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Journal of Economic and Social Science Research
ISSN: 2953-6790
Vol. 5 - Núm. 4 / OctubreDiciembre 2025
Estado de excepción y conflicto armado interno en
Ecuador: análisis jurídico del Decreto Ejecutivo n.º
111
State of emergency and internal armed conflict in Ecuador: a legal
analysis of executive decree no. 111
Meza-Tuarez, Germania Mirella
1
Alvarado-Verdezoto Juan Francisco
2
https://orcid.org/0009-0003-0005-5802
https://orcid.org/0000-0003-0870-3846
gmeza2@indoamerica.edu.ec
juanalvarado@uti.edu.ec
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador,
Ambato
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador,
Ambato
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/xxxxxx
Resumen: La declaratoria de conflicto armado interno
mediante el Decreto Ejecutivo N.º 111 en Ecuador ha
suscitado un intenso debate sobre su legitimidad
constitucional y su coherencia con los estándares del
Derecho Internacional Humanitario (DIH). El presente
estudio tiene como objetivo analizar críticamente la validez
jurídica de dicha medida y sus implicaciones en el Estado
de derecho, con énfasis en los derechos fundamentales
frente a la violencia criminal organizada. Se adoptó un
enfoque dogmático y comparado, sustentado en revisión
doctrinal, jurisprudencial y normativa del marco
constitucional ecuatoriano, del DIH y de experiencias de
países como Colombia y El Salvador. Los resultados
evidencian que el decreto carece de fundamento material
para calificar la violencia criminal como conflicto armado
interno, al no cumplirse los requisitos de intensidad y
organización previstos en el DIH. La interpretación
extensiva del estado de excepción genera riesgos de
vulneración a garantías constitucionales y abre la puerta a
un proceso de militarización de la seguridad pública que
contraviene los principios de juridicidad, proporcionalidad y
control del poder. Se concluye que la declaratoria de
conflicto armado interno, tal como fue planteada, no se
ajusta a los parámetros constitucionales ni internacionales,
lo que evidencia la necesidad de una reforma normativa que
delimite con claridad las amenazas criminales de los
conflictos armados, a fin de preservar el equilibrio entre
seguridad y respeto a los derechos humanos.
Palabras clave: estado de excepción, conflicto armado
interno, constitución de la república del Ecuador, derecho
internacional humanitario.
Research Article
Received: 30/Ago/2025
Accepted: 22/Sep/2025
Published: 31/Oct/2025
Cita: Meza-Tuarez, G. M., & Alvarado-
Verdezoto, J. F. (2025). Estado de excepción y
conflicto armado interno en Ecuador: análisis
jurídico del decreto ejecutivo n.º 111. Journal of
Economic and Social Science Research, 5(4),
53-
71. https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n4/2
17
Journal of Economic and Social Science
Research (JESSR)
https://economicsocialresearch.com
info@editoriagrupo-aea.com
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OctubreDiciembre 2025
Abstract:
The declaration of an internal armed conflict through Executive Decree No. 111 in
Ecuador has raised significant concerns regarding its constitutional legitimacy and
compliance with International Humanitarian Law. This study critically examines the
legal validity of the measure, highlighting its implications for the rule of law and the
protection of fundamental rights in a context of escalating organized criminal violence.
A dogmatic and comparative approach was applied, including doctrinal, jurisprudential,
and normative analysis of the Ecuadorian constitutional framework, International
Humanitarian Law, and comparative experiences from Colombia and El Salvador. The
findings reveal that the presidential decree lacks material grounds to classify criminal
violence as an internal armed conflict, since it does not meet the criteria of intensity
and organization required by international law. The measure creates risks of an
extensive interpretation of the state of emergency and potential violations of
constitutional rights and basic judicial guarantees. The legal strategy adopted by the
Executive undermines the principles of legality, proportionality, and checks on
governmental power, representing a concerning trend towards the militarization of
public security. The study concludes that the declaration of an internal armed conflict,
as applied, does not align with constitutional or international standards, underscoring
the urgent need for normative reforms that clearly distinguish criminal threats from
genuine armed conflicts.
Keywords: state of emergency, internal armed conflict, constitution of the republic of
Ecuador, international humanitarian law.
1. Introducción
Los estados de excepción constituyen una figura constitucional que dota al poder
público de instrumentos extraordinarios cuando circunstancias excepcionales
comprometen gravemente el orden institucional y la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales (Quitian-Calderón, 2021). La Constitución de la República del Ecuador
del 2008, en concordancia con los principios del constitucionalismo garantista,
reconoce expresamente como causales legítimas la agresión externa, los conflictos
armados internos o internaciones, la conmoción interna la calamidad pública y el
desastre natural, todo ello acompañado de límites materiales, temporales y
funcionales que buscan mantener el equilibrio entre el ejercicio del poder coercitivo
del Estado y la preservación de los derechos inderogables aun bajo escenarios de
emergencia (Corte Constitucional, 2024a).
En el primer trimestre del 2024, Ecuador enfrentó un escenario sin precedentes de
violencia generalizada atribuida a organizaciones criminales transnacionales, cuyo
contexto el presidente de la República expide el Decreto Ejecutivo N.º 111 mediante
el cual declara la existencia de un conflicto armado interno y autoriza a las Fuerzas
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Armadas a realizar operaciones militares contra veintidós organizaciones criminales
calificadas como terroristas (Presidencia de la República del Ecuador, 2024b). Lo
singular de la declaratoria radica en que complementa un estado excepción
previamente dictado por conmoción interna en el Decreto N.º 110, como también
introduce por primera vez en la historia constitucional el lenguaje del Derecho
Internacional Humanitario como marco operativo de la actuación estatal en materia de
seguridad interna.
El riesgo de una aplicación expansiva de las figuras de excepción, particularmente
cuando se utiliza la categoría de conflicto armado interno sin un examen riguroso de
los elementos objetivos que figuran dicha figura. El Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR, 2024) ha establecido que, para reconocer un conflicto armado no
internacional bajo el Derecho Internacional Humanitario, deben concurrir dos
condiciones especiales, un nivel elevado de intensidad de las hostilidades y un grado
significativo de organización del grupo armado no estatal.
En Ecuador, Human Rights Watch (HRW), (2024) sostiene que la calificación e la
situación como conflicto armado carece de sustento empírico, lo que ha derivado en
abuso en el uso de la fuerza por agentes estales, entre ellos detenciones arbitrarias,
malos tratos y ejecuciones extrajudiciales, a ello se suma que la doctrina nacional
enfatiza la vigencia del bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución y
los tratados de derechos humanos, el cual prohíbe suspender o limitar derechos fuera
de los parámetros establecidos en los artículos 164 a 166. La Corte Constitucional
(CC) reiteran dictámenes recientes que la existencia de un conflicto armado interno
no puede determinarse únicamente por declaración del Ejecutivo, sino que exige
hechos verificables que demuestren los elementos requeridos por la normativa
nacional e internacional (Corte Constitucional, 2024b).
Desde el año 2021 Ecuador registra un incremento sostenido de violencia vinculada
al crimen organizado, especialmente en zonas costeras estratégicas para el
narcotráfico y los centros penitenciarios, la expansión de organizaciones como “Los
Choneros” y “Los Lobos” generó masacres carcelarias, atentados con explosivos,
asesinatos selectivos de operadores de justicia y la toma de rehenes en medio de
comunicación (Boss, 2024). La mayor parte de estos hechos se intensificaron durante
el 2023 y motivaron al gobierno a recurrir con mayor frecuencia a decretos de
excepción, consolidando la participación directa de las Fuerzas Armadas en seguridad
interna y una tendencia a la militarización de la política criminal (Puente, 2025).
El Estado pretende justificar la utilización del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
en la lucha contra la criminalidad organizado (Presidencia de la República del
Ecuador, 2024b). No existe consenso doctrinal ni jurisprudencial sobre si los grupos
enfrentados cumplen con el grado de organización que el DIH exige para ser
considerados actores beligerantes, ni sobre si la calificación unilateral del conflicto
armado interno produce automáticamente efectos jurídicos como la aplicación del DIH
en el ordenamiento interno, lo que genera un terreno normativo ambiguo que abre
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espacios a interpretación discrecional en detrimento del principio de legalidad y el
control efectivo sobre las medidas de excepción (Toledo, 2022)
La presente investigación parte de la premisa de que la declaratoria del conflicto
interno contenida en el Decreto ejecutivo N.º 111 no cumple con los requisitos
materiales previstos en la Constitución y en el Derecho Internacional Humanitario, lo
que produce una ruptura en el orden jurídico al ampliar de manera injustificada los
márgenes de actuación del poder ejecutivo y limitar el control constitucional. Tal como
advierte Moreno-Sacón y García-Segarra (2023), el fortalecimiento de la
independencia judicial constituye un límite esencial frente a eventuales excesos del
poder ejecutivo, además de introducir una narrativa bélica en la gestión de la
seguridad pública que erosiona la vigencia de los derechos fundamentales y favorece
la consolidación de una lógica de excepcionalidad permanente incompatible con el
modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. Por tal razón, el objetivo
principal es analizar la constitucionalidad y la validez jurídica del Decreto ejecutivo N.º
111 evaluando sus fundamentos en la normativa interna, su compatibilidad los
principios del DIH y los riegos jurídicos derivados de su aplicación en un escenario de
violencia criminal organizada.
2. Materiales y métodos
La investigación se inscribió dentro de un diseño cualitativo sustentado en un enfoque
documental y analítico que permitió abordar el fenómeno jurídico desde una
perspectiva interpretativa. Se trató de un estudio del tipo descriptivo analítico con un
nivel comparado que buscó identificar similitudes y divergencias en la aplicación de
los estados de excepción en contextos análogos. La modalidad aplicada correspondió
a una revisión documental y normativa desarrollada a partir de fuentes primarias y
secundarias de carácter jurídico, doctrinal y jurisprudencial.
Los métodos empleados fueron el analítico, el exegético y el comparado, cada uno
aplicado en distintas fases del trabajo para garantizar un abordaje integral del objeto
de estudio. El procedimiento incluyó la recopilación sistemática de fuentes jurídicas
como la Constitución de la República del Ecuador (CRE), decretos ejecutivos,
dictámenes de la Corte Constitucional, sentencias internacionales y doctrina tanto
nacional como extranjera. Las técnicas utilizadas consistieron en el análisis dogmático
de las disposiciones normativas, la hermenéutica jurídica orientada a la interpretación
de principios constitucionales y la comparación con experiencias internacionales. La
unidad de análisis correspondió al Decreto Ejecutivo N.º 111 y a su confrontación con
la CRE y los parámetros de inclusión del DIH.
Los criterios de inclusión se centraron en decretos y dictámenes constitucionales
emitidos en el año 2024, así como en doctrina nacional e internacional actualizada y
en jurisprudencia vinculante o referencia aplicable al tema de los estados de
excepción y conflictos armados internos. Se excluyeron documentos carentes de rigor
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científico o que no contaran con verificación académica. El carácter documental de la
investigación implicó que no se requiera consentimiento informado de personas ni
autorizaciones institucionales, sin embargo, se garantizó el respeto a la integridad
académica, la adecuada citación de fuentes consultadas y el cumplimiento de
estándares éticos en a la producción científica.
3. Resultados
3.1. Conceptualización y alcance del estado de excepción.
El estado de excepción se ha venido constituyendo como una institución jurídica de
larga trayectoria orientada a enfrentar crisis extraordinarias que han comprometido la
seguridad pública o el orden constitucional. Su finalidad es restablecer la normalidad
mediante un régimen especial que integra diversas modalidades de emergencia, que
según Cárdenas (2022) se lo reconoce como categoría amplia y que sus variantes
son especies particulares aplicadas en contextos específicos.
La revisión teórica mostró que se trata de un régimen jurídico de aplicación
extraordinarias en circunstancias de diversas índoles, tales como crisis políticas
sanitarias o naturales, en el que los gobiernos asumieron las facultados excepcionales
destinadas a preservar la estabilidad institucional y la protección de derechos
fundamentales (Tobón et al 2021). Agamben (2005) citado en Chacón-Molina y
Zamora-Vázquez (2024), lo describe como un dispositivo biopolítico donde el derecho
fue suspendido de manera provisional para garantizar su continuada, aunque esta
suspensión tendió a normalizarse en la práctica política del siglo XX hasta convertirse
en un paradigma recurrente del gobierno.
Se pudo corroborar, que la naturaleza del estado de excepción reside en el carácter
temporal y limitado, pues la vigencia de la medida debe cesar una vez superada la
causa que la motivó, siendo este un aspecto que ha sido resaltado en la doctrina del
Ecuador como requisito esencial para evitar la ordinarización de lo excepcional (León-
Vélez y Zamora-Vázquez, 2022). Schmitt (1991) citado en Juri (2022) defiende la
preeminencia de la decisión soberana por encima de la norma en contexto de crisis,
mientras que las corrientes garantistas insistieron en que todo estado de excepción
debía enmarcarse en la constitución mediante cláusulas regladas y bajo control
judicial, lo cual coinciden con el modelo del constitucionalismo de emergencia en el
que reconoce poderes amplios al Ejecutivo sujetos a supervisión.
El estudio normativo verificó que la CRE en su Art. 164 delimita las causales del estado
de excepción a cinco supuestos expresos y restringidos, imponiendo la obligación de
acreditar la veracidad de los hechos invocados, su encuadre de alguna causal
constitucional, la imposibilidad de enfrentarlos con medios ordinarios y la estricta
necesidad en la duración y alcance territorial de la medida (CRE, 2008). En adición a
lo anterior, también enmarca la diferencia entre estado de excepción y estado de
emergencia, siendo el primero que engloba las distintas formas de régimen
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excepcional y el segundo se limita a situaciones específicas, generalmente vinculadas
con alteraciones graves de orden interno o con desastres naturales (Palomares-
Herrera y Aguilar-Rodríguez, 2023).
3.2. El conflicto armado interno como figura jurídica
El conflicto armado interno se reconoce en el derecho internacional como una
categoría jurídica propia que no se confunde con episodios de violencia común o con
disturbios de orden público (Meneses, 2020). Su primera referencia normativa se
encuentra en el Art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, en donde se
establece un marco mínimo de protección humanitaria aplicable cuando las
hostilidades surgen dentro del territorio de un estado frente a grupos armados
organizados (CICR, 2012). Es necesario mencionar que el texto convencional no
ofrece una definición clara y la caracterización del mismo ha quedado en manos de la
doctrina, jurisprudencia y tratados posteriores.
Mediante el análisis comparado se muestra que la existencia de un conflicto armado
interno requiere el cumplimiento de criterios objetivos que giran entorno a la intensidad
y la prolongación de la violencia junto con la organización de fuerzas opositoras, de
manera de que se considera que la sola actuación de la policía frente a disturbios o
hechos aislados de violencia no alcanza dicho umbral. que la intervención de las
Fuerzas Armadas y la presencia de estructuras de mando responsables con
capacidad de sostener operaciones militares prolongadas si permiten configurar la
situación bajo la figura de conflicto armado interno (Paredes, 2025). Es decir, se debe
considerar el cambio de calificación jurídica en la medida en que la violencia dejar de
ser considerada problema de seguridad interna para que adquiera la naturaleza de
enfrentamiento regulado por el derecho internacional humanitario.
El Protocolo Adicional II de 1977 y el Estatuto de Roma 1988, introducen requisitos
adicionales que elevan el nivel de exigencia para reconocer la existencia de un
conflicto armado interno, como el control territorial por parte de los grupos rebeldes o
la prolongación de los enfrentamiento, al tiempo que excluyen expresamente
disturbios, motines o criminalidad común que confirma que la calificación jurídica no
puede depender de políticas coyunturales sino de umbrales verificables que permitan
aplicar con certeza las garantías del derecho humanitario (Jiménez, 2022).
Tabla 1
Criterios del estado de excepción y del conflicto armado interno
Características
Estado de excepción
Conflicto armado interno
Naturaleza
jurídica
Régimen excepcional regulado
constitucionalmente para enfrentar crisis
extraordinarias
Figura jurídica del DIH aplicable a
violencia prolongada dentro de un
Estado
Finalidad
Restablecer la normalidad y garantizar la
continuidad del orden constitucional
Regular la conducta de las partes en
conflicto y proteger la población civil
Umbral de
aplicación
Crisis graves, agresión externa,
conmoción interna calamidad pública,
conflicto armado
Intensidad y prolongación de
violencia más la organización de
grupos armados
Temporalidad
Carácter estrictamente limitado y
provisional
Duración indeterminada según la
persistencia del conflicto
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Control
Sujeto a control político, constitucional e
internacional
Sujetos al DIH, derecho penal y a la
comunidad internacional
Nota: Comparación elaborada a partir de fuentes doctrinarias y jurídicas sobre figuras de
excepcionalidad (Autores, 2025).
3.3. Fundamentos constitucionales y legales del Estado de excepción en
Ecuador
El análisis a la CRE permitió identificar los parámetros normativos que delimitan el uso
de estado de excepción y configuran el marco de actuación del poder ejecutivo en
contextos de crisis extraordinaria. El Art. 164, faculta al Presidente de la República
para decretarlo únicamente en supuestos de agresión, conflicto armado internacional
o interno, grave conmoción interna, calamidad política desastre natural. Lo que da a
entender la intención de restringir la alteración del orden constitucional a
circunstancias de naturaleza extrema donde se busca preservar la institucionalidad
sin anular el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Art. 165 establece que
durante la videncia de la medida es posible suspender o limitar temporalmente
libertados como la de tránsito, asociación, reunión o inviolabilidad de domicilios, no
obstante, esas restricciones quedan sometidos a los principios de proporcionalidad,
legalidad, necesidad, razonabilidad, temporalidad que operan como límites materiales
y como barreras frente a posibles abusos del poder presidencial (CRE, 2008).
El Art. 166 incorpora exigencias procedimentales que garantizan un control
institucional sobre la decisión, en particular, la notificación a al Asamblea Nacional, a
la Corte Constitucional y a organismos internacionales dentro de las cuarenta y ocho
oras siguientes, además se fijan un plazo máximo de sesenta días prorrogables
excepcionalmente por treinta días adicionales con la misma obligación de control
(CRE, 2008). El diseño constitucional busca que la medida conserve su carácter
extraordinario, aunque en la práctica se constata una tendencia reiterada al uso de
decretos de excepción en contexto de seguridad, como evidencian las disposiciones
463, 110, 111, 135 y 193, siendo estos antecedentes que marcan una pauta de
gobernanzas basada en la invocación de constante facultades extraordinarias y que
corre el riesgo de transformar la excepcional en ordinario (León-Vélez y Zamora-
Vázquez, 2022). Chacón-Molina y Zamora-Vázquez (2024), han advertido de este
fenómeno en la teoría contemporánea como la emergencia convertida en norma
permanente.
El control constitucional adquiere relevancia mediante la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), (2009) cuyo Art. 119 impone a la
CC la verificación formal y material de los decretos de excepción, este control
vinculante ha generado precedentes significativos, como la sentencia N.° 5-22-EE/22,
que examinó los decretos 455, 459 y 463 y determinó su validez parcial en el marco
grave de conmoción interna (Chacón-Molina y Zamora-Vázquez, 2024). La práctica
judicial confirma que la CC actúa como freno institucional al uso desproporcionado del
estado de excepción. Sin embargo, Gonzáles (2021) advierte que la reiteración en su
declaratoria demuestra una tendencia a utilizar herramientas extraordinarias como
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sustituto de mecanismos ordinario de política público, implicando un riesgo de
debilitamiento progresivo de los equilibrios democráticos. Es un riesgo que se
incrementa cuando el poder Ejecutivo utiliza la medida como respuesta estructural a
problema sociales complejos, como la delincuencia organizada en lugar de reservarla
para situaciones de urgencia transitoria (Castillo-Recalde y Larco-Bravo, 2024).
3.4. Declaración y justificación de Decretos Ejecutivos N.º 110 y N.º 111
El análisis de los decretos ejecutivos 110 y 111 emitidos por el poder ejecutivo en
Ecuador en enero del 2024 muestra un uso escalonado de las facultades de excepción
frente a una crisis de seguridad sin precedentes. El decreto N.º 110 promulgado en
enero 08 declaró un estado de excepción en todo el territorio nacional y en el conjunto
de instalaciones penitenciarias bajo la causal de grave conmoción interna, una causal
que en el diseño constitucional busca responder a situaciones que alteran la
estabilidad institucional y la convivencia social de manera intensa y generalizada. El
decreto enfatizó que la violencia criminal y el poder delictivo en ascenso configuraban
un riesgo inminente para la seguridad ciudadana y la integridad del Estado justificando
así medidas extraordinarias para precautelar los derechos colectivos y la paz pública
(Presidencia de la República del Ecuador, 2024a).
Se incluyó en la caracterización de los hechos la notoria fuga de un líder de una
organización delictiva dentro de un centro penitenciario de máxima seguridad, los altos
índices de homicidios reportados durante 2023 y la infiltración del crimen organizado
dentro de las instituciones estatales. Todo lo anterior descrito como factores que
sobrepasaban la capacidad de las facultades ordinarias del gobierno y generaban una
alarma pública capaz de sustentar el presupuesto constitucional de la conmoción
interna.
El decreto N.º 111 expedido al día siguiente no se limitó a ratificar las medidas adoptas
en el 110 sino que introdujo un giro sustantivo en la conceptualización jurídica de la
crisis, pues en lugar de mantenerla dentro del ámbito de la criminalidad común la
declaró como un conflicto de armado interno (Presidencia de la República del
Ecuador, 2024b). Fue una clasificación jurídica que elevó la amenaza del crimen
organizado a la categoría de enemigo beligerante del estado y abrió la posibilidad de
aplicar el derecho internacional humanitarios. El texto del decreto identificó a veintidós
grupos de delincuencia organizada trasnacional y los catalogó expresamente como
organizaciones terroristas y actore no estatales beligerantes.
En consecuencia, se instruyó a las Fuerzas Armadas a ejecutar operaciones militares
bajo el amparo de normas propias de los conflictos armados no internacionales, la
novedad de esta medida se expresa en el mandato de neutralizar las organizaciones
mediante acciones militares que deberían regirse por el derecho internacional
humanitario y al mismo tiempo mantener la vigencia de los derechos humanos, lo que
constituye un doble marco jurídico de difícil equilibrio y de fuertes consecuencias
interpretativas en el plano constitucional y convencional.
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La justificación del presidente se apoyó en la noción de que la violencia criminal había
alcanzado un umbral de intensidad y organización suficiente para trascender la
categoría de delincuencia y situarse en el plano de un conflicto bélico interno,
argumento que buscó sostenerse en el Art. 3 Común a los Convenios de Ginebra y
Protocolo II de 1977. El umbral requerido por estos instrumentos internacionales
incluye condiciones como el control territorial efectivo por parte de los grupos armados
y un nivel de organización militar formal, elementos que en el caso de Ecuador no
resultan del todo verificables.
Los efectos inmediatos de esta declaración se reflejaron en un conjunto de medidas
que alteraron el régimen ordinario, la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional en todo el territorio nacional y de manera prioritaria en los centros
penitenciaros fue acompañada por al creación de zonas de seguridad alrededor de
dichos recintos, por la habilitación de requisiciones de bienes y servicios para sostener
las operaciones militares y por facultad conferida al Ministerio de Finanzas de destinar
recursos públicos a las operaciones excepcionales, excluyendo únicamente los fondos
para la salud y educación (Puente, 2025).
La Corte Constitucional advirtió en su análisis preliminar que medidas como el control
de prisiones o la vigilancia de la correspondencia de internos corresponden a
obligaciones ordinarias del estado y no justifican la adopción de un estado de
excepción (Corte Constitucional, 2024b). Se plantea la existencia de un uso excesivo
de las facultados de emergencia, además el control automático previsto en la LOGJCC
obligaría a examinar si la causal de conflicto armado interno satisface los requisitos
materiales de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
Tabla 2
Comparación entre los Decretos Ejecutivos N.º 110 y N.º 111
Aspecto
Decreto 110
(8 de enero 2024)
Decreto 111
(9 de enero 2024)
Causal invocada
Grave conmoción interna
Grave conmoción interna y conflicto
armado interno
Justificación principal
Aumento de violencia criminal,
fuga de líder delictivo, crisis
penitenciaria
Calificación de 22 grupos delictivos
como terroristas y actores beligerantes
Enfoque jurídico
Seguridad interna bajo facultades
ordinarias de excepción
Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario y categoría bélica
Medidas adoptadas
Movilización de Fuerzas Armadas
y Policía, control penitenciario,
zonas de seguridad
Operaciones militares directas contra
grupos organizados, requisiciones,
prestación forzosa de servicios
Riesgos identificados
Dependencia creciente del estado
de excepción
Riesgo de militarización de la
seguridad y vacíos de protección de
derechos humanos
Nota: La tabla sintetiza los elementos centrales de los decretos ejecutivos 110 y 111 para efectos de
comparación jurídica. (Autores, 2025).
3.5. Jurisprudencia nacional y derecho internacional
La Constitución de la República del Ecuador, confiere al presidente de la república la
potestad exclusiva para decretar el estado de excepción en todo o parte del territorio
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nacional, potestad sometida a un haz de principios materiales y formales que operan
como límites explícitos a su ejercicio, la necesidad, la proporcionalidad, la legalidad la
temporalidad, la territorialidad y la razonabilidad (CRE, 2008). Son principios que
estructuraron el marco de actuación constitucional del Ejecutivo y definieron el
estándar de control posterior, la enumeración taxativa de derechos susceptibles de
suspensión o limitación durante la vigencia de la medida.
El diseño orientado a equilibrar la repuesta estatal frente a crisis graves con la
preservación del núcleo de los derechos fundamentales, la implementación práctica
de tales restricciones mediante toques de queda, allanamientos o interceptaciones de
comunicaciones mostró un campa de tensión en el que el riesgo de abuso creció si la
administración no observó con rigor los parámetros y si las autoridades de control no
ejercieron de manera efectiva su vigencia.
La Ley de Seguridad Pública y del Estado, desde el Art. 28 al 30, define el estado de
excepción como una respuesta a amenazas severas bajo un régimen de legalidad que
excluyó cualquier arbitrariedad bajo el pretexto de su declaración, además de eso,
expresa que la aplicación de planes para el uso de las fuerzas militares será expedida
mediante Decreto Ejecutivo de conformidad a la Constitución y la ley (Ley de
Seguridad Pública y del Estado, 2009).
Los Arts. 11, 112 y 114 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) incorpora
disposiciones relevantes para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
contextos de conflicto armado no internacional y ubicó los deberes penales de agentes
estatales y de grupos armados frente a eventuales violaciones. En base a eso, Quijano
et al. (2018), las disposiciones son importantes para determinar la responsabilidad
penal de los agentes estatales y de los grupos armados en caso de violaciones al DIH.
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador es el intérprete supremo de la Constitución
y tiene la máxima autoridad para revisar la constitucionalidad de los decretos
ejecutivos que declaran estados de excepción. Conforme al Art. 121 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la CC realiza un
control material de la declaratoria, verificando al menos cuatro aspectos: (1) que los
hechos alegados en la motivación hayan ocurrido realmente; (2) que esos hechos
encajen en alguna de las causales constitucionales tales como agresión, conflicto
armado interno/internacional, conmoción interna, calamidad, desastre); (3) que la
situación no pueda superarse con las herramientas ordinarias del régimen
constitucional; y (4) que la declaratoria respete los límites temporales y geográficos
establecidos en la Constitución (LOGJCC, 2009).
La actuación de la CC la realizó mediante el Dictamen 1-24-EE/24 del 29 de febrero
de 2024; el pleno de la CC declaró la constitucionalidad tanto de la declaratoria de
estado de excepción emitida a través del Decreto 110 (grave conmoción interna) como
de su complementación por el Decreto 111 (conflicto armado interno), así como de las
medidas adoptadas bajo ese régimen. La calificación de la situación a conflicto
armado se supedita a elementos objetivos; por ejemplo, el nivel de enfrentamiento y
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organización de los grupos armados, más allá de la mera afirmación gubernamental
(Corte Constitucional, 2024a).
El control ejercido tuvo carácter de fondo y confirmó que los estados de excepción no
configuraron ámbitos de discrecionalidad absoluta sino regímenes excepcionales
constitucionalizados y sujetos a límites, la jurisprudencia insistió en la temporalidad
acotada, en la focalización territorial cuando correspondió, en la prohibición de
suspender garantías no autorizadas de manera expresa, en la vigencia del bloque de
constitucionalidad en materia de derechos humanos, en la sujeción de la fuerza
pública a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la
fuerza y en la justiciabilidad de las actuaciones estatales durante la emergencia
(Vivanco, 2022).
La evolución posterior de los controles permitió advertir un desplazamiento desde una
deferencia inicial condicionada hacia un escrutinio más estricto, vencido el plazo de
60 días y producidas renovaciones y nuevas declaratorias focalizadas, la figura del
conflicto armado interno fue invocada de manera más exclusiva, en junio de 2024,
frente al Decreto Ejecutivo N.º 275 que declaró el estado de excepción en varias
provincias únicamente bajo la causal de conflicto armado interno.
La CC declaró inconstitucional por insuficiencia de sustento fáctico, el tribunal
determinó por mayoría que los hechos mencionados no configuraron la causal
específica y que no se presentaron indicios suficientes sobre los parámetros
requeridos, se recordó que el derecho internacional y la propia jurisprudencia nacional
fijaron dos criterios centrales para reconocer un conflicto armado no internacional
(Corte Constitucional, 2024d). Su decisión enfatizó que el rechazo no negaba la
gravedad de la violencia ni la crisis de seguridad, el tribunal aclaró que el Estado
conservó, en el marco ordinario, facultades para emplear a las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía.
El Derecho Internacional Humanitario regula conflictos armados internacionales y no
internacionales, para que un conflicto interno se rija por el DIH se requiere una
intensidad del enfrentamiento armando y una organización mínima del grupo no
estatal (Herrería, 2024). La declaración en el Ecuador de un conflicto armado interno
plantea interrogantes sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario en
la situación de violencia criminal que vive el país. En términos de DIH, un conflicto
armado no internacional (CANI) se caracteriza, clásicamente, por “violencia armada
prolongada entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados,
o entre dichos grupos dentro de un Estado”, sujeto a los Convenios de Ginebra y si el
Estado es parte, al Protocolo Adicional II de 1977 (Corte Constitucional del Ecuador,
2024c).
En términos de violencia criminal grave sin configuración de conflicto, las obligaciones
estatales en materia de derechos humanos permanecieron plenas y el paradigma de
control policial y judicial del uso de la fuerza continuó vigente, el Comité Internacional
de la Cruz Roja advirtió la dificultad contemporánea para trazar la línea entre disturbios
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muy violentos y conflictos de baja intensidad, lo que obligó a extremar la cautela en la
selección del marco jurídico aplicable (CICR, 2024). En Latinoamérica, escenarios de
altas tasas de criminalidad combinadas con actos terroristas desafían las categorías
jurídicas, generando incertidumbre sobre qué marco legal aplicar a actores armados
ilícitos. No obstante, hay consenso en que, ante esa incertidumbre, los derechos
humanos continúan aplicándose plenamente; es decir, el Estado no pierde sus
obligaciones de respetar y garantizar derechos fundamentales incluso si considera
que está en guerra contra el crimen (Rodríguez, 2019).
Es decir, se pudo haber entendido el mensaje como carta blanca, relajando los
controles usuales. Sarmiento y Trelles (2024) cuestionaron que el gobierno haya
proclamado la existencia de un conflicto armado “sin fundamento”, instándolo en
cambio a adoptar una estrategia de seguridad efectiva y respetuosa de los derechos
humanos. Desde la perspectiva de la comunidad de derechos humanos, no se justifica
la aplicación del paradigma de guerra en Ecuador y se teme que tal retórica sirva para
encubrir o excusar atropellos que en condiciones normales serían inaceptables.
4. Discusión
El análisis desarrollado permite advertir que la declaración del estado de excepción
en Ecuador, sustentada en causales como grave conmoción interna y conflicto armado
interno, plantea tensiones jurídicas significativas entre la necesidad de proteger la
seguridad nacional y el respeto irrestricto al orden constitucional. La conceptualización
del estado de excepción tradicionalmente concebida como una medida excepcional y
de aplicación restrictiva, se interpreta en la práctica gubernamental como un
instrumento recurrente para enfrentar crisis de seguridad, lo cual coincide con los
cuestionamientos de Sarmiento y Trelles (2024), quienes advierte que el uso extensivo
de medidas extraordinarias erosiona la fuerza normativa de la Constitución y
normaliza el estado de excepción como técnica de gobierno. De igual forma, (León-
Vélez y Zamora-Vázquez, 2022) enfatizan que tales mecanismos deben responder
únicamente a circunstancias excepcionales y temporales lo que pone entredicho la
proporcionalidad y a la razonabilidad de los Decretos Ejecutivos N.º 110 y 111.
La violencia ligada al narcotráfico y al crimen organizado ha escalado dramáticamente
en los últimos años. Según el Boletín Anual de Homicidios Intencionales en Ecuador
(Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2024) los homicidios se
multiplicaron en un 574% entre 2019 y 2023, pasando de una tasa de alrededor de 7
por 100.000 habitantes a más de 47.25 por 100.000 en 2023, una de las más altas de
Latinoamérica. Grupos como Los Choneros y Los Lobos protagonizan matanzas,
atentados con explosivos, masacres carcelarias y otras formas de violencia extrema
en disputa por territorios y rutas de narcotráfico. El ataque armado a las instalaciones
de TC Televisión el 9 de enero de 2024, la detonación de coches bomba y
emboscadas a convoyes militares o policiales evidenciaron una hostilidad inusual,
informes de inteligencia indicaron acceso a armamento de uso militar y capacidades
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operativas con centenares de integrantes, el criterio de intensidad encontró apoyo en
la frecuencia y gravedad de incidentes en provincias como Esmeraldas, Guayas y
Manabí durante 2022–2023 (Boss, 2024).
La incorporación como causal adicional la figura del conflicto armado interno en el
Decreto Ejecutivo N.º 111 implica un cambio cualitativo en el tratamiento de la
violencia criminal, situándola en el ámbito del derecho internacional humanitario y
habilitando la participación de las Fuerzas Armadas bajo reglas propias de los
conflictos bélicos. La doctrina internacional ha señalado que la utilización extensiva
de esta categoría conlleva riesgos de confusión conceptual, considerando que se
exigen condiciones específicas de organización de los actores no estatales. Aguirre-
Caraguay y Maldonado-Ruiz (2024) sostienen que la asimilación de organizaciones
criminales a actores beligerantes debilita el principio de distinción y erosiona garantías
de derechos humanos creando vacíos de protección jurídicas.
En cuanto al criterio de organización, surge la duda de si estas bandas criminales
cumplen los requisitos de un “grupo armado organizado” en sentido estricto del DIH.
Si bien tienen jerarquías y subdivisiones, no está claro que obedezcan a un mando
unificado capaz de negociar o cumplir con el DIH, ni que ejerzan control territorial
estable como lo haría una guerrilla tradicional. La declaración de “conflicto armado
interno” por parte de Ecuador busca activar el DIH en la respuesta estatal. En teoría,
esto impone obligaciones a ambos lados del conflicto: los agentes estatales deben
respetar las normas humanitarias mientras que los grupos armados también estarían
obligados. Al mismo tiempo, reconocer una situación como CANI habilita el uso de
ciertas facultades para el Estado que van más allá de un operativo policial estándar.
Se pretende legitimar la militarización de la seguridad interna a través de la apelación
al derecho internacional humanitario, respondiendo a la urgencia de contener la
expansión del crimen organizado generando críticas doctrinarias, debido a que se
supone que existe un desplazamiento de los marcos normativos de derechos
humanos hacia marcos más flexibles y propios del derecho de conflicto armados. La
CC delimita el alcance de las facultados presidenciales en contextos de crisis, es
necesario considerar que dentro de la Sentencia N.º 1-24-EE/24 se recalca que este
tipo de medidas previstas forman parte de las obligaciones ordinarias del Estado y no
requieren un estado de excepción.
En línea con lo planteado por Arcos-Chaparro y Epia-Silva (2022), la vigencia plena
del debido proceso constituye un elemento transversal en todo el ordenamiento, que
no puede ser debilitado incluso bajo circunstancias excepcionales, pues ello
comprometería la estructura constitucional del Estado y desde el punto de vista del
derecho comparado, se hace alusión que la militarización bajo causales jurídicas
extraordinarias no ha garantizado una reducción sostenible de la violencia y en
ocasiones, ha generado mayores violaciones a los derechos humanos. La
extrapolación de estas experiencias refuerza la hipótesis de que el uso extensivo del
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derecho internacional humanitario para problemas de seguridad interna puede resultar
contraproducente. Ejemplos facticos son el de Colombia y El Salvador.
En Colombia, la existencia de un conflicto armado interno ha sido reconocida en virtud
de la estructura militar, control territorial y persistencia en el tiempo de los actores
insurgentes, situación que ha sido objeto de pronunciamientos constantes por parte
de la Corte Constitucional Colombiana, que ha delimitado con rigurosidad los alcances
de las medidas excepcionales, sujetándolas al principio de proporcionalidad y a una
estricta temporalidad (Cadavid, 2024). En El Salvador, durante el periodo del régimen
de excepción decretado para enfrentar la violencia de las maras, el análisis jurídico y
el escrutinio internacional han cuestionado la legalidad de medidas que suprimen
garantías sin criterios diferenciales ni control judicial efectivo, evidenciando cómo el
uso del estado de excepción como mecanismo de administración penal masiva genera
serias afectaciones al debido proceso y a la protección de derechos fundamentales
(Orjuela et al.2023).
A diferencia de los países mencionados, Ecuador no presenta una situación de
enfrentamiento armado bilateral ni la existencia de grupos con una organización
comparable a actores insurgentes del derecho internacional humanitario, por lo que la
utilización del término “conflicto armado interno” en el Decreto N.º 111 constituye una
desviación conceptual que desnaturaliza el contenido del Art. 164 de la CRE poniendo
en riesgo su interpretación futura.
La constatación de que el Decreto Ejecutivo N.º 111 incorpora una interpretación
jurídicamente problemática del estado de excepción y del concepto de conflicto
armado interno proyecta implicaciones sustantivas en el ámbito institucional, jurídico
y social, al poner en evidencia la debilidad normativa con la que el ordenamiento
jurídico ecuatoriano enfrenta fenómenos complejos como el crimen organizado
transnacional, situación que abre la puerta a una peligrosa elasticidad interpretativa
en la actuación del poder ejecutivo y que afecta la seguridad jurídica, el sistema de
garantías constitucionales y la legitimidad democrática del régimen de excepción, todo
lo cual exige una profunda revisión de la práctica constitucional vigente, así como una
reconfiguración técnica del diseño normativo en materia de seguridad pública, que
contemple estándares internacionales y mecanismos eficaces de control democrático.
5. Conclusiones
El estudio realizado sobre el Decreto Ejecutivo N.º 111 permite concluir que la
utilización de la causal de conflicto armado interno para justificar el estado de
excepción evidencia una desviación conceptual que afecta la coherencia del régimen
constitucional ecuatoriano. Lejos de constituir un mero acto administrativo, la
declaratoria implica una redefinición sustantiva del marco de legalidad vigente, al
trasladar categorías propias del derecho internacional humanitario a un contexto en el
que no concurren los presupuestos fácticos que justificarían su aplicación. Este
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hallazgo confirma que el decreto vulnera principios esenciales como la juridicidad, la
proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad, lo que obliga a repensar los
límites del poder de excepción en un Estado democrático de derecho.
La investigación evidencia además que la práctica política reciente ha propiciado una
preocupante normalización del recurso a la excepcionalidad como mecanismo
ordinario de gestión de la seguridad interna, erosionando la finalidad transitoria y
restrictiva de los estados de excepción, configurando un escenario en el que las
facultades extraordinarias del Ejecutivo amenazan con desplazar el funcionamiento
ordinario del sistema de pesos y contrapesos. Al constatar esta dinámica, se reafirma
el aporte de este trabajo al poner en evidencia los riesgos de institucionalizar la
excepcionalidad como estrategia de gobernanza frente al crimen organizado.
El contraste con experiencias comparadas refuerza la necesidad de establecer
parámetros claros y mecanismos de control reforzado. Tanto en Colombia como en El
Salvador se han delineado respuestas de fuerza frente a la violencia criminal, pero
acompañadas de desarrollos normativos y jurisprudenciales que delimitan el alcance
de las medidas excepcionales. En cambio, en Ecuador se observan vacíos
regulatorios y ambigüedades interpretativas que favorecen la expansión del poder
presidencial sin garantías suficientes de control. Esta constatación constituye uno de
los principales aportes de la investigación, al advertir la urgencia de una reforma
normativa que adecúe el régimen de excepción a estándares internacionales y
asegure el respeto del bloque de constitucionalidad.
El Decreto Ejecutivo N.º 111 además de plantear un problema coyuntural de
constitucionalidad, demuestra que existe cierto desafío estructural que demanda la
reconfiguración técnica del marco normativo en materia de seguridad pública. La
investigación aporta elementos teóricos, comparados y doctrinarios que contribuyen a
un debate académico y jurídico orientado a preservar el equilibrio entre la seguridad
ciudadana y los derechos fundamentales, reafirmando que el poder de excepción
debe concebirse únicamente como recurso extraordinario, limitado y transitorio, nunca
como un instrumento de gobierno ordinario.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
Referencias Bibliográficas
Aguirre-Caraguay, M. B., y Maldonado-Ruiz, L. M. (2024). Análisis jurídico del Decreto
Ejecutivo N.° 111 de 2024: Crimen organizado y derechos humanos en
Ecuador. Relacomunicar, Revista Científica Arbitrada de Investigación en
Comunicación, Marketing y Empresa, 8(16), 325–346.
https://doi.org/10.46296/rc.v8i16.0387
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 05 / Núm. 04 / www.economicsocialresearch.com
pág. 68
OctubreDiciembre 2025
Arcos-Chaparro, I. A., y Epia-Silva, M. A. (2024). La transversalización del debido
proceso en las relaciones laborales particulares. Journal of Economic and
Social Science Research, 4(2), 17-43.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v4/n2/100
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial N.º 449, 20 de octubre de 2008.
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/4083
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Registro Oficial Suplemento N.º 35, 28 de septiembre de 2009.
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_panel5_SERCOP_1.3._ley_s
eg_p%C3%BAblica.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (LOGJCC). Registro Oficial Suplemento N.º 52, 22 de
octubre de 2009. https://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3823
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Registro Oficial Suplemento N.º 180, 10 de febrero de 2014.
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3817?mode=full
Boss, J. (2024). GameChangers 2024: Ecuador no logra la victoria en la ‘guerra contra
las bandas’. Insight Crime. https://insightcrime.org/es/noticias/gamechangers-
2024-ecuador-victoria-guerra-contra-bandas/
Cadavid Márquez, H. D. (2024). Elementos definitorios del conflicto armado interno
colombiano: impacto en la prolongación de los fenómenos de violencia.
Derechos Humanos, Conflicto y Justicia, 3(5), 19–39.
https://doi.org/10.25062/2955-0262.4879
Cárdenas Gracia, J. (2021). El estado de excepción y el COVID-19 en México.
Cuestiones Constitucionales, (45), 311340.
https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.45.16658
Castillo-Recalde, J. A., y Larco-Bravo, H. M. (2024). La delincuencia organizada en el
Ecuador y su repercusión en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. MQR
Investigar, 8(2), 3677–3691.
https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.2.2024.3677-3691
Chacón-Molina, M. G., y Zamora-Vázquez, A. F. (2024). Control constitucional de los
estados de excepción en Ecuador: Análisis del rol de la Corte Constitucional y
un enfoque en la legislación comparada. Polo del Conocimiento, 9(11), 1127–
1161. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/8368
Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR]. (2012). Los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949.
https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/publications/
convenios-gva-esp-2012.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR]. (2024). El derecho internacional
humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos: Forjar
una cultura de cumplimiento del derecho internacional humanitario para
proteger a la humanidad en los conflictos armados actuales y futuros.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 05 / Núm. 04 / www.economicsocialresearch.com
pág. 69
OctubreDiciembre 2025
https://rcrcconference.org/app/uploads/2024/10/34IC-IHL-Challenges-Report-
ES.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2024a). Dictamen 1-24-EE/24 (Enrique Herrería
Bonnet, Juez ponente).
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBl
dGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOiczOWQzMjE3MC1iYTUxLTQ4NzEtOTBiZ
S01ODFlZTk1MjBiMzQucGRmJ30=
Corte Constitucional del Ecuador. (2024b). Dictamen 2-24-EE/24 (Daniela Salazar
Marín, Jueza ponente).
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBl
dGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxY2Q5YjEyOS1hOWJiLTRjZjktYTE0OS1
jZGU1NjgyODVmNDIucGRmJ30=
Corte Constitucional del Ecuador. (2024c). Dictamen 3-24-EE/24 (Richard Ortiz Ortiz,
Juez ponente).
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBl
dGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic2Njc4NDY1My1mZTY1LTQwY2QtOTZiN
y04ZGVmMjBlMzIxYjEucGRmJ30=
Corte Constitucional del Ecuador. (2024d). Dictamen 11-24-EE/24 (Daniela Salazar
Marín, Jueza ponente).
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJw
ZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJmODAzZWE5YS1kNWE1LTRjNjQtOWIy
OC01YmMyYzRlNWYyNzUucGRmIn0=
Decreto Ejecutivo N.º 110. (2024). Presidencia de la República del Ecuador. Registro
Oficial, Suplemento N.º 473.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJw
ZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOGVhNTJhODItYmNhOC00MzdhLWE3OTUtNjRh
OWEzNTUzNTJlLnBkZiJ9
Decreto Ejecutivo N.º 111. (2024). Presidencia de la República del Ecuador. Registro
Oficial, Suplemento N.º 474.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJw
ZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMmEzZGE2YmItN2EyMS00MDQ3LWE4NjktMTE2
MTFkZGNiYTI3LnBkZiJ9
Decreto Ejecutivo N.º 275. (2024). Presidencia de la República del Ecuador. Registro
Oficial, Segundo Suplemento N.º 567.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJw
ZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNDA3YTg0MDMtNjYyNi00NTc3LWEyZGYtNmUwY
WViNWQ2OWIzLnBkZiJ9
Gómez Montesinos, P. A., y Trelles Vicuña, D. F. (2024). Untimely dismissal and its
incidence in the violation of constitutional labor rights in Ecuador. Resistances,
5(10). https://doi.org/10.46652/resistances.v5i10.158
Gonzales Becerra, L. (2021). Los estados de excepción: aspectos conceptuales y su
desarrollo constitucional en Ecuador. Revista de Derecho Fiscal, 18(18), 143–
164. https://doi.org/10.18601/16926722.n18.06
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 05 / Núm. 04 / www.economicsocialresearch.com
pág. 70
OctubreDiciembre 2025
Herrería Bonnet, P. E. (2024). Amicus curiae. Caso No. 1-24-EE. Corte Constitucional
del Ecuador.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBl
dGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOic3NTIwMzBiOC01ZjNhLTRhMGEtODg5ZC
03M2M1NGQ4MTM1ZTEucGRmJ30=
Human Rights Watch [HRW]. (2024). Ecuador: Abusos luego del anuncio de un
‘conflicto armado’. Human Rights Watch.
https://www.hrw.org/es/news/2024/05/22/ecuador-abusos-luego-del-anuncio-
de-un-conflicto-armado
Jiménez Díaz, M. J. (2022). Los delitos contra las personas y bienes protegidos en
caso de conflicto armado. En N. Cabezudo Rodríguez, M. J. González Ordovás,
J. M. Izquierdo Sanz, J. M. Rodríguez Uribes y C. Arangüena Fanego (Coords.),
Estudios en homenaje al Prof. Dr. D. Jesús Martínez Ruiz (pp. 567–576).
Dykinson. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=874919
Juri, Y. E. (2022). La soberanía en crisis: Del estado de excepción en Carl Schmitt al
estado de dataísmo como elemento de poder. Prudentia Iuris, (94), 225239.
https://doi.org/10.46553/prudentia.94.2022.pp.225-239
León-Vélez, J. R., y Zamora-Vázquez, A. F. (2022). La temporalidad de los estados
de excepción en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 7(4), 1191–1211.
https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/3882/9005 .
Moreno-Sacón, V. C., y García-Segarra, H. G. (2025). Independencia judicial en
Ecuador y los desafíos frente al control del Consejo de la Judicatura. Journal of
Economic and Social Science Research, 5(2), 115-131.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n2/192
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado. (2024). Boletín anual de homicidios
intencionales en Ecuador: Análisis de las estadísticas finales del año 2023. Pan
American Development Foundation (PADF). https://oeco.padf.org/wp-
content/uploads/2024/04/OECO.-BOLETIN-ANUAL-DE-HOMICIDIOS-
2023.pdf
Orjuela Mosquera, E. R., Rodríguez López, S., y Montejo Salamanca, V. A. (2023).
Reparación integral en contextos de posconflicto: lecciones de Colombia y El
Salvador. Universidad Cooperativa de Colombia.
https://repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/3d379a5b-e3eb-4e34-
958c-fc99afd38166/content
Palomares-Herrera, M., y Aguilar-Rodríguez, M. G. (2023). Análisis del estado
constitucional de excepción desde la experiencia ecuatoriana (2008-2021):
Especial atención a la pandemia del COVID-19. FORUM. Revista
Departamento Ciencia Política, 23, 2856.
https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.99185
Paredes Calderón, D. M. (2025). Conflicto armado interno en el Ecuador, una
amenaza a la soberanía y estabilidad del Estado. Revista de la Academia de
Guerra del Ejército Ecuatoriano, 18(1), 9.
https://doi.org/10.24133/AGE.VOL18.N01.2025.04
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 05 / Núm. 04 / www.economicsocialresearch.com
pág. 71
OctubreDiciembre 2025
Puente Moromenache, E. (2025). Síntesis de la declaración de estados de excepción
focalizados desde 2023 y el Decreto Ejecutivo 410. Revista de Ciencias de
Seguridad y Defensa, 9(1).
https://doi.org/10.24133/RCSD.VOL09.N01.2024.02
Quijano, C., Ruiz, R., Roberts, C., y Guerrero, E. (2018). Implementación del derecho
internacional humanitario en Ecuador. USFQ Law Review, 5(1), 262–285.
https://doi.org/10.18272/lr.v5i1.1227
Quitian-Calderón, J. A. (2021). Control constitucional de los estados de excepción en
Ecuador y Colombia: un enfoque comparado. Revista de derecho fiscal, 18(39),
177-193. https://doi.org/10.18601/16926732.n18.08
Rodríguez, D. D. (2019). El involucramiento militar en materia de seguridad pública:
una cuestión inconclusa que se reinstala en Latinoamérica ante el desafío del
crimen organizado transnacional. Estado y comunes, revista de políticas y
problemas públicos, 2(9), 133-155.
https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n9.2019.121
Sarmiento Velecela, P. N., y Trelles Vicuña, D. F. (2024). Desafíos del conflicto
armado interno en Ecuador: derechos humanos y reconocimiento de actores
no estatales. Religación, 9(43), e2401317.
https://doi.org/10.46652/rgn.v9i43.1317
Tobón, M. L., Mendieta, D., y Gasparetto Júnior, A. (2021). Los modelos
constitucionales de los estados de excepción en época de crisis global. Revista
Jurídica Unicuritiba, 3(65), 515–540.
https://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/RevJur/article/view/5460/0
Toledo Perdomo, J. F. (2023). El reconocimiento del estatus de beligerante. Memorias
Forenses, (7), 141168. https://doi.org/10.53995/25390147.1224
Vivanco Maldonado, L. S. (2022). Estado de excepción y control de constitucionalidad:
una aproximación crítica a partir de los dictámenes expedidos por la Corte
Constitucional durante la pandemia de COVID-19 [Tesis de maestría,
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador]. Repositorio Digital UASB.
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/9012