
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 05 / Núm. 04 / www.economicsocialresearch.com
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Sujeto a control político, constitucional e
internacional
Sujetos al DIH, derecho penal y a la
comunidad internacional
Nota: Comparación elaborada a partir de fuentes doctrinarias y jurídicas sobre figuras de
excepcionalidad (Autores, 2025).
3.3. Fundamentos constitucionales y legales del Estado de excepción en
Ecuador
El análisis a la CRE permitió identificar los parámetros normativos que delimitan el uso
de estado de excepción y configuran el marco de actuación del poder ejecutivo en
contextos de crisis extraordinaria. El Art. 164, faculta al Presidente de la República
para decretarlo únicamente en supuestos de agresión, conflicto armado internacional
o interno, grave conmoción interna, calamidad política desastre natural. Lo que da a
entender la intención de restringir la alteración del orden constitucional a
circunstancias de naturaleza extrema donde se busca preservar la institucionalidad
sin anular el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Art. 165 establece que
durante la videncia de la medida es posible suspender o limitar temporalmente
libertados como la de tránsito, asociación, reunión o inviolabilidad de domicilios, no
obstante, esas restricciones quedan sometidos a los principios de proporcionalidad,
legalidad, necesidad, razonabilidad, temporalidad que operan como límites materiales
y como barreras frente a posibles abusos del poder presidencial (CRE, 2008).
El Art. 166 incorpora exigencias procedimentales que garantizan un control
institucional sobre la decisión, en particular, la notificación a al Asamblea Nacional, a
la Corte Constitucional y a organismos internacionales dentro de las cuarenta y ocho
oras siguientes, además se fijan un plazo máximo de sesenta días prorrogables
excepcionalmente por treinta días adicionales con la misma obligación de control
(CRE, 2008). El diseño constitucional busca que la medida conserve su carácter
extraordinario, aunque en la práctica se constata una tendencia reiterada al uso de
decretos de excepción en contexto de seguridad, como evidencian las disposiciones
463, 110, 111, 135 y 193, siendo estos antecedentes que marcan una pauta de
gobernanzas basada en la invocación de constante facultades extraordinarias y que
corre el riesgo de transformar la excepcional en ordinario (León-Vélez y Zamora-
Vázquez, 2022). Chacón-Molina y Zamora-Vázquez (2024), han advertido de este
fenómeno en la teoría contemporánea como la emergencia convertida en norma
permanente.
El control constitucional adquiere relevancia mediante la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), (2009) cuyo Art. 119 impone a la
CC la verificación formal y material de los decretos de excepción, este control
vinculante ha generado precedentes significativos, como la sentencia N.° 5-22-EE/22,
que examinó los decretos 455, 459 y 463 y determinó su validez parcial en el marco
grave de conmoción interna (Chacón-Molina y Zamora-Vázquez, 2024). La práctica
judicial confirma que la CC actúa como freno institucional al uso desproporcionado del
estado de excepción. Sin embargo, Gonzáles (2021) advierte que la reiteración en su
declaratoria demuestra una tendencia a utilizar herramientas extraordinarias como