Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 46 de 64
Journal of Economic and Social Science Research
ISSN: 2953-6790
Vol. 4 - Núm. 3 / Julio Septiembre 2024
El derecho a la protección de datos y el avance de las
nuevas tecnologías en Ecuador: Implicaciones
legales y éticas
The right to data protection and the advance of new technologies in
Ecuador: Legal and ethical implications.
Barahona-Martínez, Gipson Emilio
1
Barzola-Plúas, Yorly Geomar
2
https://orcid.org/0000-0002-5390-8018
https://orcid.org/0009-0000-6012-6420
gipsonbarahona@gmail.com
yorlypluas@gmail.com
Ecuador, Daule, Universidad Estatal de Milagro
Ecuador, Guayaquil, Universidad Estatal de
Guayaquil
Peñafiel-Muñoz, Leticia Vanessa
3
https://orcid.org/0009-0004-3890-8927
leticiapenafielm@outlook.com
Ecuador, Santa Elena, Universidad Estatal
Península de Santa Elena
Autor por correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v4/n3/113
Resumen: El derecho de mantener en reserva la
información personal y el avance tecnológico en Ecuador
plantean desafíos legales y éticos. Si bien la Constitución y
la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
reconocen este derecho, su efectividad se dificulta ante la
ausencia de una cultura de privacidad, las limitaciones
institucionales y la evolución tecnológica. Lograr el balance
entre la protección de los datos y el aprovechamiento de las
oportunidades de los avances tecnológicos como el Big
Data, la inteligencia artificial (IA) y la Internet de las Cosas
(IOT); aunque representan riesgos de privacidad y
seguridad. A nivel ético, el principio de autodeterminación
informativa debe permitir a las personas controlar sus
datos, además se deben establecer mecanismos de
responsabilidad y transparencia para las entidades que los
gestionan, evaluando también la perpetuación de sesgos y
discriminaciones en el uso de la IA. Por ello, Ecuador debe
fortalecer sus capacidades cnicas y operativas,
concienciar sobre la relevancia de la reserva de los datos,
la instrucción de estructuras de gobernanza y rendición de
cuentas que aseguren la utilización ética y responsable de
los avances tecnológicos, salvaguardando los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
Palabras clave: Protección, Datos, Confidencialidad,
Legislación, Responsabilidad social.
Received: 12/May/2024
Accepted: 18/Jun/2024
Published: 31/Jul/2024
Cita: Barahona-Martinez, G. E., Barzola-
Plúas, Y. G., & Peñafiel-Muñoz, L. V.
(2024). El Derecho a la Protección de
Datos y el Avance de las Nuevas
Tecnologías en Ecuador: Implicaciones
Legales y Éticas. Journal of Economic and
Social Science Research, 4(3), 4664.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v4/n3/
113
Journal of Economic and Social Science
Research (JESSR)
https://economicsocialresearch.com
info@editoriagrupo-aea.com
Nota del editor: Editorial Grupo AEA se
mantiene neutral con respecto a las
reclamaciones legales resultantes de
contenido publicado. La responsabilidad
de información publicada recae
enteramente en los autores.
© 2024. Este artículo es un documento de
acceso abierto distribuido bajo los
términos y condiciones de la Licencia
Creative Commons, Atribución-
NoComercial 4.0 Internacional.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 47 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Abstract:
The right to personal information privacy and technological advancements in Ecuador
entail significant ethical and legal challenges. While the Constitution and the Organic
Law on Personal Data Protection safeguard this right, its effective implementation
faces obstacles such as the absence of a privacy-oriented culture, institutional
limitations, and advancing technology. The main challenge lies in achieving a balance
between data protection and leveraging opportunities offered by technological
advances such as Big Data, artificial intelligence (AI), and the Internet of Things (IOT),
despite the risks to privacy and security. From an ethical perspective, the principle of
informational self-determination should enable individuals to control their data.
Therefore, Ecuador must strengthen its technical and operational capabilities, raise
awareness about the significance of data confidentiality and establish governance
structures with accountability mechanisms to ensure the ethical and responsible use
of technological advancements, safeguarding citizens' fundamental rights
Keywords: Protection, Data, Confidentiality, Legislation, Social responsibility.
1. Introducción
El derecho en aplicación de sus fines busca garantizar la protección de datos; sin
embargo, debido a la rápida y amplia recolección de información y el uso de
tecnologías emergentes plantean desafíos significativos. En Ecuador, la legislación
relacionada con la protección y seguridad de datos se ha vuelto una de las más
relevantes, por ello es crucial analizar cómo se aplican dichas normativas a las
innovaciones tecnológicas actuales.
La creciente digitalización de la sociedad ha producido múltiples inquietudes sobre la
forma en que se protege la privacidad de los individuos en el mundo. El avance
tecnológico ha facilitado la recopilación masiva de datos personales, planteando
desafíos que aseguran la discreción y protección de la información de los habitantes
Eurofound, (2021).
Esta problemática no solo afecta la intimidad de las personas, sino que también puede
trasladarse a campos como la formulación de decisiones, la discriminación y
manipulación de datos en diversos contextos. A medida que avanzamos en la era de
la tecnología y la información, nuestras vidas se han vuelto cada vez más
interconectadas a través de dispositivos electrónicos, redes sociales, aplicaciones y
servicios en línea desde el ámbito laboral hasta el comercial Valero, (2020).
El derecho mantener en reserva la información se define desde una perspectiva
negativa, de no interferencia. En virtud de aquello, es esencial considerar que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un régimen jurídico y global
que ampara los derechos, estipula en el artículo 12: “nadie debe ser injerido
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 48 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
arbitrariamente en su vida privada, su familia, su hogar o su correspondencia, ni debe
atacarse a su honor o reputación” Macías, (2021).
La privacidad y las consecuencias de las tecnologías de la información en la
cotidianidad del ser humano crean cada vez más la necesidad de proteger su
privacidad y privacidad en innumerables violaciones de derechos resultan de una falta
manifiesta de reglas claras y concisas que protejan nuestra privacidad Véliz, (2020).
La era digital ha traído consigo numerosos beneficios, pero también desafíos en la
confidencialidad de los datos. En el Estado ecuatoriano y otros territorios, la adopción
creciente de tecnologías como internet, redes sociales, comercio electrónico, entre
otras, ha facilitado la compilación y el manejo de información personal sin que los
ciudadanos den su consentimiento Farías, (2023).
Esto representa un problema ya que se está vulnerando el derecho primordial de la
no divulgación de información privada consagrado en la Constitución. La información
personal de los habitantes locales está potencialmente expuesta a accesos no
autorizados, transferencias ilícitas, uso comercial indebido y otras amenazas Carrillo,
(2021).
Las principales manifestaciones de este problema en el Ecuador son: Filtraciones de
bases de datos públicas y privadas con información confidencial, vigilancia digital
masiva sin supervisión judicial, recopilación encubierta de datos mediante
aplicaciones y web, ausencia de consentimiento informado sobre uso de datos,
escasa cultura y regulaciones para la seguridad de información personal, puesto que,
si no se toman medidas al respecto, es posible que muchas personas sean afectadas
en su intimidad y demás libertades individuales, perjudicando de esa forma su vida
privada y permitiendo su exposición indiscriminada.
En Ecuador, se consagra de acuerdo a ley el derecho a la seguridad de información
personal, asegurando que los documentos, los bienes y la información privada sean
inviolables, lo cual se encuentra establecido en el artículo 66 núm. 19 de la norma
suprema (CRE, Constitución de la República del Ecuador, 2008), a su vez, el órgano
legislativo consecuente a sus atribuciones y facultades expidió en el año 2021 el
marco legal de tutela del derecho, contenido en la Ley Orgánica de protección de
datos personales.
Esta legislación determina los principios y derechos que rigen el manejo de la
información personal, junto con los compromisos de los mandatarios, así como de los
operadores del tratamiento. También regula los procesos para que los propietarios de
datos ejerzan sus derechos, y establece las consecuencias por no cumplir con estas
disposiciones. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas jurídicas se ha
enfrentado a desafíos, incluyendo una deficiencia cultural arraigada de privacía y
salvaguarda de la información personal, la limitada capacidad tanto técnica como
operativa de las instituciones responsables del cumplimiento de las normas legales, y
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 49 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
el continuo avance de las tecnologías, que a menudo supera la capacidad de
respuesta de los marcos regulatorios.
Según la ONU, (2021) uno de los principales desafíos radica en hallar un punto medio
entre proteger la información personal y la maximizar las ventajas que brindan los
nuevos sistemas informáticos, como el Big Data, la IA y el IOT. Estos sistemas tienen
un enorme potencial para mejorar diversos ámbitos, como los servicios públicos, la
gestión empresarial e investigación científica, pero también plantean riesgos
importantes respecto a la reserva y resguardo de datos de identificación.
Más allá de los aspectos legales, el empleo de la información personal en el contexto
tecnológico plantea importantes consideraciones éticas. Por un lado, se encuentra el
principio de autodeterminación informativa, que admite el derecho de los usuarios a
controlar sus datos de identificación y determinar cómo es utilizada. Por otro lado, se
plantea la cuestión de la responsabilidad y la transparencia de las entidades que
recopilan y procesan datos, así como la urgencia de crear mecanismos efectivos de
rendición de cuentas.
Asimismo, surgen interrogantes éticas en torno al uso de herramientas tecnológicas
como la IA y el aprendizaje automático, las cuales pueden perpetuar sesgos y
discriminaciones si no se aplican con la debida precaución y rigurosidad. Además, el
tratamiento de datos sensibles, como los asociados a la sanidad o las preferencias
políticas, requiere un cuidadoso control para evitar su uso indebido o la violación de
derechos fundamentales UNESCO, (2021).
Esta investigación tiene como objetivos. En primer lugar, se busca entender a
profundidad el contexto legislativo y ético que rige el resguardo de datos privados en
Ecuador, en el campo de las nuevas tecnologías. En segundo lugar, se pretende
analizar las implicaciones legales y éticas que surgen del avance de estas tecnologías
y cómo afectan a la privacidad de la información. Por último, se aspira a concienciar
acerca de la importancia de la reserva de datos e impulsar la cautela tanto en el uso
como en el tratamiento. En última instancia, esta investigación busca contribuir a un
equilibrio entre el aprovechamiento de nuevas herramientas tecnológicas y el
resguardo de la privacía y los derechos más esenciales del individuo.
2. Materiales y métodos
La metodología de este estudio se fundamenta en un enfoque dual que incluye el
análisis cualitativo y cuantitativo. Se efectuó una revisión minuciosa de la literatura
para entender el marco legal y ético de la salvaguarda en la administración de datos
personales en Ecuador además del impacto de las nuevas tecnologías en este ámbito.
Se revisaron leyes, regulaciones, artículos académicos, informes de investigación y
otros recursos relevantes, además, se aplicaron encuestas y entrevistas a individuos
y organizaciones para obtener una perspectiva de primera mano en relación con las
preocupaciones y retos ligados a la discreción de datos en un ambiente de creciente
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 50 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
avance tecnológico. Los datos recopilados a través de encuestas y entrevistas fueron
analizados, utilizando técnicas estadísticas y de estudio de contenido con el objetivo
de detectar patrones, tendencias y temas clave.
El alcance de la investigación es descriptiva explicativa, es decir, el alcance
descriptivo se centra en la descripción del fenómeno de investigación, mientras que el
explicativo busca entender las razones detrás de los fenómenos con el fin de descubrir
y analizar la problemática existente y verificar la situación actual en que se encuentra
la zona de estudio, a través de la utilización de encuestas y entrevistas.
Esta metodología te proporciona una estructura sólida para abordar tu investigación
de manera sistemática y rigurosa, permitiéndote explorar en profundidad las
complejas interacciones entre el derecho y las nuevas tecnologías en torno a la
privacía de la información personal en Ecuador desde perspectivas legales y éticas.
3. Resultados
Resultados de las Encuestas.
Encuestas sobre el derecho a la protección de datos y el avance de las nuevas
tecnologías en Ecuador: Implicaciones legales y ética.
En resumen, realizar una encuesta sobre el tema antes descrito es crucial para
comprender mejor las necesidades, opiniones y comportamientos de los ciudadanos
de Ecuador respecto a la protección de datos. Esto sienta las bases sólidas para
diseñar e implementar políticas y acciones efectivas que aseguren la privacía y
seguridad de la información personal en la época tecnológica.
Tabla 1:
Protección de datos electrónicos
1. ¿Usted está de acuerdo que exista una protección de datos electrónicos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
378
98%
98%
No
6
2%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Según los resultados adquiridos de las encuestas efectuadas al grupo de 384
participantes que se tomó como muestra para investigación indican que el 98 % SI
está de acuerdo que exista una protección de datos electrónicos y el 2% NO.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 51 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Tabla 2:
Conocimiento acerca sobre la protección de datos
2. ¿Usted tiene conocimiento acerca sobre la protección de datos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
266
69%
69%
No
118
31%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Conforme con los resultados conseguidos en las encuestas efectuadas al grupo de
384 participantes que se tomaron como muestra para investigación indican que el 69%
tiene conocimiento acerca sobre la protección de datos y un 31% NO, es decir tiene
un total desconocimiento del tema.
Tabla 3:
Regulación de las nuevas tecnologías y datos
3. ¿Usted considera que con las leyes actuales basta para que se regulen las
nuevas tecnologías y datos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
SI
202
53%
53%
NO
182
47%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Conforme a los resultados alcanzados de los sondeos efectuadas al grupo de 384
participantes que se tomaron como muestra para investigación indican que el 53%
consideran que con las leyes actuales basta para que se regulen las nuevas
tecnologías y datos y un 47% No consideran suficientes las leyes actuales.
Tabla 4:
Actualizar las leyes para que no se vulneren nuestros derechos
4. ¿Usted considera que con el avance de nuevas tecnologías deben
actualizarse las leyes para que no se vulneren nuestros derechos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
SI
384
100%
100%
NO
0
0%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 52 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Análisis e interpretación de los resultados.
De conformidad con el resultado obtenido en los sondeos efectuados a los 384
participantes que se tomaron como muestra para la investigación indican que el 100%
SI consideran que con el avance de nuevas tecnologías deben actualizarse las leyes
para que no se vulneren nuestros derechos.
Tabla 5:
Creación de nuevas leyes que regulen y proteger las nuevas tecnologías y datos
5. ¿Usted considera necesaria la creación de nuevas leyes que se encarguen
de regular y proteger las nuevas tecnologías y datos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
299
78%
78%
No
84
22%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Según el resultado derivado de las encuestas realizadas a los 384 participantes que
se tomaron como muestra para investigación indican que el 78 % considera necesaria
la creación de nuevas leyes que se encarguen de regular y proteger las nuevas
tecnologías y datos y un 22% dicen que NO.
Tabla 6:
Cuerpo normativo enfocado solo en la tecnología
6. ¿Usted considera necesario que la creación de un cuerpo normativo
enfocado solo en la tecnología?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
341
89%
89%
No
43
11%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Conforme resultado conseguido de los sondeos efectuados al grupo de 384
participantes que se tomaron como muestra para investigación indican que el 89% SI
consideran necesaria la creación de un cuerpo normativo enfocado solo en la
tecnología y un 11% dicen que NO.
Tabla 7:
Cuerpo normativo enfocado solo en la protección de datos.
7. ¿Usted considera necesario que la creación de un cuerpo normativo
enfocado solo en la protección de datos?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
12
3%
3%
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 53 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
No
372
97%
100%
Total
383
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Siguiendo el resultado conseguido a partir de las encuestas aplicadas a los 384
participantes que se tomaron como muestra para investigación indican que el 3%
dicen que SI consideran necesaria la creación de un cuerpo normativo enfocado solo
en la protección de datos y un 97% expresan que NO.
Tabla 8:
Acceso a información personal
8. ¿Usted considera adecuado que cualquier persona tenga acceso a su
información personal?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
5
1%
1%
No
379
99%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados
Según el resultado adquiridos en encuestas aplicadas a los 384 participantes que se
tomaron como muestra para investigación indican que el 1 % considera adecuado que
cualquier persona tenga acceso a su información personal y un 99% indican que NO.
Tabla 9:
Problemas relacionados al uso y manejo de datos en nuestro país
9. ¿Usted considera que pueda llegar a existir problemas relacionados al uso
y manejo de datos en nuestro país?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
7
2%
2%
No
377
98%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
De conformidad con el resultado conseguido en las encuestas aplicadas a los 384
participantes que se tomaron como muestra para investigación indican que el 2 %
expresan que podría llegar a existir problemas relacionados al uso y manejo de datos
en nuestro país mientras que un 98% expresan que NO.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 54 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Tabla 10:
Uso de tecnología para almacenar datos personales
10. ¿Usted considera necesario la tecnología para almacenar datos personales?
Respuestas
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Si
321
84%
84%
No
63
16%
100%
Total
384
100%
Nota: Autores (2024)
Análisis e interpretación de los resultados.
Siguiendo el resultado recopilado en las encuestas realizadas a los 384 participantes
que se tomaron como muestra para investigación indican afirmativamente que el 84%
que SI se considera necesaria la tecnología para el almacenamiento datos personales
mientras que un 16% expresan que NO.
Ecuador: Marco jurídico de protección de datos.
El campo legal ecuatoriano en cuanto al tratamiento y la salvaguarda de datos
confidenciales de las personas se fundamenta en la Constitución del Ecuador y
preserva los derechos elementales en la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales (LOPD), además de otras normativas complementarias.
El cuidado de datos de carácter íntimo en Ecuador se encuentra respaldada por una
robusta estructura legal y constitucional que salvaguarda los derechos esenciales de
la privacía y autonomía del individuo en la era tecnológica.
Dentro de este ámbito es la Constitución de la República del Ecuador de conformidad
con la jerarquía normativa prevista en el ordenamiento jurídico en su artículo 66
defiende el derecho a la privacía y la seguridad de los datos de las personas,
protegiendo la privacidad del ciudadano en todas sus interacciones, tanto públicas
como privadas CRE, (2008).
Por otro lado, en Ecuador, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, (2021)
es la normativa que regulariza el manejo de la información del usuario. Este mandato
determina los principios, derechos y responsabilidades para la organización de la
información de las personas desde organismos tanto públicos como privados. Entre
sus disposiciones más relevantes se encuentran:
El principio de consentimiento informado, tal como se define en el Artículo 6, exige
que el control de la información personal debe ser autorizado expresamente por el
titular de los datos antes de ser llevado a cabo.
Según el Artículo 7, el principio de finalidad dispone que la información personal debe
ser tratada con fines específicos y legítimos, y prohíbe su uso con propósitos
diferentes y legítimos para los que se compilaron inicialmente.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 55 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Según lo dispuesto en el Artículo 9, la normativa exige adoptar regulaciones técnicas
y organizativas adecuadas con objeto de proteger la seguridad de los datos y prevenir
su admisión no autorizada o uso indebido.
Los derechos de los propietarios de los datos personales, además del derecho de
acceso (Artículo 11), el derecho de actualización (Artículo 12), el derecho de
cancelación (Artículo 13) y el derecho de oposición (Artículo 14).
La normativa de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
emitida en 2002 y aún vigente, establece obligatoriamente el cumplir con los principios
de reserva y confidencialidad para mensajes de información personal, sin restricciones
respecto a su forma, medio o intención. Indica también que cualquier intrusión
electrónica, transferencia ilegal o violación de secreto profesional será objeto de
sanción (Artículo 5).
En consecuencia, los medios de comunicación están prohibidos de difundir
información que afecte o tenga la intención de menoscabar la credibilidad pública de
una persona natural o jurídica, tal como manifiesta el artículo 26 de la Ley Orgánica
de Comunicación.
Pese a ello, son variadas las circunstancias en que una información adquiere el
carácter privado y confidencial, por ello en el artículo 30 de la misma ley, pone de
manifiesto la restricción de la circulación de datos y comunicaciones personales que
no tengan el permiso del titular o de la autoridad competente, como las investigaciones
realizadas por Fiscalía y causas que correspondan con los asuntos de niñas, niños y
adolescentes. En paralelo a dicha disposición, el subsiguiente artículo indica que:
Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus
comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente,
a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas
o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.
Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones
personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha
grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas
autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo con
la ley. La violación de este derecho será sancionada de acuerdo con la ley. Ley
de Comunicaciones, (2019)
En el ámbito jurídico sancionador, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador
establece las tipologías delictivas que en el territorio se consideran susceptibles de
establecer una pena, los cuales se exponen a continuación:
El delito de vulneración de la privacidad, estipulado en el artículo 178 pone de
manifiesto que constituye este delito:
La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal,
acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 56 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales,
información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o
reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años (…) COIP, (2024).
Por otro lado, el planteamiento del uso de las nuevas tecnologías para cometer
infracciones penales, podrían considerarse la adecuación de la conducta delictiva al
siguiente tipo punitivo de apropiación ilícita utilizando medios digitales contenida en el
artículo 190, en donde indica que:
La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes
electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien
ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o
derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra
persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos
terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. COIP, (2024).
El derecho a la seguridad de información en Ecuador está respaldado por una sólida
base legal y constitucional, que reconoce el valor de preservar la privacía y la
autonomía de la ciudadanía en el mundo digital. Tanto la Constitución de la República
del Ecuador como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establecen los
principios, derechos y obligaciones necesarios para asegurar un manejo ético y
responsable de la información personal. Estos instrumentos legales son
fundamentales para certificar el cumplimiento de Ecuador con los estándares globales
en la salvaguarda de datos y para preservar los derechos esenciales que
corresponden a los ecuatorianos dentro de un contexto tecnológico que está en
constante evolución.
Avance de las nuevas tecnologías y protección de datos.
El progreso acelerado de las nuevas tecnologías ha generado un impacto profundo
en todas las esferas de la sociedad moderna. Desde la IA hasta el IOT, pasando por
el análisis del Big data, estas innovaciones han transformado radicalmente la forma
en que interactuamos, trabajamos y vivimos. No obstante, este progreso tecnológico
ha generado también retos significativos respecto a la privacidad y seguridad de la
información personal.
Los avances tecnológicos han revolucionado la recolección, almacenamiento y uso de
la información personal, ofreciendo enormes oportunidades, pero también planteando
desafíos importantes en términos de protección de la información Cuesta, (2021). Es
crucial que las leyes y regulaciones evolucionen para mantenerse al día con estos
avances tecnológicos.
Por ejemplo, la IA puede operar una gran cantidad de datos a una velocidad y
precisión, sobrepasando las capacidades humanas. Sin embargo, esto también puede
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 57 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
llevar a la compilación y el uso de información personal sin la aprobación o el
conocimiento del individuo. Del mismo modo, el Big Data puede revelar patrones y
tendencias que pueden ser utilizados para beneficio o perjuicio Rodríguez, (2023).
Las nuevas tecnologías han tenido un importante impacto en la privacidad de los
datos. Este avance tecnológico ha permitido la recopilación masiva de datos
personales a una escala sin precedentes. Esta recopilación de datos suscita
preocupaciones esenciales correspondientes a la privacía y a la seguridad de los
datos. Señala el Informe sobre la Privacidad en la Era Digital de la Comisión Federal
de Comercio de los Estados Unidos, "la recopilación y el uso de datos personales
plantean riesgos significativos para la privacidad y la seguridad de los individuos"
Naciones Unidas, (2021).
El avance de la tecnología ha desafiado los marcos legales existentes en seguridad
de datos. Según afirma el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión
Europea, "el rápido avance tecnológico y la globalización han aumentado el riesgo de
que la privacidad y la protección de datos se vean comprometidas" (Reglamento (UE)
2016/679). La tecnología ha cambiado nuestra manera de interactuar con el mundo.
Desde la proliferación de dispositivos móviles hasta la IA y el IOT, vivimos en un
mundo digital. No obstante, este avance tecnológico también ha presentado desafíos
significativos en cuanto a la privacía y seguridad de la información. Los preceptos
legales existentes no siempre pueden mantenerse al día con las últimas innovaciones.
La importancia de proteger la información personal es un tema de gran relevancia en
mundo tecnológico. La compilación masiva de datos personales por parte de
instituciones tanto privadas como gubernamentales ha generado inquietudes en
cuanto a la privacidad. Los datos se utilizan para perfiles de usuarios, publicidad
dirigida y decisiones automatizada. La globalidad y la integración de sistemas
informáticos significan que los datos atraviesan fronteras sin limitaciones. Esto
aumenta la probabilidad de exposición y mal uso de información sensible generando
una amenaza a la privacidad y proyección de los datos.
Se han presentado nuevos retos legales en la custodia de información personal y otros
aspectos relacionados. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la
Unión Europea es un intento de abordar estos desafíos. Establece derechos para los
ciudadanos en relación con sus datos personales y obliga a las organizaciones a
protegerlos adecuadamente. Sin embargo, la aplicación y cumplimiento del GDPR
siguen siendo un desafío. Las sanciones por incumplimiento son significativas, pero
la adaptación a las nuevas normas lleva tiempo.
La regulación efectiva es crucial para abordar los desafíos planteados por el avance
tecnológico respecto a la protección de datos. Como destaca el Informe sobre la
Protección de Datos en el Contexto de la Inteligencia Artificial de la Oficina del
Comisionado de Información del Reino Unido, "es necesario establecer un marco
regulatorio sólido que proteja la privacidad y la seguridad de los datos en el contexto
de la inteligencia artificial" ICO, (2020). La regulación debe abordar cuestiones como
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 58 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
la transparencia en el uso de algoritmos, la aprobación informada, la minimización de
información personal y la responsabilidad en caso de infracciones.
Es esencial que la sociedad en general comprenda los riesgos asociados los avances
tecnológicos y así inculcar una cultura de protección de datos. Como indica el Estudio
de Percepción sobre Privacidad y Seguridad en Línea del Pew Research Center, "la
conciencia pública sobre los riesgos para la privacidad en línea ha aumentado en los
últimos años, lo que subraya la importancia de la educación y la sensibilización en
este ámbito" Pew Research Center, (2021).
Este hallazgo resalta la importancia de informar y educar a las personas sobre los
desafíos que enfrentamos en la era digital. La educación sobre privacidad es de gran
importancia. Las personas deben comprender los riesgos inherentes al uso de
tecnologías digitales. Esto incluye la recolección de datos personales, la seguridad
cibernética y la privacidad en línea, además esta educación debe abordar conceptos
como el consentimiento informado, la gestión de contraseñas y la protección contra el
phishing.
La conciencia pública sobre amenazas como el fraude de identidad, el seguimiento en
línea y la exposición de información personal es crucial. Las campañas de
sensibilización pueden ayudar a las personas a reconocer señales de peligro y tomar
medidas preventivas. Las organizaciones, gobiernos y reguladores deben jugar un
papel activo en promover la conciencia pública al igual que las políticas de privacidad
implementadas deben ser transparentes y sólidas para proteger los derechos de los
usuarios.
Cada persona debe asumir la responsabilidad de proteger su propia privacidad. Esto
implica ajustar la configuración de privacidad en dispositivos y aplicaciones, así como
comprender los riesgos al compartir información en línea. En otras palabras, la
conciencia pública es un componente clave para garantizar que las nuevas
tecnologías se utilicen de manera segura y ética. La educación y la sensibilización es
fundamental para empoderar a las personas en la seguridad de su información
personal.
Implicaciones legales.
La protección de información personal en Ecuador está sustentada en un marco legal
sólido y define los principios, derechos y compromisos para la utilización de datos
personales, y su análisis desde una perspectiva científica y profesional revela diversos
aspectos relevantes.
El avance de las nuevas tecnologías en Ecuador ha generado un crecimiento
exponencial en el volumen de datos personales que se recopilan, procesan y
almacenan en diversas plataformas digitales. Esto plantea desafíos significativos en
términos de seguridad de datos de carácter personal, por lo que la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (LOPD) de Ecuador establece un marco legal para
abordar estas preocupaciones, garantizando los derechos de los usuarios de la
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 59 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
información personal y estableciendo reglamentos para las empresas e instituciones
que los manejan.
En este sentido, la LOPD ecuatoriana se alinea con estándares internacionales y
aborda aspectos clave como la aprobación informada, la privacidad de la información,
los derechos a los usuarios de datos personales y el flujo global de la información. Por
ejemplo, conforme al artículo 11 de la LOPD, la utilización de datos personales
requiere la aprobación del usuario propietario de los datos o en las situaciones
expresamente previstas por ley. Además, el artículo 17 estipula el deber a las
empresas de incluir disposiciones de protección adecuadas para resguardar la
información personal contra ingresos que no cuentan con autorización o con el
tratamiento indebido.00
En cuanto a la supervisión y cumplimiento, la Agencia de Regulación y Control de
Datos Personales (ARCO) juega un rol fundamental en la aplicación de la LOPD,
monitoreando el acatamiento de las normativas y garantizando que las empresas e
instituciones respeten los estándares establecidos en la seguridad de datos.
Por ello, las implicaciones legales de la privacía de datos en Ecuador son una muestra
del gran control que se debe ejercer y la imperiosa necesidad de estar en constante
desarrollo y alcanzar el margen de progreso tecnológico que existe en nuestros días
en tornos a las nuevas tecnologías de la información, en razón de las muestras de
preocupación de la población en general por los índices de delitos cometidos a través
de plataformas digitales, lo que lleva al Estado a la obligación de emitir leyes
adecuadas y proporcionales a las circunstancias que se desarrollan en la sociedad
digital.
Implicaciones éticas.
La protección de información personal en Latinoamérica, incluido Ecuador, plantea
una serie de desafíos éticos significativos en el marco del progreso tecnológico y la
digitalización de la sociedad. las implicaciones éticas de la privacía de la información
en el país, analizando los desafíos actuales y las consideraciones necesarias para
asegurar un tratamiento ético de la información personal.
Más allá de las implicaciones legales, el manejo inadecuado de los datos personales
también plantea serias cuestiones éticas. El respeto a la privacía y la dignidad de los
usuarios exige que se manejen sus datos de manera responsable. Las empresas y
los individuos deben esforzarse por adoptar las mejores prácticas en lo que
corresponde a la privacía y seguridad de datos.
Esto abarca la transparencia en cuanto a cómo se compilan, almacenan y utilizan los
datos, así como el respeto por el consentimiento del individuo. También implica la
responsabilidad de salvaguardar toda información personal contra el acceso no
autorizado y la utilización indebida.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 60 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Uno de los principios éticos fundamentales en la seguridad de datos es el respeto a la
privacía y la autonomía de los individuos. Garantizar la privacía de datos personales
implica respetar el derecho de todo individuo a controlar los datos que comparten y
cómo se utiliza. En Ecuador, esto se alinea con los principios constitucionales que
reconocen como derechos fundamentales el derecho de mantener en reserva y
seguridad la información que se cataloga como privada.
Aspectos como la transparencia y la responsabilidad son aspectos cruciales para un
tratamiento ético de los datos en Ecuador. Las organizaciones y entidades que
recopilan y procesan datos personales deben ser honestos en lo que respecta a sus
prácticas de gestión de datos y hacerse responsables de su cumplimiento. La falta de
transparencia puede erosionar la confianza del público y socavar los derechos de
privacidad de los individuos.
El principio de consentimiento informado es esencial en la seguridad de información
personal en Ecuador. El individuo debe otorgar su consentimiento de manera
voluntaria, específica, informada y explícita. Esto implica que las organizaciones
deben brindar información clara y comprensible la utilización de los datos y tener el
consentimiento del individuo antes de recopilar o procesar sus datos personales.
Otro aspecto ético importante es la minimización de datos y el propósito limitado en el
uso de los datos personales. Los organismos deben limitar el volumen de información
que recopilan y procesan, asegurándose de que solo se recopilen los datos necesarios
para fines específicos y legítimos. Esto ayuda a reducir el riesgo de uso indebido o
abuso de datos y protege la privacidad de los individuos.
Es crucial considerar las implicaciones éticas de la protección de datos para grupos
vulnerables en Ecuador, como niños, personas mayores o comunidades marginadas.
Estos grupos pueden ser más susceptibles a la explotación o al abuso de sus datos,
por esta razón es indispensable disponer de medidas especiales para proteger su
privacidad y garantizar su inclusión y participación equitativa en la sociedad digital.
Para garantizar un tratamiento ético de los datos en Ecuador, es fundamental contar
con mecanismos efectivos de supervisión y cumplimiento. La Agencia de Regulación
y Control de Datos Personales (ARCO) tiene un rol fundamental en la supervisión del
acatamiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y en la imposición
de sanciones en caso de infracciones éticas.
4. Discusión
El análisis del tema "El Derecho a la Protección de Datos y el Avance de las Nuevas
Tecnologías en Ecuador: Implicaciones Legales y Éticas" revela diversos hallazgos
importantes los cuales requieren una discusión profunda y reflexiva. A continuación,
se discuten los resultados clave identificados en el estudio:
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 61 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Se observa que Ecuador cuenta con un régimen jurídico seguro para la privacía de la
información personal, se establece que la seguridad de la información es un derecho
y se encuentra estrechamente vinculado al derecho de la intimidad, la Constitución de
la República del Ecuador contiene los derechos más esenciales de todo ciudadano,
de modo que este derecho en la era digital moderna ha sido convertido en un eje
primordial para su protección, por lo que los mecanismos y principios establecidos en
la actual Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), válido desde hace
dos años, dota de derechos y obligaciones en la utilización de datos personales,
proporcionando una base sólida para la seguridad de la privacía de la ciudadanía
ecuatoriana.
Aunque existe un marco legal robusto, se identifican dificultades en el uso efectivo de
las normas de protección de información personal en Ecuador. Estos desafíos
incluyen la escasa conciencia y cultura sobre la relevancia de salvaguardar los datos
personales, además es imperativo el cambio del marco legal en relación con los
avances tecnológicos y las nuevas prácticas en el manejo de datos.
El estudio destaca lo importante que son las consideraciones éticas en el manejo de
datos en Ecuador. Se hace hincapié en el respeto a la privacía y autonomía de la
ciudadanía, promover la honestidad y la responsabilidad, obtener un consentimiento
informado y proteger a grupos vulnerables. Estas consideraciones éticas son
fundamentales para garantizar una visión ética en la gestión de datos personales.
Se destaca la significación de una regulación y supervisión efectivas para proteger los
datos en Ecuador. La existencia de la Agencia de Regulación y Control de Datos
Personales (ARCO) y la Dirección Nacional de Datos Públicos (DINARP) son cruciales
para supervisar la ejecución del dictamen de protección de datos y el empleo de
penalizaciones en caso de transgresiones éticas.
Se concluye que es necesario fomentar la educación y la sensibilización asociados a
la significancia de la salvaguarda de la información en la sociedad ecuatoriana. La
falta de conocimiento público respecto a los riesgos y responsabilidades vinculados a
la utilización de información personal resalta la necesidad de programas educativos y
sensibilización para mejorar la comprensión y el acatamiento de leyes de protección
de información personal.
En resumen, la discusión de los resultados del estudio enfatiza la importancia de tratar
los desafíos legales y éticos en la protección de datos en Ecuador. Se requiere un
enfoque integral que combine la utilización efectiva de los dictámenes de protección
de la información, consideraciones éticas sobre el manejo de la información,
regulación y supervisión adecuadas, y programas de educación y sensibilización para
asegurar la adecuada salvaguarda de la privacidad de los ciudadanos ecuatorianos
en un entorno de creciente avance tecnológico y la digitalización de la sociedad
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 62 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
5. Conclusiones
El análisis exhaustivo del tema "El Derecho a la Protección de Datos y el Avance de
las Nuevas Tecnologías en Ecuador: Implicaciones Legales y Éticas" proporciona una
visión completa de los desafíos y consideraciones clave en la protección de datos en
el país. Basándonos en los datos registrados, se concluye lo siguiente:
Marco Legal Sólido: Ecuador cuenta con un ámbito legal lido para la seguridad de
datos, incluida la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (LOPD). Estos dictámenes establecen los principios,
derechos y obligaciones respecto al manejo de información personal, proporcionando
una base legal robusta para garantizar la privacidad de los ciudadanos ecuatorianos.
Desafíos en la Aplicación: A pesar del marco legal establecido, persisten desafíos en
la implementación efectiva de las disposiciones legales de la reserva de datos en
Ecuador. La falta de percepción y cultura respecto a la relevancia de la protección de
datos, junto con el requerimiento de adaptar el marco legal a los avances tecnológicos,
son áreas que requieren atención y acción tanto de las autoridades como de la
sociedad en general.
Consideraciones Éticas Clave: Se destacan varias consideraciones éticas clave en la
utilización de datos en Ecuador, incluido el respeto a la privacía y la autonomía de las
personas, la promulgación de la transparencia y la responsabilidad, y la protección de
grupos vulnerables. Estas consideraciones éticas son fundamentales para garantizar
un enfoque ético en el trato de los datos personales en el país.
Rol de la Regulación y la Supervisión: La existencia de la Agencia de Regulación y
Control de Datos Personales (ARCO) ejerce un rol fundamental al vigilar el
cumplimiento de los dictámenes que salvaguardan los datos y garantizan la aplicación
de penalizaciones en caso de transgresiones éticas. Sin embargo, es necesario
fortalecer aún más los mecanismos de regulación y supervisión para abordar los
desafíos emergentes en el manejo de datos en la época digital.
Necesidad de Educación y Sensibilización: Es imperativo impulsar la educación y la
sensibilización relacionado con el valor de la protección de información en la sociedad
ecuatoriana. La falta de conocimiento público relacionado a los peligros y
responsabilidades inherentes al manejo de datos personales destaca la necesidad de
programas de educación y sensibilización para mejorar la comprensión y el respeto a
las normas legales de protección de información.
En conjunto, estas conclusiones subrayan la necesidad de lidiar con dificultades
legales y éticos en la protección de datos en Ecuador de manera integral y
colaborativa. Se requiere una acción conjunta y coordinada entre autoridades,
organizaciones, sector civil y privado para proteger adecuadamente la privacidad de
los ciudadanos ecuatorianos en el marco del avance tecnológico y la digitalización de
la sociedad.
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 63 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
Referencias Bibliográficas
Carrillo, F. N. (2021). Los ejes centrales de la protección de datos: consentimiento y
finalidad. USFQ Law Review, 175-202.
doi:https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2184
Código Organico Integral Penal [COIP]. (2014). Código Orgánico Integral Penal .
Asamblea Nacional. Registro Oficial Suplemento 180: bit.ly/3WzMyXJ
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Derecho a la Protección de Datos .
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador: Registro Oficial 449
http://www.estade.org/legislacion/normativa/leyes/constitucion2008.pdf
Cuesta, L. (2021). El impacto de la tecnología en los jóvenes. Obtenido de La
Vanguardia:https://www.lavanguardia.com/vida/juniorreport/20211130/789765
7/impacto-tecnologia-jovenes.html
Eurofound. (2021). The digital age: Implications of automation, digitisation and
platforms for work and employment. Luxembourg: Publications Office of the
European Union.
Farías, F. (2023). La revolución digital y el impacto en la comunicación. Ámbitos:
https://www.ambito.com/opiniones/la-revolucion-digital-y-el-impacto-la-
comunicacion-n5883915
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos . (2002). Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos . Registro
Oficial Suplemento 557. Asamblea Nacional : bit.ly/3JTxRXO
Ley Orgánica de Comunicación. (2019). Linchamiento mediatico. Asamblea Nacional:
Registro Oficial Suplemento 22. bit.ly/4bbzoV0
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales . (2021). Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales. Asamblena Nacional Constituyente : Registro Oficial
Suplemento 459: bit.ly/4dnhwbx
Macías, G. (2021). Derecho a la privacidad. red en defensa de los derechos digitales.
Naciones Unidas. (2021). El derecho a la privacidad en la era digital. ACNUDH.
https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2021/right-privacy-digital-age-report-
2021
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2021). Los riesgos de la inteligencia
artificial para la privacidad exigen medidas urgentes Bachelet. Obtenido de
Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos : bit.ly/3JHTbPO
Rodríguez, E. (2023). Big Data e Inteligencia Artificial: Una Combinación Poderosa.
Obtenido de Canal Innova: https://canalinnova.com/big-data-e-inteligencia-
artificial-una-combinacion-poderosa/
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
[UNESCO] (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Journal of Economic and Social Science Research / Vol. 04 / Núm. 03 / www.economicsocialresearch.com
Pág. 64 de 64
Research Article
Julio Septiembre 2024
: https://www.unesco.org/es/legal-affairs/recommendation-ethics-artificial-
intelligence
Valero, N. d. (2020). Derechos Humanos: Derecho a la intimidad y Nuevas Técnología
. [Tesis de pregrado Universidad de Almería]: http://hdl.handle.net/10835/9551
Véliz, C. (2020). El desafío de la privacidad en la era tecnológica. ethic.
https://ethic.es/2020/08/el-desafio-de-la-privacidad-en-la-era-tecnologica/