Los ciudadanos lograron acceder a sus libertades: en cuanto a los derechos a la
propiedad privada, la libertad de la soberanía corporal (personal) para que no les fuera
arrebatada la vida, la salud, las familias, el trabajo, o los hijos, y así lograr, ser los
dueños de cada uno. Dándose el reconocimiento de la personalidad y otros derechos
patrimoniales y extrapatrimoniales inajenables, inalienables, inembargables e
irrenunciables.
Este tipo de derechos liberales, son precursores de las garantías que hoy se aprecian
en el Estado Social de Derecho, especialmente por el grito de libertad contra la
opresión del rey, el cual, sostiene Henao (2012), da apertura el goce de derechos
civiles y políticos, que finalmente liberan a las personas del poder absolutista y
arbitrario del Estado.
El debido proceso se ha transformado en una categoría dogmática del derecho
procesal, que fue concebido como fruto del ejercicio hermenéutico de las
Constituciones y traducido como un instrumento polisignificativo como: garantía, valor,
principio, deber, derecho, vocablo, concepto complejo y hoy por hoy, instrumento. Que
contiene, a su vez, varios principios abstractos, siendo multidisciplinar en sus
relaciones y efectos.
Asimismo, se ha desarrollado como una herramienta de la justicia material y formal,
por ser: polifacético, poliforme y poli conceptual, de carácter absoluto pero abstracto.
Del que convergen las reglas del proceso justo y equitativo hacia la seguridad jurídica
como expresión del derecho justo; y metacognitivo, de la superación del positivismo
hacia un derecho humano y vivo.
El debido proceso, hoy por hoy, debe entenderse como un ingrediente constitutivo e
integrativo dentro de la “seguridad jurídica” definida y propuesta por Gustav Radbruch
(1993). Sin ser de propiedad de una sola rama del derecho como tampoco de ningún
Estado-Nación. Pero debiendo ser respetado por todas las ramas del derecho y por
todos los Estados-Nación.
Por ser el debido proceso un elemento integrante de la seguridad jurídica, como factor
esencial y connatural de la justicia. No puede ser entendido de forma reducida a un
deber de los funcionarios públicos dentro de todas sus diferencias. Por el contrario,
debe extenderse sobre los actos, comportamientos, hechos o acciones de los
particulares, entre particulares y para las personas del común.
La naturaleza del debido proceso, al ser un derecho fundamental y humano, que fue
ratificado, mediante varios instrumentos internacionales, convenciones y tratados.
Como la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante
OIT) desde la afirmación de Rescia (1998) no puede ser un derecho de uso exclusivo
de los miembros del Estado o de las autoridades. Este, debe permear todos los
ámbitos, niveles, esferas, ambientes y poblaciones de un Estado como el colombiano
que se autopercibe como Estado Social de Derecho.
El derecho fundamental del debido proceso comenzó su auge hacia toda la sociedad
colombiana, desde la promulgación de la Constitución Nacional en 1991. Logrando su
ubicuidad en el ámbito privado (comercial, civil, laboral, agrario, o familiar, entre otros)
desde las interpretaciones dadas por la Corte Constitucional hacia el artículo 29 del
Estatuto Superior, es decir, la Constitución Política Colombiana.