
ser administrativa, civil o penal, pero cada una debe observar procedimientos
específicos, claramente establecidos y con respeto irrestricto al debido proceso.
L
a Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que la destitución de un juez debe
cumplir con dos etapas diferenciadas: una declaración jurisdiccional previa sobre la
existencia del dolo, negligencia o error inexcusable, y un procedimiento administrati
vo
disciplinario con garantías procesales (Sentencia No. 3
-
19
-
CN/20, 2020).
Por tanto,
se concluye que, si bien el Consejo de la Judicatura tiene una función legítima en el
control administrativo de la Función Judicial, esta debe ejercerse dentro de límite
s
constitucionales y legales estrictos, para evitar que se convierta en un instrumento de
presión o sanción arbitraria. Una reforma estructural al Código Orgánico de la Función
Judicial, particularmente al artículo 109, resulta necesaria para armonizar el
régimen
disciplinario con los principios de independencia judicial, seguridad jurídica y debido
proceso.
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5.
Conclusiones
La presente investigación ha permitido demostrar que la
independencia judicial en
Ecuador, aunque formalmente reconocida como principio constitucional y derecho
fundamental, se encuentra condicionada por mecanismos de control que, en algunos
casos, pueden comprometer su eficacia real. Desde esta perspectiva, se
cumplió el
objetivo planteado: analizar los límites de actuación de los administradores de justicia
frente al control ejercido por el Consejo de la Judicatura, y con ello, determinar en qué
medida dicho control afecta la autonomía de la Función Judicial e
n un Estado
constitucional de derechos y justicia.
Uno de los aportes fundamentales de esta investigación es la relectura crítica del
principio de independencia judicial desde un enfoque sistémico, que reconoce la
interdependencia entre el diseño normativo, la práctica institucional y la percepción de
los
operadores de justicia. La independencia judicial no puede seguir siendo
comprendida como una declaración abstracta, sino como una garantía operativa,
estrechamente vinculada con la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la
legitimidad democráti
ca.
El análisis demostró que la ambigüedad en la redacción del artículo 109 del Código
Orgánico de la Función Judicial
,
particularmente en las causales de dolo, negligencia
y error inexcusable
ha generado un marco de inseguridad jurídica que permite
interpretaciones excesivamente amplias por parte del órgano de control disciplinario.
Esta situación pone en riesgo la estabilidad del juez y la coherencia del sistema
judicial, afectando directament
e el principio de legalidad, uno de los pilares del Estado
de derec
ho.
Desde el punto de vista institucional, se evidenció que la concentración de funciones
en el Consejo de la Judicatura (evaluación, sanción, promoción y remoción de jueces)
representa un riesgo si no se delimitan con claridad los alcances y límites de su
act
uación. El aporte de esta investigación radica en proponer criterios de
interpretación normativos y prácticos que garanticen el equilibrio entre control y
autonomía judicial, articulando mecanismos disciplinarios con respeto al debido
proceso y la independ
encia funcional.
S
e identificaron inconsistencias estructurales en la carrera judicial, tales como la falta
de garantías efectivas de inamovilidad y ascenso, y la ausencia de mecanismos de
protección frente a presiones externas incluyendo amenazas provenientes del crimen
or
ganizado o de actores políticos. Este hallazgo constituye una advertencia para la
política judicial, que debe priorizar la protección integral de los jueces como condición
esencial para el funcionamiento del sistema.
Desde el plano doctrinario, esta investigación aporta a la construcción de una teoría
crítica de la independencia judicial en América Latina, al vincular el principio no solo
con el funcionamiento del sistema procesal, sino con las condiciones sociales,
cu
lturales y políticas que afectan su operatividad
. Por ello, desde la revisión
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documental queda en evidencia que
la independencia judicial no puede ser entendida
únicamente como ausencia de interferencia, sino como capacidad efectiva de resolver
conforme al derecho, sin temor ni subordinación.
El análisis de las entrevistas confirmó una percepción generalizada de que el actual
régimen disciplinario puede generar autocensura en la judicatura. Esto es relevante
porque demuestra que la independencia judicial se encuentra también condicionada
por fa
ctores subjetivos, como el temor a represalias institucionales, lo cual afecta el
principio de imparcialidad y la calidad del debate judicial.
Como implicación normativa, se plantea una propuesta concreta de reforma al artículo
109 del COFJ, orientada a tipificar con mayor precisión las infracciones disciplinarias,
reducir la discrecionalidad del Consejo de la Judicatura y garantizar el principio
de
legalidad. Esta propuesta representa un aporte directo al desarrollo legislativo
nacional y puede orientar futuras reformas orientadas a fortalecer la autonomía del
sistema judicial.
En definitiva
,
se demuestra
que la independencia judicial no puede garantizarse
únicamente mediante declaraciones constitucionales. Se requieren políticas públicas,
reformas normativas, capacitación judicial y una institucionalidad sólida que permita
su realización efectiva. El pres
ente estudio aporta evidencia crítica, reflexiones
estructurales y propuestas normativas que pueden ser consideradas en el diseño de
un sistema disciplinario respetuoso de la Constitución, los tratados internacionales y
los princ
ipios fundamentales de un Estado democrático.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses
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