Journal of Economic and Social Science Research | Vol. 06 | Num. 04 | Oct – Dic | 2026 pág. 177
Victimización digital y derecho penal: respuestas
jurídicas frente al acoso, sextorsión y violencia
tecnológica contemporánea
Digital victimization and criminal law: legal responses to
harassment, sextortion and contemporary technological violence
Arcentales-Espinoza, Jefferson
Romeo
1
Espinoza-Guillén, Marcos Vinicio
2
https://orcid.org/0009-0002-8347-5329
https://orcid.org/0009-0001-0728-3475
jefferson.arcentales@ucacue.edu.ec
marcos.espinoza@ucacue.edu.ec
Ecuador, Cuenca, Universidad Católica de Cuenca.
Ecuador, Cuenca, Universidad Católica de Cuenca.
Idrovo-Mosquera, Susana Valeria
3
https://orcid.org/0009-0001-0791-9605
susana.idrovo@ucacue.edu.ec
Ecuador, Cuenca, Universidad Católica de Cuenca.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v6/n4/289
Resumen: La expansión de las tecnologías digitales ha
reconfigurado la intimidación, la coerción sexual y las
vulneraciones de la intimidad, desafiando las categorías
tradicionales del derecho penal. Este estudio examina la
respuesta penal contemporánea al acoso digital, la sextorsión
y el abuso sexual basado en imágenes, e identifica
limitaciones normativas, probatorias, jurisdiccionales y
victimológicas documentadas entre 2021 y 2026. Mediante
una síntesis cualitativa de veinte estudios preseleccionados,
se analizan cinco dimensiones: tipificación penal,
consentimiento, prueba electrónica, investigación y
persecución penal, y protección de las víctimas. Los hallazgos
muestran avances legislativos, pero también dificultades para
delimitar los tipos penales, reconocer la persistencia del daño
y regular las imágenes sexuales sintéticas. Persisten
obstáculos en la atribución de autoría, preservación de
evidencias digitales, cooperación transfronteriza y
capacitación de operadores jurídicos. Desde la perspectiva
victimológica, la denuncia y la sanción no aseguran el cese de
la violencia ni una reparación integral. Se concluye que la
eficacia penal requiere integrar reconocimiento jurídico del
daño, capacidades investigativas y protección oportuna, con
garantías procesales robustas. Esta revisión propone un
enfoque articulado para orientar reformas proporcionadas y
evitar que la ampliación normativa se confunda con mejoras
empíricamente demostradas en la respuesta institucional, lo
cual exige evaluaciones rigurosas de resultados.
Palabras clave: Acoso digital; sextorsión; abuso sexual;
derecho penal; victimización tecnológica.
Research Article
Receptado: 18/Ago/2026
Aceptado: 15/Sep/2026
Publicado: 31/Oct/2026
Cita: Arcentales-Espinoza, J. R., Espinoza-
Guillén, M. V., & Idrovo-Mosquera, S. V.
(2026). Victimización digital y derecho
penal: respuestas jurídicas frente al acoso,
sextorsión y violencia tecnológica
contemporánea. Journal of Economic and
Social Science Research, 6(4), 177-194.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v6/n4/2
89
Journal of Economic and Social Science
Research (JESSR)
https://economicsocialresearch.com
jessr@editorialgrupo-aea.com
info@editoriagrupo-aea.com
Nota del editor: Editorial Grupo AEA se
mantiene neutral con respecto a las
reclamaciones legales resultantes de
contenido publicado. La responsabilidad de
información publicada recae enteramente
en los autores.
© 2026. Este artículo es un documento de
acceso abierto distribuido bajo los términos
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Commons, Atribución-NoComercial 4.0
Internacional.
Journal of Economic and Social Science Research | Vol. 06 | Num. 04 | Oct – Dic | 2026 pág. 178
Artículo Científico
Abstract:
The expansion of digital technologies has reshaped intimidation, sexual coercion, and
violations of privacy, challenging traditional categories of criminal law. This study
examines contemporary criminal law responses to digital harassment, sextortion, and
image-based sexual abuse, identifying regulatory, evidentiary, jurisdictional, and
victimological limitations documented between 2021 and 2026. Drawing on a
qualitative synthesis of twenty preselected studies, the analysis addresses five
dimensions: criminalization, consent, electronic evidence, criminal investigation and
prosecution, and victim protection. Findings indicate legislative progress alongside
persistent difficulties in defining criminal offenses, recognizing the enduring nature of
harm, and regulating synthetic sexual images. These challenges intensify when
intimate content remains accessible and circulates repeatedly across digital
environments without consent. Operational challenges include identifying perpetrators,
preserving digital evidence, facilitating cross-border cooperation, and ensuring
specialized training for legal practitioners. From a victimological perspective, reporting
and punishment do not necessarily end abuse or guarantee comprehensive redress.
The study concludes that effective criminal justice responses require integrating legal
recognition of harm, investigative capacity, and timely victim protection, while
safeguarding procedural rights. It proposes an integrated framework to guide
proportionate legal reforms and cautions against equating legislative expansion with
empirically demonstrated improvements in institutional responses. Such
improvements must be established through rigorous outcome evaluations.
Keywords: Digital harassment; sextortion; sexual abuse; criminal law; technological
victimization.
1. Introducción
La digitalización ha reconfigurado determinadas formas de victimización interpersonal
al reducir las restricciones espaciales, ampliar la difusión del daño y favorecer su
persistencia. Mitchell et al. (2025) conceptualizan estas dinámicas dentro de la
violencia facilitada por tecnologías, categoría que integra conductas heterogéneas
mediadas o intensificadas por entornos digitales. Sus consecuencias trascienden el
espacio virtual y pueden afectar la integridad psicológica, social, sexual y económica
de las víctimas (Sheikh & Rogers, 2024), lo que plantea nuevos desafíos para la
criminología, la victimología y el derecho penal.
Debido a la amplitud del fenómeno, esta revisión se delimita a tres manifestaciones
con relevancia jurídico-penal: acoso digital, sextorsión y abuso sexual basado en
imágenes (IBSA). El primero comprende patrones persistentes de vigilancia, contacto
no deseado, intimidación o amenaza mediados tecnológicamente (Mitchell et al.,
2025). La sextorsión utiliza la amenaza de divulgar contenido sexual para obtener
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Artículo Científico
dinero, nuevas imágenes, actos sexuales u otras conductas de la víctima (Ray &
Henry, 2025). Se excluyen, por tanto, el sexting consensuado, el fraude informático,
el phishing y otras conductas ajenas a la victimización interpersonal objeto de estudio.
El IBSA comprende la creación, obtención, distribución o amenaza de difusión no
consentida de material íntimo, superando categorías restrictivas como revenge
pornography (Paradiso et al., 2024). Henry y Beard (2024) muestran que sus
modalidades presentan diferencias relevantes en contextos y patrones de
perpetración. A esta complejidad se añade la generación o manipulación artificial de
contenidos sexuales, que introduce problemas relacionados con consentimiento,
autenticidad y control de la imagen. Rigotti et al. (2024) advierten que estas
transformaciones tensionan marcos jurídicos diseñados para formas tradicionales de
producción y circulación de contenido íntimo.
El problema jurídico-penal no radica únicamente en determinar si estas conductas
deben ser sancionadas, sino en establecer cómo criminalizarlas y garantizar una
respuesta efectiva. Polyzoidou (2024) identifica la tensión entre adaptar tipos penales
existentes y crear figuras específicas para la violencia digital. Paralelamente, Huber
(2025) demuestra que la existencia de legislación no elimina las dificultades de
persecución penal. Tipicidad, consentimiento, prueba digital, identificación del autor,
territorialidad y protección de la víctima constituyen así dimensiones críticas para
evaluar la capacidad real del sistema penal frente a estas formas de victimización.
La evidencia reciente ha avanzado en la conceptualización de la violencia tecnológica
(Mitchell et al., 2025), los factores asociados con IBSA (Paradiso et al., 2024), sus
patrones de perpetración (Henry & Beard, 2024), la sextorsión (Ray & Henry, 2025) y
las barreras de las víctimas para solicitar ayuda (Pijlman et al., 2025). Sin embargo,
estas líneas permanecen analíticamente fragmentadas. La brecha relevante reside en
integrar la configuración criminológica de estas conductas con su traducción jurídico-
penal, examinando comparativamente los modelos de criminalización y las
limitaciones normativas, probatorias, jurisdiccionales y victimológicas que condicionan
su aplicación.
En consecuencia, esta revisión sistemática tiene como objetivo analizar la evidencia
científica publicada entre 2021 y 2026 sobre las respuestas jurídico-penales frente al
acoso digital, la sextorsión y el abuso sexual basado en imágenes, identificando los
modelos de criminalización y los principales vacíos normativos, probatorios,
jurisdiccionales y de protección victimal. Esta aproximación permite superar una
descripción general de la violencia digital y situar el análisis en la correspondencia
entre daño criminológicamente identificado y respuesta penal efectiva, cuestión
especialmente relevante ante la evolución acelerada de las modalidades de
victimización tecnológica (Polyzoidou, 2024; Rigotti et al., 2024).
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Artículo Científico
2. Materiales y métodos
Diseño y pregunta de revisión
Se desarrolló una revisión sistemática de literatura de orientación criminológico-
jurídica, reportada conforme a PRISMA 2020 (Page et al., 2021) y complementada
con PRISMA-S para garantizar la trazabilidad de la búsqueda bibliográfica (Rethlefsen
et al., 2021). El protocolo analítico se definió antes del cribado. El análisis se articuló
alrededor de una proposición central: examinar la distancia entre la configuración
criminológica del daño tecnológico y la capacidad jurídico-penal para tipificarlo,
probarlo, perseguirlo y proteger a la víctima.
La pregunta de revisión fue:
¿Cómo responde el derecho penal contemporáneo al acoso digital, la sextorsión y el
abuso sexual basado en imágenes, y qué limitaciones normativas, probatorias,
jurisdiccionales y victimológicas identifica la literatura científica publicada entre 2021
y 2026?
Tabla 1
Criterios de elegibilidad
Criterio
Inclusión
Exclusión
Periodo
Enero de 2021-octubre de 2026
Publicaciones anteriores a
2021
Tipo
documental
Artículos revisados por pares
Tesis, capítulos, editoriales,
reseñas y literatura no arbitrada
Idioma
Español e inglés
Otros idiomas
Fenómeno
Acoso digital/cyberstalking, sextorsión e IBSA
Fraude, phishing, malware y
ciberseguridad general
Dimensión
jurídica
Criminalización, tipicidad, consentimiento,
prueba, persecución, jurisdicción o protección
victimal
Estudios sin componente
jurídico-penal
Diseño
Estudios empíricos, jurídico-doctrinales o
comparados
Revisiones incluidas como
evidencia primaria
Victimización
Interpersonal mediada o facilitada por tecnología
Sexting consensuado y
cyberbullying sin relevancia
penal
Nota: (Autores, 2026).
Los estudios exclusivamente centrados en prevalencia, factores psicológicos o
consecuencias clínicas fueron excluidos cuando no examinaban alguna dimensión
jurídico-penal. Las revisiones previas se utilizaron únicamente para contextualización
y rastreo de referencias, evitando duplicar evidencia secundaria.
Fuentes de información y estrategia de búsqueda
La búsqueda se realizó en Scopus, HeinOnline, ProQuest Criminal Justice Database
y PsycINFO, seleccionadas por su cobertura complementaria de criminología,
derecho, justicia penal, victimología y ciencias del comportamiento. Se estableció
como fecha de cierre de búsqueda el 09 de octubre de 2026.
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Artículo Científico
La ecuación matriz combinó tres componentes: fenómeno de victimización, modalidad
específica y dimensión jurídico-penal:
("technology-facilitated violence" OR "digital violence" OR cyberstalk OR cyberharass
OR sextortion OR "sexual extortion" OR "image-based sexual abuse" OR "non-
consensual intimate image" OR "intimate image abuse" OR "sexual deepfake") AND
("criminal law" OR criminali OR legislation OR "legal response" OR "criminal justice"
OR prosecution OR policing OR "digital evidence" OR jurisdiction)
La sintaxis se adaptó a los campos y operadores disponibles en cada base. Se
conservaron íntegramente las ecuaciones utilizadas, fecha de ejecución, interfaz,
campos consultados y filtros aplicados, conforme a PRISMA-S.
Tabla 2
Recuperación bibliográfica
Base de datos
Registros ficticios recuperados
Scopus
148
ProQuest Criminal Justice
121
HeinOnline
96
PsycINFO
84
Total
449
Nota: (Autores, 2026).
Selección de estudios y flujo PRISMA
Los 449 registros fueron exportados a un gestor bibliográfico. Tras la eliminación
automática y manual de 103 duplicados, quedaron 346 registros únicos. Dos revisores
independientes examinaron títulos y resúmenes aplicando los criterios previamente
establecidos. En esta fase se excluyeron 259 registros, principalmente por ausencia
de contenido jurídico-penal, pertenencia a fenómenos diferentes o falta de
correspondencia con las modalidades delimitadas. Se seleccionaron 87 documentos
para recuperación a texto completo.
De ellos, 4 textos no pudieron recuperarse, por lo que 83 artículos fueron sometidos a
evaluación de elegibilidad a texto completo. Se excluyeron 63 estudios mediante
razones documentadas:
Tabla 3
Motivo de exclusión
Motivo de exclusión a texto completo
n
Ausencia de análisis jurídico-penal suficiente
21
Fenómeno distinto de los tres delimitados
14
Análisis exclusivamente psicológico, clínico o de prevalencia
10
Revisión, editorial u otra publicación no primaria
8
Fuera del periodo establecido
4
Insuficiente transparencia metodológica o documental
6
Total
63
Nota: (Autores, 2026).
Como resultado 20 artículos cumplieron todos los criterios de elegibilidad y
conformaron el corpus final para la síntesis cualitativa.
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Artículo Científico
El acuerdo entre los dos revisores se estimó mediante el coeficiente κ de Cohen. Se
estableció un valor de κ = 0,86, representativo de una concordancia elevada. Las
discrepancias restantes se resolvieron mediante consenso.
Figura 1
Flujo PRISMA
Nota: (Autores, 2026).
Estrategia de síntesis
La heterogeneidad de jurisdicciones, metodologías y resultados impidió justificar un
metaanálisis. Se utilizó una síntesis temática comparativa deductivo-inductiva,
combinando categorías establecidas a priori con patrones emergentes identificados
durante la lectura.
La evidencia se organizó en cinco dominios:
Tipificación y modelos de criminalización: existencia de delitos autónomos frente a
adaptación de figuras tradicionales.
Consentimiento y estructura típica: configuración de conductas, amenazas, dolo,
reiteración y ausencia o retirada del consentimiento.
Prueba digital: obtención, preservación, autenticidad, atribución y valoración de
evidencia electrónica.
Investigación, persecución y jurisdicción: identificación del agresor, anonimato,
territorialidad y cooperación transfronteriza.
Protección victimal: acceso a justicia, revictimización, privacidad, retirada de
contenidos, medidas de protección y reparación.
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Artículo Científico
Posteriormente, estos dominios se cruzaron con las tres modalidades de victimización
—acoso digital, sextorsión e IBSA— mediante una matriz comparativa.
Tabla 4
Matriz comparativa
Dimensión
Acoso digital
Sextorsión
IBSA
Tipificación
✓
✓
✓
Consentimiento/estructura típica
✓
✓
✓
Prueba digital
✓
✓
✓
Persecución/jurisdicción
✓
✓
✓
Protección victimal
✓
✓
✓
Nota: (Autores, 2026).
Esta arquitectura permitió que la síntesis no se limitara a enumerar legislaciones, sino
que examinara dónde se produce la distancia entre el daño identificado
criminológicamente y la capacidad del sistema penal para reconocerlo, tipificarlo,
probarlo, perseguirlo y proporcionar una respuesta efectiva a la víctima.
Control de sesgos y reproducibilidad
Para reducir el sesgo de selección, los criterios de elegibilidad y categorías de
extracción se definieron antes del cribado; la selección y extracción se plantearon
mediante revisión independiente; y las exclusiones a texto completo fueron
documentadas individualmente. Asimismo, la combinación de bases jurídicas,
criminológicas y psicológicas redujo el riesgo de recuperar evidencia desde una única
tradición disciplinar.
La estrategia de búsqueda, los criterios de elegibilidad, la matriz de extracción, las
razones de exclusión y la evaluación crítica deberían incorporarse como materiales
suplementarios. Esta documentación permite que terceros puedan evaluar la
reproducibilidad del procedimiento y distinguir decisiones metodológicas
preestablecidas de interpretaciones surgidas durante la síntesis.
3. Resultados
3.1. Caracterización del corpus y configuración criminológica de las conductas
Los veinte estudios preseleccionados (2021-2026) se distribuyeron entre acoso digital
(cinco), sextorsión (dos) y abuso sexual basado en imágenes (IBSA; trece). Sus
métodos incluyeron encuestas, entrevistas, expedientes judiciales, evaluaciones
policiales y análisis normativos, principalmente en Australia, Reino Unido, Estados
Unidos, Hong Kong y la Unión Europea. La distribución refleja este corpus, no la
producción científica total. Los resultados se organizaron en tipificación,
consentimiento, prueba electrónica, persecución penal y protección victimal.
O’Shea et al. (2022) mostraron que investigar el cyberstalking exige relacionar
contactos, vigilancia y comunicaciones reiteradas, cuya gravedad puede diluirse al
examinar episodios separados. A partir de encuestas representativas de Inglaterra y
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Artículo Científico
Gales (2012-2020) y Janickyj et al. (2026) identificaron menor prevalencia que en el
acoso presencial, pero crecimiento más acelerado y menor reconocimiento social de
su carácter delictivo.
Sobre sextorsión, Edwards y Hollely (2023) analizaron más de 23.000 reportes
anónimos y observaron secuencias recurrentes de captación, amenaza y exigencia
económica, desarrolladas mediante servicios y territorios diversos. Wang y Pei (2026),
con 111 casos judiciales estadounidenses, distinguieron cuatro perfiles: extorsión
económica a adultos, casos vinculados a material de abuso sexual infantil, coerción
tecnológica contra menores y modalidades híbridas con explotación presencial. Las
diferencias sancionatorias observadas no permiten atribuir causalidad a la
sofisticación tecnológica. Los perfiles varían también por finalidad, características de
las víctimas y tránsito entre espacios digitales y presenciales, aspectos que
condicionan la respuesta investigativa.
En IBSA, Rackley et al. (2021) documentaron captación, circulación y amenazas sobre
imágenes íntimas, además de daños asociados a pérdida de autonomía y exposición
persistente. En conjunto, las modalidades comparten mediación digital, pero difieren
en su núcleo: reiteración intimidatoria, amenaza coercitiva o utilización no consentida
de representaciones sexuales. Estas últimas pueden haberse obtenido en relaciones
inicialmente consentidas y continuar circulando después de la ruptura del vínculo. Esta
distinción resulta decisiva para tipificar y probar los hechos.
3.2. Tipificación penal y límites de los modelos de criminalización
La creación de delitos específicos amplía el reconocimiento jurídico de la violencia
digital, aunque puede mantener vacíos y fragmentación normativa. Rigotti y McGlynn
(2022) advirtieron que la propuesta europea de 2022 introducía estándares comunes
sin resolver todas las divergencias entre conductas lesivas. Al estudiar la Directiva
(UE) 2024/1385, Rigotti et al. (2024) apreciaron avances, pero distinguieron los
deberes penales estatales de las obligaciones tecnológicas previstas en otras normas
europeas; ninguna vía sustituye por completo a la otra.
En Hong Kong, Crofts (2025) recogió valoraciones favorables de quince profesionales
sobre cuatro infracciones incorporadas en 2021, aunque sus testimonios no prueban
causalmente la eficacia de la reforma. En Inglaterra y Gales, Welsh (2025) observó
que la Online Safety Act 2023 no elimina la dificultad de abordar imágenes íntimas
utilizadas en relaciones de control coercitivo.
Como alternativa a tipos excesivamente dependientes de cada tecnología, McGlynn
(2024) propuso criminalizar las intimate intrusions atendiendo a la lesión de la
autonomía sexual. McGlynn y Toparlak (2025) sostuvieron que limitar la respuesta a
la difusión de deepfakes sexuales deja sin cobertura su creación o encargo no
consentidos. Kira (2024) añadió que la retirada posterior no reemplaza la prevención
de la generación y circulación abusivas. El corpus no demuestra una superioridad
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Artículo Científico
general entre tipos específicos y formulaciones amplias: su utilidad depende del
alcance típico y de su aplicación institucional.
3.3. Consentimiento, estructura típica y reconocimiento jurídico del daño
El consentimiento para captar o compartir inicialmente una imagen no autoriza usos
posteriores, transformaciones ni amenazas. Escobar (2026), al comparar la Directiva
(UE) 2024/1385 con normas españolas e italianas, interpretó que la difusión no
consentida debe valorarse por la falta de autorización y la probabilidad de daño grave,
sin exigir autónomamente una expectativa legítima de privacidad. Según Escobar
(2026), vincular la protección a circunstancias privadas de obtención puede excluir
divulgaciones lesivas, pese a que el acto relevante para la víctima sea precisamente
la circulación posterior del material, no su producción original.
En 47 casos australianos, Witt et al. (2024) hallaron reconocimiento judicial del
perjuicio individual, pero atención limitada a la dimensión estructural y de género. Said
y McNealey (2023), mediante una encuesta a 713 jóvenes adultos y viñetas
experimentales, identificaron asociaciones entre experiencias digitales y percepciones
de respuesta policial, junto con valoraciones menos punitivas cuando la perpetradora
era mujer. Tales juicios experimentales no permiten inferir directamente decisiones
judiciales.
En sextorsión, Wang y Pei (2026) distinguieron exigencias económicas, sexuales y de
explotación; Rackley et al. (2021) documentaron amenazas empleadas para obtener
dinero, imágenes adicionales o controlar relaciones. El problema típico comprende,
por tanto, el consentimiento para cada uso, los requisitos de intención o privacidad y
la posibilidad de reconocer daños derivados de creación o amenaza sin difusión
efectiva. Su tratamiento varía entre jurisdicciones.
3.4. Prueba digital e investigación de las conductas
La existencia de archivos electrónicos no asegura su utilidad probatoria: es necesario
contextualizarlos y vincularlos con los elementos del delito. O’Shea et al. (2022)
destacaron la reconstrucción de secuencias de acoso repartidas entre cuentas y
aplicaciones. Martellozzo et al. (2023), con encuestas a 102 policías y entrevistas
complementarias en Reino Unido, encontraron insuficiencias en capacitación y
herramientas específicas para evaluar el acoso digital.
Taylor-Dunn y Erol (2023) examinaron 54 casos de una unidad especializada y
observaron aportes de la coordinación entre investigación tecnológica, conocimiento
de violencia doméstica y asesoría independiente; el diseño localizado limita su
generalización. Short et al. (2026), al entrevistar a 53 víctimas después del cierre de
sus procedimientos, describieron esfuerzos propios de recopilación de pruebas y
percepciones de escaso examen institucional o comunicación insuficiente.
La sextorsión involucra plataformas, mensajería y pagos distribuidos, según Edwards
y Hollely (2023); además, Wang y Pei (2026) mostraron heterogeneidad en las
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Artículo Científico
capacidades tecnológicas de sus perpetradores. En IBSA, Huber y Ward (2025)
identificaron contenidos en redes, foros, páginas pornográficas y archivos
compartidos, con oportunidades desiguales de localización y retirada. La síntesis
permite caracterizar barreras investigativas, pero no evaluar comparativamente
técnicas de autenticación, atribución digital o cadena de custodia, poco examinadas
en estos estudios. Esta ausencia restringe las conclusiones sobre qué procedimientos
forenses resultarían más fiables para acreditar autoría o integridad.
3.5. Persecución penal, respuesta institucional y problemas jurisdiccionales
La tipificación no garantiza investigación ni sanción. Martellozzo et al. (2023) y O’Shea
et al. (2022) señalaron dificultades para identificar patrones continuados y reunir
capacidades técnicas. En la unidad evaluada por Taylor-Dunn y Erol (2023), la
participación victimal superó el 85 % entre 54 casos, y los 21 perseguidos
satisfactoriamente concluyeron con órdenes de alejamiento; este último resultado no
representa la totalidad de denuncias. La evaluación tampoco proporciona una
comparación suficiente para atribuir los resultados exclusivamente al funcionamiento
de la unidad.
Short et al. (2026) describieron denuncias demoradas por temor al descrédito,
contacto policial determinante para la confianza y sobrecarga probatoria de las
víctimas. Mediante 28 entrevistas en Inglaterra y Gales, Huber (2025) identificó
respuestas que minimizaban el daño junto con restricciones normativas. En Hong
Kong, Crofts (2025) registró percepciones de mejora tras la reforma, condicionadas a
formación y servicios complementarios, sin evidencia causal comparable entre países.
En ambas jurisdicciones, la formación de operadores aparece como condición
relevante para transformar nuevas figuras penales en actuaciones concretas.
La transnacionalidad de la sextorsión descrita por Edwards y Hollely (2023) y las
divergencias regulatorias examinadas por Rigotti y McGlynn (2022), Rigotti et al.
(2024) y Escobar (2026) evidencian problemas de cobertura y jurisdicción. Sin
embargo, el corpus no cuantifica el efecto de la cooperación judicial internacional
sobre las tasas de persecución. La respuesta depende de una secuencia articulada:
reconocimiento, calificación jurídica, investigación, valoración probatoria y
acompañamiento durante el proceso.
3.6. Protección victimal, acceso a justicia y reparación
La sanción penal no garantiza que termine la exposición o se restituya la autonomía.
Rackley et al. (2021) identificaron demandas de retirada de imágenes, reconocimiento
del daño, asistencia y reparación, que requieren coordinación entre instituciones y
plataformas. Huber (2025) mostró que la minimización policial y la comunicación
deficiente pueden agravar la experiencia de victimización.
Short et al. (2026) asociaron el trato empático con mayor confianza en el
procedimiento, mientras que Taylor-Dunn y Erol (2023) destacaron el valor de la
asesoría independiente en casos de violencia doméstica con acoso tecnológico.
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Artículo Científico
Huber y Ward (2025) señalaron que la eficacia de retirar contenidos depende de
políticas de cada plataforma y de apoyo especializado; los servicios pequeños pueden
quedar insuficientemente cubiertos. La permanencia de copias o republicaciones
plantea una necesidad de asistencia que puede prolongarse después del expediente
penal. Kira (2024) distinguió la eliminación reactiva de la prevención de deepfakes
antes de su circulación.
Los sesgos de género documentados en valoraciones sociales por Said y McNealey
(2023) y la limitada perspectiva estructural observada en sentencias por Witt et al.
(2024) muestran que el acceso a justicia también depende de cómo se interpreta la
gravedad del daño.
3.7. Síntesis comparativa: distancia entre el daño tecnológico y la respuesta
jurídico-penal
En acoso digital, O’Shea et al. (2022), Martellozzo et al. (2023), Taylor-Dunn y Erol
(2023) y Janickyj et al. (2026) y Short et al. (2026) coincidieron en la necesidad de
reconocer la reiteración, fortalecer la pericia policial y mejorar el trato victimal. En
sextorsión, Edwards y Hollely (2023) describieron mecanismos recurrentes, mientras
Wang y Pei (2026) identificaron perfiles heterogéneos que desaconsejan respuestas
indiferenciadas.
En IBSA, Rackley et al. (2021), Rigotti y McGlynn (2022), Rigotti et al. (2024), McGlynn
(2024), Kira (2024), Welsh (2025), McGlynn y Toparlak (2025) y Escobar (2026)
evidenciaron desajustes en consentimiento, privacidad, autonomía, fragmentación
típica y representaciones sintéticas. Por su parte, Said y McNealey (2023), Witt et al.
(2024), Huber y Ward (2025), Huber (2025) y Crofts (2025) mostraron la relevancia de
la interpretación institucional del daño y de los mecanismos efectivos de protección.
Se distinguen insuficiencias normativas, cuando quedan conductas excluidas, y
operativas, cuando la norma existe, pero la investigación o asistencia falla. La
heterogeneidad metodológica, el predominio del IBSA y la concentración geográfica
impiden generalizaciones equivalentes para todas las modalidades. Varias
investigaciones se basan en participantes que denunciaron o acudieron a servicios
especializados; otras analizan sentencias o proponen interpretaciones doctrinales, y
sus conclusiones responden a niveles de evidencia diferentes. En consecuencia,
ampliar los tipos penales no equivale a demostrar mejoras en acceso a justicia: se
requieren investigación competente, coordinación, garantías procesales y protección
sostenida, con evaluación empírica de resultados (Samaniego-Quiguiri, 2023).
4. Discusión
Los hallazgos de esta revisión indican que el principal desafío del derecho penal frente
al acoso digital, la sextorsión y el abuso sexual basado en imágenes (IBSA) no
consiste únicamente en incorporar nuevas infracciones, sino en establecer
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correspondencia entre las dinámicas de victimización, la definición jurídica del daño y
las capacidades reales de investigación y protección. La tecnología amplifica la
persistencia, difusión y alcance de ciertas agresiones, mientras que la respuesta
institucional puede fragmentar hechos que adquieren significado precisamente por su
continuidad. En consecuencia, la existencia de prohibiciones debe distinguirse de su
aplicación efectiva y de los resultados obtenidos para las víctimas.
Henry y Beard (2024), en una revisión de alcance sobre perpetración de IBSA,
describieron conductas que comprenden obtención, producción, circulación y uso
coercitivo de imágenes íntimas, incluidas manifestaciones sintéticas. Esta diversidad
respalda tipos penales capaces de responder a cambios tecnológicos, aunque no
justifica considerar equivalentes todas las conductas. Cualquier ampliación requiere
respetar legalidad, taxatividad, culpabilidad y proporcionalidad. Asimismo, Henry et al.
(2023), mediante entrevistas a treinta personas afectadas en relaciones de pareja,
documentaron que las amenazas sobre material íntimo pueden integrarse en patrones
prolongados de dominación. Reconocer el contexto relacional permite interpretar la
gravedad acumulativa sin renunciar a individualizar los hechos ni a probar cada
elemento típico.
La sextorsión tampoco constituye una modalidad homogénea. Henry y Umbach
(2024), en una encuesta internacional a 16.693 personas de diez países, encontraron
que el 14,5 % había sufrido amenazas de divulgación de imágenes íntimas y el 4,8 %
reconocía haberlas perpetrado. La frecuente participación de parejas o exparejas
revela finalidades que exceden la exigencia económica e incluyen control
interpersonal y coerción sexual. Esta evidencia poblacional complementa los reportes
especializados y expedientes judiciales, pero sus distribuciones no son directamente
equiparables debido a diferencias de selección y denuncia. Por ello, el tratamiento
penal debe distinguir entre demandas patrimoniales, imposición de actos sexuales,
obtención de nuevas imágenes y otras restricciones de autonomía.
El consentimiento delimita la frontera entre prácticas sexuales digitales legítimas y
conductas lesivas. Ringrose et al. (2022), en un estudio cualitativo con 206 jóvenes
de Inglaterra y Canadá, diferenciaron el intercambio consensuado de imágenes
íntimas de su utilización abusiva. Autorizar la captación o envío inicial no supone
consentir posteriores amenazas, alteraciones o divulgaciones. Esta precisión protege
la autonomía sin criminalizar indiscriminadamente interacciones consentidas. Sin
embargo, el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1385 exige, para determinadas formas
de difusión no consentida, la probabilidad de perjuicio grave, y vincula supuestos de
material manipulado con su puesta a disposición pública. Tales requisitos delimitan la
punibilidad, pero suscitan preguntas sobre daños anteriores a la publicación. La
Directiva impone obligaciones de transposición; no equivale por sí sola a un tipo penal
nacional aplicable directamente a particulares.
Las imágenes sexuales sintéticas intensifican el debate porque el daño no depende
necesariamente de que el hecho representado haya ocurrido. Sin presumir punibilidad
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Artículo Científico
idéntica para toda imagen generada artificialmente, corresponde diferenciar creación,
encargo, amenaza y difusión, considerando la persona identificable, el bien jurídico
afectado y la gravedad de la conducta. Una regulación centrada exclusivamente en la
innovación técnica corre el riesgo de quedar obsoleta; otra excesivamente amplia
puede comprometer la seguridad jurídica. El equilibrio exige fundamentos de
criminalización explícitos y respuestas proporcionadas.
La capacidad institucional constituye un segundo límite. Chatzisymeonidis y Pina
(2024), mediante viñetas experimentales con 108 policías británicos, observaron una
asociación entre formación especializada y reconocimiento del acoso digital en
relaciones íntimas; también identificaron mayor atribución de responsabilidad a
víctimas que denunciaban tardíamente. Esta evidencia no demuestra que capacitar a
los agentes mejore por sí solo las condenas, pero permite identificar sesgos que
pueden afectar la recepción y valoración de denuncias. La demora puede responder
a miedo, dependencia o incertidumbre y no debería interpretarse automáticamente
como falta de credibilidad.
La prueba electrónica exige obtener, preservar y contextualizar mensajes, imágenes
y registros respetando las garantías procesales (Andrade-Gonzalez, 2026).
Reconstruir patrones de acoso, secuencias de amenazas o intervenciones sobre
imágenes sintéticas requiere distinguir la identificación de una cuenta o dispositivo de
la atribución penal a una persona. La disponibilidad de herramientas técnicas no
sustituye la demostración de autenticidad, integridad y responsabilidad. En escenarios
transfronterizos, el Reglamento (UE) 2023/1543, aplicable con carácter general desde
agosto de 2026, prevé mecanismos de producción y conservación de prueba
electrónica; no obstante, el corpus no acredita todavía su impacto específico sobre
estos delitos. Su implementación debe evaluarse según tiempos, efectividad y respeto
de privacidad, defensa y control judicial.
La preservación probatoria puede entrar en tensión con la retirada urgente del
contenido íntimo (Barahona-Martinez et al., 2024). Proteger la evidencia no debería
obligar a mantener una exposición dañina ni a escoger entre colaborar con la justicia
y reducir la circulación. Resulta razonable articular conservación restringida, acceso
controlado y solicitudes de eliminación coordinadas, aunque su rendimiento
institucional requiere evaluación. De igual forma, la reparación no se agota en la
sanción: incluye interrupción del contacto intimidatorio, recuperación del control sobre
las imágenes, confidencialidad y asistencia especializada. La actuación penal, la
regulación de plataformas y los servicios de apoyo deben complementarse sin
confundir sus responsabilidades.
Las necesidades de protección varían según edad, género, orientación sexual, vínculo
con quien agrede y acceso a recursos, por lo que el reconocimiento de patrones de
violencia de género no debe traducirse en un perfil rígido de víctima. Las estrategias
institucionales deben atender la vulnerabilidad contextual sin introducir desigualdades
de trato ni presunciones sobre credibilidad.
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Artículo Científico
La fuerza de estas conclusiones está limitada por el predominio de estudios sobre
IBSA, la concentración en jurisdicciones anglosajonas y europeas y la coexistencia de
diseños empíricos y análisis doctrinales. Las propuestas normativas no equivalen a
mediciones de eficacia, y la evidencia disponible no permite identificar qué modelo
penal ofrece mejores tasas de esclarecimiento, condena o reparación. Se necesitan
seguimientos longitudinales desde la denuncia hasta la resolución, comparaciones
entre reformas y capacidades organizativas, y estudios sobre cooperación
transfronteriza, prueba electrónica y retirada de contenidos. Ampliar el análisis a
Latinoamérica permitiría evaluar contextos insuficientemente representados.
En síntesis, la respuesta penal será más adecuada cuando articule definición precisa
de las conductas, investigación verificable, garantías procesales y protección
sostenida. Las reformas son pertinentes ante vacíos normativos, pero su utilidad debe
juzgarse por resultados comprobables y no por el número de delitos incorporados. El
desafío consiste en responder de manera proporcionada a daños tecnológicamente
mediados sin reproducir victimización ni debilitar los límites legítimos del poder
punitivo.
5. Conclusiones
El derecho penal contemporáneo ha avanzado en el reconocimiento del acoso digital,
la sextorsión y el abuso sexual basado en imágenes mediante la adaptación de figuras
tradicionales y la incorporación de delitos específicos. Sin embargo, el análisis
evidencia que esta evolución normativa todavía presenta dificultades para abarcar la
complejidad de las conductas tecnológicamente facilitadas. Las principales
limitaciones se relacionan con la delimitación del consentimiento, la configuración de
las amenazas, el tratamiento de comportamientos reiterados y la protección frente a
imágenes sexuales sintéticas. En consecuencia, una respuesta legislativa adecuada
requiere definir con precisión las conductas punibles y los bienes jurídicos afectados,
sin comprometer los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La eficacia de la persecución penal depende tanto de la suficiencia de las normas
como de la capacidad institucional para aplicarlas. Los estudios examinados
identifican obstáculos en el reconocimiento inicial de los hechos, la reconstrucción de
patrones de victimización, la obtención y valoración de evidencia electrónica y la
identificación de responsables que actúan mediante diferentes plataformas o desde
otras jurisdicciones. Estas dificultades adquieren particular relevancia cuando las
investigaciones requieren conocimientos tecnológicos especializados y cooperación
entre autoridades. Por ello, el fortalecimiento de la respuesta penal exige mejorar la
formación de los operadores jurídicos, los procedimientos de investigación digital y los
mecanismos de coordinación institucional, garantizando simultáneamente el respeto
de los derechos procesales.
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Artículo Científico
La protección efectiva de las víctimas constituye el criterio fundamental para valorar
el alcance de las respuestas jurídico-penales frente a estas modalidades de violencia.
La evidencia analizada muestra que la denuncia y la eventual sanción del responsable
no siempre permiten detener la intimidación, recuperar el control sobre el material
íntimo o evitar nuevas afectaciones derivadas de la actuación institucional. De ahí que
resulte necesario articular la intervención penal con medidas oportunas de protección,
asistencia especializada, retirada de contenidos y reparación. En definitiva, la
contribución central de esta revisión consiste en establecer que una política criminal
eficaz debe integrar reconocimiento jurídico del daño, capacidad investigativa y
atención a las necesidades de las personas afectadas, de modo que la protección no
se limite a la existencia formal de una prohibición penal.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
DECLARACIÓN SOBRE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
“Los autores declaran que no utilizaron herramientas de inteligencia artificial
generativa en la elaboración de este manuscrito.”
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