arbitrariamente en su vida privada, su familia, su hogar o su correspondencia, ni debe
atacarse a su honor o reputación” Macías, (2021).
La privacidad y las consecuencias de las tecnologías de la información en la
cotidianidad del ser humano crean cada vez más la necesidad de proteger su
privacidad y privacidad en innumerables violaciones de derechos resultan de una falta
manifiesta de reglas claras y concisas que protejan nuestra privacidad Véliz, (2020).
La era digital ha traído consigo numerosos beneficios, pero también desafíos en la
confidencialidad de los datos. En el Estado ecuatoriano y otros territorios, la adopción
creciente de tecnologías como internet, redes sociales, comercio electrónico, entre
otras, ha facilitado la compilación y el manejo de información personal sin que los
ciudadanos den su consentimiento Farías, (2023).
Esto representa un problema ya que se está vulnerando el derecho primordial de la
no divulgación de información privada consagrado en la Constitución. La información
personal de los habitantes locales está potencialmente expuesta a accesos no
autorizados, transferencias ilícitas, uso comercial indebido y otras amenazas Carrillo,
(2021).
Las principales manifestaciones de este problema en el Ecuador son: Filtraciones de
bases de datos públicas y privadas con información confidencial, vigilancia digital
masiva sin supervisión judicial, recopilación encubierta de datos mediante
aplicaciones y web, ausencia de consentimiento informado sobre uso de datos,
escasa cultura y regulaciones para la seguridad de información personal, puesto que,
si no se toman medidas al respecto, es posible que muchas personas sean afectadas
en su intimidad y demás libertades individuales, perjudicando de esa forma su vida
privada y permitiendo su exposición indiscriminada.
En Ecuador, se consagra de acuerdo a ley el derecho a la seguridad de información
personal, asegurando que los documentos, los bienes y la información privada sean
inviolables, lo cual se encuentra establecido en el artículo 66 núm. 19 de la norma
suprema (CRE, Constitución de la República del Ecuador, 2008), a su vez, el órgano
legislativo consecuente a sus atribuciones y facultades expidió en el año 2021 el
marco legal de tutela del derecho, contenido en la Ley Orgánica de protección de
datos personales.
Esta legislación determina los principios y derechos que rigen el manejo de la
información personal, junto con los compromisos de los mandatarios, así como de los
operadores del tratamiento. También regula los procesos para que los propietarios de
datos ejerzan sus derechos, y establece las consecuencias por no cumplir con estas
disposiciones. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas jurídicas se ha
enfrentado a desafíos, incluyendo una deficiencia cultural arraigada de privacía y
salvaguarda de la información personal, la limitada capacidad tanto técnica como
operativa de las instituciones responsables del cumplimiento de las normas legales, y